REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS


Macuto, 16 de Junio de 2003
193º y 144º

Vista la solicitud interpuesta por el Profesional del derecho DRA. ELENA TOVAR DE GRECO, en su carácter de defensora de los imputados AREVALO REYES GUSTAVO LEVIS, MOISES SIFONTES MARCANO Y JACKSON GERLOY GARCIA la cual, entre otras cosas, manifiesta: “…Por medio del presente escrito solicito muy respetuosamente le sea concedida a mis defendido medida cautelar sustitutiva de libertad según lo previsto en el ordinal 3 del articulo 256, 264 y 243 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del resultado negativo del conocimiento en rueda de individuos que se realizara en fecha 12 del presente mes y año…” (Sic).

Al respecto este Tribunal observa:

De la revisión de las actas que conforman la causa, se observa que a los folios 40 al 63 que la conforman, que los imputados de autos NO fueron reconocidos por la victima y testigo de los hechos que dieron origen a la presente investigación penal en el Acto de Reconocimiento en Rueda de Individuos celebrado en fecha 12-06-03, en consecuencia para quien con tal carácter suscribe han variado las circunstancias que motivaron la privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en fecha 06-06-2003, por todo lo antes expuesto este Tribunal estima que lo procedente y ajustado a derecho es SUSTITUIR la Medida Privativa Preventiva de Libertad y en su lugar se ACUERDA la imposición de la Medida Cautelar establecida en el numeral 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la Presentación cada OCHO (08) días por ante la sede de la fiscalia y la Prohibición de salir del Ámbito Territorial del Estado Vargas y del Área Metropolitana de Caracas, sin autorización expresa de este Tribunal, hasta la conclusión del proceso Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de lo ante expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA SUSTITUIR la Medida de Privación Preventiva de Libertad impuesta en fecha 06-06-03, por una Medida Cautelar Menos Gravosa a lo ciudadanos, GUSTAVO LEWIS AREVALO REYES, Titular de la cédula de identidad N° V-15.830.984, de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, Estado Vargas, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Latonería y Pintura, residenciado en Calle Real de Montesano, Sector El Trébol, No. 14, Estado Vargas, MOISES SIFONTES MARCANO, Titular de la cédula de identidad Nª V-17.709.253, de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, Estado Vargas, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Latonería y Pintura, residenciado en Calle Real de Montesano, Sector El Trébol, No. 24, Estado Vargas, JACKSON GERLOY GARCIA PEÑA, Titular de la cédula de identidad Nª V-16.253.237., de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, Estado Vargas, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Soldado del Ejercito, residenciado en Vista al Mar de Arrecife, Casa S/N, Calle Ventura Gómez, Catia La Mar, Estado Vargas, por las contenidas en los ordinales 3° y 4º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo cual quedan obligados a presentarse periódicamente cada OCHO (08) días por ante la Sede de la fiscalía, y siéndoles prohibido salir del Ámbito Territorial Territorio del Estado Vargas y del Área Metropolitana de Caracas, sin autorización expresa de este Tribunal, hasta la conclusión del proceso, todo conforme a lo previsto en el encabezamiento del artículo 244, orinal 3° y 4° del 256 y 263 del Código Adjetivo Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese la presente decisión y líbrese el correspondiente oficio a la ONI-DEX, participando lo conducente.

EL JUEZ


DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN



EL SECRETARIO


ABG. LUIS GUERRA





ASUNTO WP01-S-2003-001045
AOUM/Lg