DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE parcialmente la solicitud presentada por el Dr. Reynaldo Barazarte, en su condición de Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de JOSÉ ALEXANDER APONTE NAVARRO, titular de la cédula de identidad N° V-14.769.153, de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, nacido en fecha 02/08/78, de 25 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Vigilante, hijo de MIGUEL APONTE (V) y AURA DE APONTE (V), residenciado en: Calle Bolívar, detrás de la Casa Guipuzcoana, la Guaira. JOSÉ ANTONIO GUZMAN GALINDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.768.785, de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, nacido en fecha 18/06/80, de 22 años de edad, de estado civil Casado, profesión u oficio obrero, hijo JOSE GUZMAN(V) y MARISOL GALINDEZ, residenciado en: Punta de Mulato, parte alta, Sector el Tanque, y JOSÉ LUIS LEÓN RIVERO, titular de la cédula de identidad N° V-18.535.399, de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, nacido en fecha 08/11/84, de 18 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, hijo de JOSÉ LUIS LEÓN(V) y TIBISAY RIVERO(V), residenciado en: Punta de Mulato, Calle las Flores, frente a la Virgen, y CARLOS AUGUSTO CAMPOS SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° V-15.051.845, de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, nacido en fecha 30-05-79, de 24 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio pesacdor, hijo de AUGUSTO PASTOR (V) y PETRA SALAZAR (V), residenciado en: Detrás de la casa Guipuzcoana, Casa 22, La Guaira, quienes fueran detenidos el 05/06/03, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el ordinal 9° del artículo 455 del Código Penal.
Segundo: DECRETA la Inmediata Libertad de los ciudadanos JOSÉ ALEXANDER APONTE NAVARRO, JOSÉ ANTONIO GUZMAN GALINDEZ , JOSÉ LUIS LEÓN RIVERO y CARLOS AUGUSTO CAMPOS SALAZAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Tercero: ACUERDA la aplicación del Procedimiento Ordinario para el presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cuarto: ACUERDA remitir las presentes actuaciones en su estado original a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público a fin de que continúe las averiguaciones y presente el acto conclusivo respectivo.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjense copias de la presente decisión. Líbrese oficio a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.

En Macuto, a los cinco (05) días del mes de junio del año dos mil tres (2003).
LA JUEZ DE CONTROL,

DRA. MARIA ANTONIETA CROCE R.
EL SECRETARIO,

ABG. DOMENICO RUSSO.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
EL SECRETARIO,

ABG. DOMENICO RUSSO.

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-001037