DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE en su totalidad la solicitud presentada por el Dr. Reynaldo Barazarte, en su condición de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de Frederick Daniel Rodríguez, cédula de identidad N° V-19.444.075, de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, nacido el 14/05/81, de 22 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, hijo de Daniel Rodríguez (V) y Carmen Yelitza de Rodríguez (V), residenciado en: Maiquetía, detrás del San José, casa S/N, y en favor de Rafael Eduardo Rojas Sarria, cédula de identidad N° V-17.959.697, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido el 07/09/83, de 19 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, hijo de Ruben Raúl Sarria (V) y Landis Isabel Rojas (V), residenciado en: Maiquetía, Quenepe, Casa S/N, En la entrada de Charlie, quienes fueran detenidos el 04/06/03, por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 275 del Código Penal vigente.
Segundo: DECRETA la privación judicial preventiva de libertad del imputado Frederick Daniel Rodríguez, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en concordancia con el ordinal 3° del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Tercero: DECRETA la INMEDIATA LIBERTAD del ciudadano Rafael Eduardo Rojas Sarria, por cuanto en su contra no existen suficientes elementos de convicción para decretar medida privativa de libertad, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cuarto: ACUERDA la aplicación del procedimiento especial abreviado por flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 248, 372 ordinal 1° y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se ordena la remisión inmediata de las presentes actuaciones en su estado original al Juez Unipersonal de Juicio de este Circuito Judicial Penal.
Quinto: Se Declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa, toda vez que con la medida privativa impuesta por éste Juzgado al imputado Frederick Daniel Rodríguez, se encuentran garantizadas las resultas del proceso.
Sexto: Se asigna como Centro de Reclusión, al imputado Frederick Daniel Rodríguez, el Internado Judicial de Los Teques, Estado Miranda, en el cual quedará recluido el imputado a la orden del Juez Unipersonal de Juicio correspondiente.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.

En Macuto, a los cinco (05) días del mes de junio del años dos mil tres (2003).
LA JUEZ DE CONTROL,

DRA. MARIA ANTONIETA CROCE R.
EL SECRETARIO,

ABG. DOMENICO RUSSO.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
EL SECRETARIO,

ABG. DOMENICO RUSSO.



ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-001039