REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIÓN DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS.


Maiquetía, 06 de Junio de 2003
193º y 144º



Juez: Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ.

Fiscal: Dra. CAROLINA ESTUPIÑÁN BAUSAS (Fiscal del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.)

Imputado: HUGO VILLAMIZAR BARRAGÁN, de Nacionalidad Colombiana, titular de la Cedula de Identidad Numero E: 81.948.246.

Secretaria: Abg. YALITZA DOMÍNGUEZ


Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en virtud del escrito interpuesto por la Dra. CAROLINA ESTUPIÑÁN, en su condición de Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio, en los siguientes términos:


“… En fecha diecisiete (17) de Abril del año 2002 acudió ante esta Fiscalia, el ciudadano HUGO VILLAMIZAR BARRAGÁN… Informó dicho ciudadano lo siguiente: se trata de un delito ocurrido en Agosto de 1993…
… no se ha logrado ubicar físicamente al expediente, lo cual no obsta para que el Ministerio Público realice el siguiente planteamiento:

El Artículo 28 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, consagra el llamado Habeas Data, en los siguientes términos:
Artículo 28. Toda personas tiene derecho de acceder a la información y a los datos que sobre si misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados, con las excepciones que establezcan la ley, así como conocer el uso que se haga de los mismos y su finalidad, y a solicitar ante el Tribunal competente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquellos, si fuesen erróneos o afectasen ilegitímasete sus derechos (…)

En base a lo expuesto, me dirijo a usted en la oportunidad de solicitar su valiosa colaboración y en atención a las atribuciones que me confieren los artículos 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108, ordinales 1 y 2, 111, 114 y 116 del Código Orgánico Procesal Penal, con el objetivo de que se sirva dictar las ordenes conducentes a fin de que el ciudadano HUGO VILLAMIZAR BARRAGÁN titular de la cedula de identidad Nº E:81.948.246, sea excluido del sistema de S.I.I.P.O.L. llevados por ese órgano policial, en el cual aparece como solicitado, ello por encontrarse vinculado a la causa D-814.949 nomenclatura de ese despacho…”


ÚNICO:


Vistas y analizadas las actas que conforman la presente causa, este juzgado considera que efectivamente el hecho de aparecer como SOLICITADO según una causa que físicamente no ha podido ser localizada, y en la cual un Juzgado de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Publico declaró ABIERTA la averiguación, de conformidad con lo previsto en el articulo 208 del Código de Enjuiciamiento Criminal, afecta ilegítimamente los derechos del ciudadano HUGO VILLAMIZAR BARRAGÁN, en virtud de lo cual considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente, a tenor de lo establecido en el articulo 28 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela es acordar y ordenar la exclusión del referido ciudadano del sistema de S.I.I.P.O.L. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA:


Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela acuerda y ordena la exclusión como solicitado del sistema de S.I.I.P.O.L. llevado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, según expediente Número D-814.949.
Publíquese, regístrese y remítanse los oficios correspondientes al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a los fines legales consiguientes e igualmente remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Público para el régimen procesal Transitorio.
EL JUEZ TITULAR


Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ


LA SECRETARIA


Abg. YALITZA DOMÍNGUEZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA


Abg. YALITZA DOMÍNGUEZ