DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE totalmente la solicitud presentada por el Dr. Gerardo E. Toledo, en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra Jean Carlos Guilarte Hernández, cédula de identidad N° V-16.725.660, de nacionalidad venezolano, natural de la guaira, Estado Vargas, nacido el 03-08-84, de 18 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio mecánico, hijo de BRUNO GUILARTE(F) y MARIA NORCA HERNANDEZ(V), residenciado en: Barrio Marlboro, Parte alta, casa N° 24-62 Parroquia Montesano, Estado Vargas.
Segundo: DECRETA la privación judicial preventiva de libertad del imputado Jean Carlos Guilarte Hernández, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en concordancia con los numerales 2 y 3 del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fuera detenido el 11/06/03, por la presunta comisión del delito Hurto Calificado, previsto y sancionado en los ordinales 3° y 6° del artículo 455 del Código Penal vigente, y el delito de Lesiones Personales Intencionales Genéricas, previsto y sancionado en el artículo 415 eiusdem.
Tercero: ACUERDA la aplicación del Procedimiento Ordinario para el presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cuarto: Se Declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa, toda vez que con la medida privativa de libertad impuesta por éste Juzgado al imputado de autos se encuentran garantizadas las resultas del proceso.
Quinto: Se asigna como Centro de Reclusión para los imputados, la Casa de Reeducación y Rehabilitación del recluso, Internado Judicial El Paraíso, La Planta, en el cual quedará recluido hasta nueva orden.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjense copias de la presente decisión.

En Macuto, a los once (11) días del mes de junio del año dos mil tres (2003).
LA JUEZ DE CONTROL,

DRA. MARIA ANTONIETA CROCE R.
EL SECRETARIO,

ABG. DOMENICO RUSSO.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
EL SECRETARIO,

ABG. DOMENICO RUSSO.


ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-001424