DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE en su totalidad la solicitud presentada por el Dr. Reinaldo Barazarte, en su condición de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de Camacho Rodríguez José Gregorio, portador de la cédula de identidad N° V-7.465.807, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, nacido el 12/7/64, de 38 años de edad, de estado civil casado, profesión u oficio obrero, hijo de JOSE CAMACHO (V) y MATILDE DE CAMACHO (F), residenciado en: Maiquetía Barrio Atanasio Girardot, Casa s/n, frente a la Playa, quien fuera detenido el 4/06/03, por la presunta comisión de los delitos de Ultraje al Pudor, previsto y sancionado en el artículo 382 del Código Penal vigente.
Segundo: Impone al ciudadano Camacho Rodríguez José Gregorio las medidas cautelares sustitutivas previstas en los numerales 3 y 8 del artículo 256 Código Orgánico Procesal Penal, debiendo en consecuencia cumplir con las siguientes obligaciones: 1) Presentarse ante la Sede del Juzgado de Juicio que corresponda cada ocho (08) días a firmar el libro de presentaciones llevado por este Despacho. 2) Presentar dos (02) fiadores de reconocida solvencia moral, los cuales deberán consignar constancia de trabajo actualizada cuyo ingreso mínimo sea igual a la cantidad de 20 unidades tributarias, constancia de buena conducta y residencia expedida por la Primera Autoridad Civil.
Tercero: ACUERDA la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL ABREVIADO, todo de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 372 en relación con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cuarto: ACUERDA que el imputado permanezca recluido en el Instituto Autónomo de Policía y Circulación, Policía Metropolitana del Estado Vargas, hasta tanto se constituya la fianza a favor del imputado.
Quinto: Se Declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa, toda vez que con las medidas cautelares sustitutivas impuestas por éste Juzgado al imputado de autos se encuentran garantizadas las resultas del proceso.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.

En Macuto, a los treinta y nueve (09) días del mes de Junio del año dos mil tres (2003).
LA JUEZ DE CONTROL,

DRA. MARIA ANTONIETA CROCE R.
EL SECRETARIO,

ABG. DOMENICO RUSSO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
EL SECRETARIO,

ABG. DOMENICO RUSSO

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-001030