DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE totalmente la solicitud presentada por la audiencia para oír al imputado celebrada el día de hoy, en la que la Dra. Beatriz Morales, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en contra de Isidro Alberto Contreras Palacios, cédula de identidad N° V-13.065.313, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido el 15/5/74, de 29 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio chofer, hijo de ARISTIDES CONTRERAS (V) y AMELIA PALACIOS (V), residenciado en: San Agustín del Sur, Sector La Televisora, Frente al Comando 54 de la Guardia Nacional, Caracas.
Segundo: DECRETA la privación judicial preventiva de libertad del imputado Isidro Alberto Contreras Palacios, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en concordancia con el ordinal 2° del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fuera detenido el 31/5/03, por la presunta comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
Tercero: ACUERDA la aplicación del Procedimiento Ordinario para el presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cuarto: Se Declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa, toda vez que con la medida privativa impuesta por éste Juzgado al imputado de autos se encuentran garantizadas las resultas del proceso.
Quinto: Este Tribunal acuerda que el ciudadano Isidro Alberto Contreras Palacios, permanezca detenido en el Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas.


Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.

En Macuto, al primer (01) días del mes de Junio del año dos mil tres (2003).
LA JUEZ DE CONTROL,

DRA. MARIA ANTONIETA CROCE R.
EL SECRETARIO,

ABG. LENIN DEL GUIDICE.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
EL SECRETARIO,

ABG. LENIN DEL GUIDICE.


ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-000828