DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE parcialmente la solicitud presentada por el Dr. Humberto Rodríguez Alemán, en su condición de Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de Pablo Marcial Mayora Prieto,, portador de la cédula de identidad V-11.644.751, de nacionalidad Venezolano, natural de La Guaira, nacido en fecha 4/11/75, de 27 años de edad, de estado civil casado, profesión u oficio Estudiante, hijo de PABLO MARCIAL MAYORA (V) y RAMONA DE MAYORA (V), residenciado en: Barrio Montesano, Callejón La Providencia, Casa s/n, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, quien fuera detenido el 10/06/03, por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas.
Segundo: DECRETA la Inmediata Libertad del ciudadano Pablo Marcial Mayora Prieto, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Tercero: ACUERDA la aplicación del Procedimiento Ordinario para el presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cuarto: ACUERDA remitir las presentes actuaciones en su estado original a la Fiscalía Novena del Ministerio Público a fin de que continúe las averiguaciones y presente el acto conclusivo respectivo.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjense copias de la presente decisión. Líbrese oficio a la Fiscalía Novena del Ministerio Público.
En Macuto, a los once (11) días del mes de junio del año dos mil tres (2003).
LA JUEZ DE CONTROL,
DRA. MARIA ANTONIETA CROCE R.
EL SECRETARIO,
ABG. DOMENICO RUSSO.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. DOMENICO RUSSO.
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-001420
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