DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE en su totalidad la solicitud presentada por el Dr. REYNALDO BARAZARTE, en su condición de Fiscal Auxiliar del Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra del imputado RAFAEL ENRIQUE ESCALONA COLMENARES, cédula de identidad N° V-16.106.806, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido el 7/10/81, de 21 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio latonero, hijo de RAFAEL COLMENARES (V) y MARIA ESCALONA (V), residenciado en: carretera vieja, Colinas de Pariata, Casa N° 25, Sector 1, detrás del Hospital San José, Parte Alta Maiquetía.
Segundo: DECRETA la privación judicial preventiva de libertad del imputado RAFAEL ENRIQUE ESCALONA COLMENARES, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en todos sus numerales, en concordancia con el numeral 3 del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fuera detenido el 20/06/03, por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Estado Vargas, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el ordinal 1 del artículo 408, en relación con el artículo 80, ambos del Código Penal, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 eiusdem.
Tercero: ACUERDA la aplicación del Procedimiento Ordinario para el presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cuarto: Se asigna como Centro de Reclusión, la Casa de Reeducación y Rehabilitación el Recluso, Internado Judicial El Paraíso, La Planta, en el cual quedará recluido el imputado a la orden del Juez Unipersonal de Juicio correspondiente.
Quinto: Se Declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa, toda vez que con las medidas cautelares sustitutivas impuestas por éste Juzgado al imputado de autos se encuentran garantizadas las resultas del proceso.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.

En Macuto, a los veintiún (21) días del mes de junio del año dos mil tres (2003).
LA JUEZ DE CONTROL,

DRA. MARIA ANTONIETA CROCE R.
EL SECRETARIO,

ABG. DOMENICO RUSSO.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
EL SECRETARIO,

ABG. DOMENICO RUSSO.
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-002022