DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE totalmente la solicitud presentada por el Dr. Gustavo González, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de Julio Cesar Veliz Vera, titular de la cédula de identidad N° V-9.996.620, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 12/05/69, de 34 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Mecánico, hija de Julio Cesar Veliz (F) y Rosa M Vera (V), residenciado en: Barrio Ezequiel Zamora, Sector Los Olivos, Casa N° 29, La Guaira, quien fuera detenido el 22/07/03, por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas.
Segundo: DECRETA la Inmediata Libertad del ciudadano Julio Cesar Veliz Vera, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Tercero: ACUERDA la aplicación del Procedimiento Ordinario para el presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cuarto: ACUERDA remitir las presentes actuaciones en su estado original a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a fin de que continúe las averiguaciones y presente el acto conclusivo respectivo.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjense copias de la presente decisión. Líbrese oficio a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.

En Macuto, a los veintidós (22) días del mes de junio del año dos mil tres (2003).
LA JUEZ DE CONTROL,

DRA. MARIA ANTONIETA CROCE R.
EL SECRETARIO,

ABG. DOMENICO RUSSO.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
EL SECRETARIO,

ABG. DOMENICO RUSSO.



ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-003792