REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Estado Vargas
Macuto, 13 de Junio de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-000708

AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Corresponde a este Tribunal Cuarto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta el 12/6/03, por el Abogado Gerardo Toledo, en su condición de Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, en el sentido que le sea acordada la imposición de la medida cautelar prevista en el ordinal 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado Héctor Fernando Acosta Rosario.

Este Tribunal una vez revisadas todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, antes de emitir pronunciamiento pasa a realizar las siguientes consideraciones:

La Fiscalía a los fines de fundamentar su escrito indica entre otras cosas lo siguiente: “...(omissis)...cursa Inspección Ocular en Barrio Punta de Mulato, Sector La Manguita, Casa s/n, Parroquia Catia La Mar, y observando que el sitio se encuentra en estado de abandono (deshabitada), debido al desastre natural ocurrido en Diciembre de 1999, la misma se encuentra cubierta parcialmente de tierra, escombros, piedras, y algunos objeto que conformaban dicho inmueble se hallan en mal estado de uso y conservación, resultando necesaria la práctica de diligencias a fin de ubicar al propietario del inmueble con relación los hechos investigados, es por lo que solicito en la presente causa se sirva acordar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3° Del Código Orgánico Procesal Penal…(omissis)…”.

Este Juzgado el 13/05/02, decretó la privación judicial preventiva de libertad del imputado HECTOR FERNANDO ACOSTA ROSARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en concordancia con los numerales 2 y 3 del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fuera detenido el 12/05/03, por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación de la Policía Metropolitana del Estado Vargas, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el ordinal 3 del artículo 455 del Código Penal vigente. Acordó así mismo la aplicación del procedimiento ordinario, en virtud de la solicitud Fiscal.

Ahora bien, el Ministerio Público indicó en su escrito que resulta “…necesaria la práctica de diligencias a fin de ubicar al propietario del inmueble con relación los hechos investigados…” y por lo tanto, solicitó la imposición al imputado de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3° Del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es imponer la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado HECTOR FERNANDO ACOSTA ROSARIO, prevista en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo en consecuencia el presentarse ante la Sede de este Juzgado cada ocho (08) días a firmar el libro de presentaciones llevado para tales fines. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Abogado Gerardo Toledo, en su condición de Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, y en tal sentido acuerda imponer la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado HECTOR FERNANDO ACOSTA ROSARIO, prevista en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo en consecuencia presentarse ante la Sede de este Juzgado cada ocho (08) días a firmar el libro de presentaciones llevado para tales fines.

Líbrese Oficio al Director de la Casa de Reeducación y Rehabilitación del Recluso, Internado Judicial el Paraíso, Caracas, anexo Boleta de Excarcelación a nombre de HECTOR FERNANDO ACOSTA ROSARIO.

Notifíquese a la Defensa Pública Abg. Magali Dávila Ávila, lo acordado en la presente decisión. Líbrese Boleta de Notificación.
LA JUEZ DE CONTROL

DRA. MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO
EL SECRETARIO

ABG. DOMENICO RUSSO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO

ABG. DOMENICO RUSSO