DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE parcialmente la solicitud presentada por el Dr. Reynaldo Barazarte, en su condición de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de Cantillo Samuel José, cédula de identidad N° V-6.487.824, de nacionalidad venezolana, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido el 18/01/58, de 45 años de edad, de estado civil casado, profesión u oficio camionero, hijo de GABRIEL CANTILLO (V) y AMANDA AGUILAR (V), residenciado en: Catia La Mar, Urbanización La Soublette, Callejón Andrés Eloy Blanco, Casa N° 65-11, y Martínez B. Jesús Armando, cédula de identidad N° V-5.573.427, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido el 3/01/58, de 45 años de edad, de estado civil casado, profesión u oficio mecánico, hijo de FERMIN MARTINEZ (D) y CARMEN DE MARTINEZ (V), residenciado en: Catia La Mar, Urbanización La Soublette, Calle Páez, Callejón Andrés Eloy Blanco, quienes resultaron detenidos el 04/06/03, por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 464 del Código Penal vigente.
Segundo: DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los imputados Cantillo Samuel José y Martínez Beomon Jesús Armando, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en concordancia con el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 253 eiusdem, debiendo en consecuencia presentarse a la sede de este Tribunal, cada ocho (8) días a fin de firmar el libro de presentaciones que se lleva al efecto.
Tercero: ACUERDA la aplicación del Procedimiento Ordinario para el presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cuarto: ACUERDA remitir las presentes actuaciones en su estado original a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público a fin de que continúe las averiguaciones y presente el acto conclusivo respectivo.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjense copias de la presente decisión. Líbrese oficio a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.

En Macuto, a los cinco (05) días del mes de junio del años dos mil tres (2003).
LA JUEZ DE CONTROL,

DRA. MARIA ANTONIETA CROCE R.
EL SECRETARIO,

ABG. DOMENICO RUSSO.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
EL SECRETARIO,

ABG. DOMENICO RUSSO.


ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-001036