DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE parcialmente la solicitud presentada por el Dr. Reynaldo Barazarte, en su condición de Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de JOSE GREGORIO LIZARDO MEDINA, titular de la cédula de identidad N° V-17.710.687, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 20/09/82, de 20 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, hijo de JOSE LIZARAZU (V) y GRACIELS MEDINA (V), residenciado en: Santa Eduviges Entrada Principal, casa N°033 Catia la Mar, DARWIN JOAN YEPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-20.560.533, de nacionalidad Venezolana, natural del Estado Portuguesa, nacido en fecha 19/11/81, de 21 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, hijo DIGNA DEL CARMEN (V) y Padre DESCONOCIDO, residenciado en: Santa Eduviges, Callejón Páez N°84, Parroquia Raúl Leoni, EDUAR DOMINGUEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.106.358, de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 28/5/77, de 26 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, hijo de ALBERTO DOMINGUEZ(V) y DE AMERICA CASTRO (F), residenciado en: Barrio Santa Eduviges Sector 1 Casa s/n, Catia La Mar, y FRED JOSÉ CHILE RIOS, titular de la cédula de identidad N° V-17.483.814, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 26/12/84, de 18 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio estudiante, hijo de FREDDY CHILE (V) y GLORIA RIOS(V), residenciado en: Santa Eduviges, Calle Páez, Casa N°84, quienes fueran detenidos el 04/06/03, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el ordinal 9° del artículo 455 del Código Penal.
Segundo: DECRETA la Inmediata Libertad de los ciudadanos JOSE GREGORIO LIZARDO MEDINA, DARWIN JOAN YEPEZ, EDUAR DOMINGUEZ RODRIGUEZ y FRED JOSÉ CHILE RIOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Tercero: ACUERDA la aplicación del Procedimiento Ordinario para el presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cuarto: ACUERDA remitir las presentes actuaciones en su estado original a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público a fin de que continúe las averiguaciones y presente el acto conclusivo respectivo.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjense copias de la presente decisión. Líbrese oficio a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.
En Macuto, a los cinco (05) días del mes de junio del año dos mil tres (2003).
LA JUEZ DE CONTROL,
DRA. MARIA ANTONIETA CROCE R.
EL SECRETARIO,
ABG. DOMENICO RUSSO.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. DOMENICO RUSSO.
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-001038
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