REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 10 de Junio de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-000797
ASUNTO :WP01-S-2003-000797
Vista la solicitud formulada por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, DR. JOSÉ GREGORIO PACHECO, Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la cual manifiesta entre otras cosas “… En virtud de los hechos señalados, y en resguardo de los principios de presunción de inocencia y afirmación de libertad, bases de nuestro sistema procesal penal, esta Representación fiscal, de conformidad con los artículos 13, ordinal 5° del articulo 108, y 315 del Código Orgánico Procesal Penal, y en observancia de lo dispuesto en el numeral 9 del articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, DECRETA el archivo de las actuaciones que conforman la causa seguida con el No. WP01-S-2003-000797, nomenclatura del Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal de este Circunscripción Judicial, a favor del ciudadano RAYMON EDUARDO CARTAYA, sin perjuicio de su reapertura en caso de que aparezcan nuevos elementos de convicción...” (Sic)
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Decretado el ARCHIVO FISCAL por el Representante del Ministerio Público, cesara toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo, tal y como lo consagra el encabezamiento del articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia y vista el ARCHIVO FISCAL, este Tribunal estima que lo procedente y ajustado a derecho es declarar el CESE de la Medida de Privación Judicial de Libertad decretada en fecha 26-05-2003 en contra del ciudadano RAYMON EDUARDO CARTAYA, portador de la Cedula de Identidad No. 19.628.757, de nacionalidad Venezolana, natural La Guaira, fecha de nacimiento 27-12-1983, de 19 años de edad, de estado civil SOLTERO, de profesión u oficio AYUDANTE DE TECNICO EN REFRIGERACION, residenciado en Punta de Mulato, El Tanque, Casa S/N al lado donde dan la vuelta los carritos, detenido en fecha 25-05-2003.. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal, en Función Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL CESE de la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad del ciudadano RAYMON EDUARDO CARTAYA, portador de la Cedula de Identidad No. 19.628.757, de nacionalidad Venezolana, natural La Guaira, fecha de nacimiento 27-12-1983, de 19 años de edad, de estado civil SOLTERO, de profesión u oficio AYUDANTE DE TECNICO EN REFRIGERACION, residenciado en Punta de Mulato, El Tanque, Casa S/N al lado donde dan la vuelta los carritos, detenido en fecha 25-05-2003, todo de conformidad con el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, Librese la correspondiente Boleta de Excarcelación, notifíquese la presente decisión y déjese copia.
EL JUEZ
DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN
EL SECRETARIO
ABG. LUIS GUERRA M.
En esta misma fecha se de cumplimiento a lo ordenado en auto.
EL SECRETARIO
ABG. LUIS GUERRA M.
Asunto: WP01-S-2003-000797
AOUM/Lg
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