DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE parcialmente la solicitud presentada por el Dr. José Gregorio Pacheco, en su condición de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de Asterio Almonte Duran, titular de la cédula de identidad N° E-81.491.318, de nacionalidad Dominicana, natural de República Dominicana, de 38 años de edad, de estado civil concubino, profesión u oficio estudiante, hijo de Freddy del Monte (V) y Gragoria Duran (V), residenciado en: Avenida Fuerzas Armadas, callejón Santa Elena, Casa N° 11, Caracas, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, quien fuera detenido el 10/06/03, por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado en grado de cooperador inmediato, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 4° del Código Penal, en relación con el artículo 83 eiusdem.
Segundo: DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado Asterio Almonte Duran, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en concordancia con los numerales 3 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo en consecuencia cumplir con las siguientes obligaciones: 1) Presentarse ante la Sede del Juzgado de Juicio que corresponda cada ocho (08) días a firmar el libro de presentaciones llevado por este Despacho. 2) Presentar dos (02) fiadores de reconocida solvencia moral, los cuales deberán consignar constancia de trabajo actualizada cuyo ingreso mínimo sea igual a la cantidad de 20 unidades tributarias, constancia de buena conducta y residencia expedida por la Primera Autoridad Civil.
Tercero: ACUERDA la aplicación del Procedimiento Ordinario para el presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cuarto: Se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa, en relación a la imposición de medidas cautelares sustitutivas a favor del imputado. Y así se decide
Quinto: ACUERDA que el imputado permanezca recluido en el Instituto Autónomo de Policía y Circulación, Policía Metropolitana del Estado Vargas, hasta tanto se constituya la fianza a favor del imputado.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjense copias de la presente decisión.
En Macuto, a los once (11) días del mes de junio del año dos mil tres (2003).
LA JUEZ DE CONTROL,
DRA. MARIA ANTONIETA CROCE R.
EL SECRETARIO,
ABG. DOMENICO RUSSO.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. DOMENICO RUSSO.
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-001417
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