DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE parcialmente la solicitud presentada por la Dra. Carolina Estupiñan, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Transitorio de esta Circunscripción Judicial, en contra de Hugo Rafael González Jiménez, portador de la cédula de identidad 6.479.674, de nacionalidad Venezolano, natural de La Guaira, nacido en fecha 21/01/84, de 39 años de edad, de estado civil casado, profesión u oficio Técnico Medio en Administración de Aduanas, hijo de FELIPE GONZALEZ (F) y ANDREA JIMENEZ (F), residenciado en: Calle Sucre Alcabala Vieja, Casa N° 04-02, Sector El Descanso, Parroquia Carlos Soublette, quien fuera detenido el 10/06/03, por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Vargas.
Segundo: DECRETA la Inmediata Libertad del ciudadano Hugo Rafael González Jiménez, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal.
Tercero: ACUERDA la aplicación del Procedimiento Ordinario para el presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cuarto: ACUERDA remitir las presentes actuaciones en su estado original a la Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Transitorio de esta Circunscripción Judicial a fin de que continúe las averiguaciones y presente el acto conclusivo respectivo.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjense copias de la presente decisión. Líbrese oficio a la Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Transitorio de esta Circunscripción Judicial.
En Macuto, al once (11) días del mes de junio del año dos mil tres (2003).
LA JUEZ DE CONTROL,

DRA. MARIA ANTONIETA CROCE R.
EL SECRETARIO,

ABG. DOMENICO RUSSO.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
EL SECRETARIO,

ABG. DOMENICO RUSSO.

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-001419