DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE totalmente la solicitud presentada por el Dr. Reinaldo Barzarte, en su condición de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de los imputados Albis Albenis Abrantes Elias, portador de la cédula de identidad V-12.717.632, de nacionalidad Venezolano, natural de La Guaira, nacido en fecha 26/10/76, de 26 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de JUANA ELIAS (V) y JESUS ABRANTES (V), residenciado en: Barrio Blanquita de Pérez, Parte Baja, Primera Escalera del Caribe, N° 4, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas Humberto José Amaya Flores, portador de la cédula de identidad V-13.042.585, de nacionalidad Venezolano, natural de La Guaria, nacido en fecha 15/3/75, de 28 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de HUMBERTO JOSE AMAYA (V) y CRUZ FLORES (V), residenciado en: Barrio Blanquita de Pérez, subida el Abasto Bencamar, Casa s/n, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, quienes fueran detenidos el 4/6/03, por la presunta comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal y ne relación al último de los nombrados por la presunta comisión Lesiones Personales Intencionales Genéricas, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal.
Segundo: DECRETA la imposición de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad a los imputados Albis Albenis Abrantes Elias, Humberto José Amaya Flores, de conformidad con lo establecido en los numerales 3 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo en consecuencia cumplir con las siguientes obligaciones: 1) Presentarse ante la Sede de este Juzgado cada ocho (08) días a firmar el libro de presentaciones llevado por este Despacho. 2) Presentar dos (02) fiadores de reconocida solvencia moral, los cuales deberán consignar constancia de trabajo actualizada, constancia de buena conducta y residencia expedida por la Primera Autoridad Civil. Así mismo, DECRETA la imposición de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA prevista en el numeral 3 del artículo 256 Código Orgánico Procesal Penal, al imputado Jacinto José González debiendo en consecuencia cumplir con las siguientes obligaciones: 1) Presentarse ante la Sede de este Juzgado cada ocho (08) días a firmar el libro de presentaciones llevado por este Despacho.
Tercero: ACUERDA la aplicación del Procedimiento Ordinario para el presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cuarto: Se Declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa, toda vez que con las medida cautelares impuestas por éste Juzgado a los imputados de autos se encuentran garantizadas las resultas del proceso.
Quinto: ACUERDA que los imputados Albis Albenis Abrantes Elias, Humberto José Amaya Flores, permanezcan recluidos en la Sede del Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Estado Vargas, hasta tanto se constituya la fianza a su favor.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.

En Macuto, a los seis (06) días del mes de junio del año dos mil tres (2003).
LA JUEZ DE CONTROL,

DRA. MARIA ANTONIETA CROCE R.
EL SECRETARIO,

ABG. DOMENICO RUSSO.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
EL SECRETARIO,

ABG. DOMENICO RUSSO.

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-001031