REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 04 de Junio de 2003
193º y 144º
Juez: Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ.
Fiscal: Dr. CHISTIAN QUIJADA (Fiscal del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.)
Defensa: Dr. REINALDO ARIAS (Defensor Publico adscrito a este Circuito Judicial)
Imputados:
JOE KIRQUENDELL VELÁSQUEZ GONZÁLEZ, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 05-12-1978, de 24 años de edad, estado civil casado, profesión u oficio Obrero, hijo de DALMA GONZÁLEZ (v) y de JOSÉ VELÁSQUEZ (v), residenciado en Sector El Cantón, detrás del Auto mercado El Verdú, Casa N° 79, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad N° 13.377.083; y
RANNEL JESÚS MARÍN SALAZAR, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 26-12-1981, de 21 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de OLEIDA DE MARÍN (v) y de NELSON MARÍN (V), residenciado en Sector El Cantón, detrás del Auto mercado El Verdú, Casa N° 63, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas.
Secretaria: Abg. YALITZA DOMÍNGUEZ
CAPITULO III
DISPOSITIVA
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la Privación Judicial Preventiva de la Libertad del ciudadano JOE KIRQUENDELL VELÁSQUEZ GONZÁLEZ, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 05-12-1978, de 24 años de edad, estado civil casado, profesión u oficio Obrero, hijo de DALMA GONZÁLEZ (v) y de JOSÉ VELÁSQUEZ (v), residenciado en Sector El Cantón, detrás del Auto mercado El Verdú, Casa N° 79, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad N° 13.377.083, en la casa de reeducación y trabajo artesanal El Paraíso, la Planta, por la presunta comisión del delito que fuera precalificado por el Ministerio Publico como ROBO AGRAVADO en GRADO DE TENTATIVA, establecido en el articulo 460 y articulo 80 del Código Penal, así como también el PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, establecido en el articulo 278 ejusem; SEGUNDO: Decreta la Privación Judicial Preventiva de la Libertad del ciudadano RANNEL JESÚS MARÍN SALAZAR, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 26-12-1981, de 21 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de OLEIDA DE MARÍN(v) y de NELSON MARÍN (V), residenciado en Sector El Cantón, detrás del Auto mercado El Verdú, Casa N° 63, Parroquia Maiquetía, en la Casa de Reeducación y Trabajo Artesanal El Paraíso, La Planta, por la presunta comisión de los delitos fueran precalificados por el Ministerio Publico como ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA establecido en el articulo 460 del Código Penal; y TERCERO: Decreta la aplicación del procedimiento abreviado, acordando en consecuencia la remisión de las presentes actuaciones al Juzgado Unipersonal de Juicio, a los fines previstos en el articulo 373 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.
EL JUEZ TITULAR
Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ
LA SECRETARIA
Abg. YALITZA DOMÍNGUEZ
En esta misma fecha como esta ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA
Abg. YALITZA DOMÍNGUEZ
ASUNTO PRINCIPAL: WPO1-S-2003-000966
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