DISPOSITIVA

En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DEL CIUDADANO NEIME TORRES BALBOZA, de nacionalidad Colombiana, Natural de Cartagena, fecha de nacimiento 27-10-1982, de 21 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Obrero, hijo (a) de Miladis Barboza(v) y de Guiílla Torres Carmona (v), titular de la cédula de identidad N° Indocumentado y residenciado en Cerro Colombia, casa S/N°, sector Los Corales, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, en la Casa de reeducación y Trabajo Artesanal El Paraíso, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 3° del Código Penal, acordando en consecuencia librar los oficios correspondientes, anexo a BOLETA DE ENCARCELACIÓN; SEGUNDO: Decreta en contra del ciudadano CARLOS MILLER MARTÍNEZ, de nacionalidad Colombiana, Natural de Cartagena, fecha de nacimiento 01-02-1981, de 22 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Obrero, hijo (a) de Mabel Martínez Pao (v) y de Carlos Millar Colón (v), Indocumentado y residenciado en Cerro Colombia, casa S/N°, sector Los Corales, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, este tribunal decreta en su contra la Medida Cautelar prevista en el articulo 256 en su ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación por ante este Despacho cada Quince (15) días, acordando en consecuencia su inmediata libertad, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455 en su ordinal 3º del Código Penal; y TERCERO: DECRETA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.
EL JUEZ TITULAR


Dr. AMBIORIX POLANCO PEREZ


LA SECRETARIA


Abg. YALITZA DOMÍNGUEZ


En esta misma fecha como esta ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.



LA SECRETARIA


Abg. YALITZA DOMÍNGUEZ

WP01-S-2003-001298