DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE parcialmente la solicitud presentada por el Dr. José Gregorio Pacheco, en su condición de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de Raúl Eduardo Echarry, titular de la cédula de identidad N° 10.577.515, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de 32 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, hijo de Juan Benito Echarry (V) y Edecia Izaguirre (V), residenciado en: Cerro la Lluvia, parte alta Pariata, Estado Vargas, quien fuera detenido el 11/06/03, por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas.
Segundo: DECRETA la Inmediata Libertad del ciudadano Raúl Eduardo Echarry, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal vigente.
Tercero: ACUERDA la aplicación del Procedimiento Ordinario para el presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cuarto: ACUERDA remitir las presentes actuaciones en su estado original a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público a fin de que continúe las averiguaciones y presente el acto conclusivo respectivo.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjense copias de la presente decisión. Líbrese oficio a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público.

En Macuto, a los once (11) días del mes de junio del año dos mil tres (2003).
LA JUEZ DE CONTROL,

DRA. MARIA ANTONIETA CROCE R.
EL SECRETARIO,

ABG. DOMENICO RUSSO.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
EL SECRETARIO,

ABG. DOMENICO RUSSO.

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-001418