DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE parcialmente la solicitud presentada por el Dr. REYNALDO BARAZARTE, en su condición de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de VICTOR JOSE RIVAS PEREZ, portador de la cédula de identidad N° V-14.312.202 de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido el 4-6-78, de 24 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, hijo de JOSE RIVAS (F) y CARMEN DE PEREZ (V), residenciado en: Barrio Los Dos Cerritos, cerca de la bomba tropical, casa N° 59, Maiquetía, quien fuera detenido el 20/06/03, por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Estado Vargas, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el ordinal 3° del artículo 455 del Código Penal.
Segundo: Impone al ciudadano VICTOR JOSE RIVAS PEREZ las medidas cautelares sustitutivas previstas en los numerales 3 y 8 del artículo 256 Código Orgánico Procesal Penal, debiendo en consecuencia cumplir con las siguientes obligaciones: 1) Presentarse ante la Sede del Juzgado de Juicio que corresponda cada ocho (08) días a firmar el libro de presentaciones llevado por este Despacho. 2) Presentar dos (02) fiadores de reconocida solvencia moral, los cuales deberán consignar constancia de trabajo actualizada cuyo ingreso mínimo sea igual a la cantidad de 20 unidades tributarias, constancia de buena conducta y residencia expedida por la Primera Autoridad Civil.
Tercero: ACUERDA la aplicación del procedimiento especial abreviado por flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 248, 372 numeral 1 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se ordena la remisión inmediata de las presentes actuaciones en su estado original al Juez Unipersonal de Juicio de este Circuito Judicial Penal.
Cuarto: ACUERDA que el imputado permanezca recluido en el Instituto Autónomo de Policía y Circulación, Policía Metropolitana del Estado Vargas, hasta tanto se constituya la fianza a favor del imputado.
Quinto: Se Declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa, relativa a la imposición de medidas cautelares sustitutivas a favor de su representado.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.

En Macuto, a los veintiún (21) días del mes de junio del año dos mil tres (2003).
LA JUEZ DE CONTROL,

DRA. MARIA ANTONIETA CROCE R.
EL SECRETARIO,

ABG. DOMENICO RUSSO.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
EL SECRETARIO,

ABG. DOMENICO RUSSO.


ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-002023