DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE en su totalidad la solicitud presentada por que el Dr. REYNALDO BARAZARTE, en su condición de Fiscal Auxiliar del Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de imputado GUSTAVO ENRIQUE MAYORA MARCANO, titular de la cédula de identidad N° V-12.461.355, de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, nacido el 08/09/72, de 29 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, hijo de JULIAN MARTINEZ (V) y RAQUEL MARCANO (V), residenciado en: Barrio La Colina frente al Stadium Naiquatá, casa # 27, Estado Vargas.
Segundo: DECRETA la privación judicial preventiva de libertad del imputado GUSTAVO ENRIQUE MAYORA MARCANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en todos sus numerales, en concordancia con el numeral 3 del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fuera detenido el 20/06/03, por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Estado Vargas, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal.
Tercero: ACUERDA la aplicación del procedimiento especial abreviado por flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 248, 372 numeral 1 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se ordena la remisión inmediata de las presentes actuaciones en su estado original al Juez Unipersonal de Juicio de este Circuito Judicial Penal.
Cuarto: Se asigna como Centro de Reclusión, la Casa de Reeducación y Rehabilitación el Recluso, Internado Judicial El Paraíso, La Planta, en el cual quedará recluido el imputado a la orden del Juez Unipersonal de Juicio correspondiente.
Quinto: Se Declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa, toda vez que con las medidas cautelares sustitutivas impuestas por éste Juzgado al imputado de autos se encuentran garantizadas las resultas del proceso.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.

En Macuto, a los veintiún (21) días del mes de junio del año dos mil tres (2003).
LA JUEZ DE CONTROL,

DRA. MARIA ANTONIETA CROCE R.
EL SECRETARIO,

ABG. DOMENICO RUSSO.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
EL SECRETARIO,

ABG. DOMENICO RUSSO.

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-002021