CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con base en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite la solicitud formulada por la Fiscalía Primera del Ministerio Publico del Estado Vargas en cuanto a la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo con articulo 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Vista la solicitud efectuada por el Ministerio Público así como la precalificación dada a los hechos, este tribunal estima que en la presente causa lo procedente y ajustado a derecho es decretar Medida Cautelar en favor del ciudadano VICTOR MANUEL LA TORRE DELGADO, Titular de la Cédula de Identidad No. 9.995.837, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: De nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, Estado Vargas, nacido el 31-5-69, de 34 años de edad, de estado soltero, de profesión u oficio Comerciante, Residenciado en Vía tarma, sector el Vigía, Parroquia Carayaca, Estado Vargas, detenido en fecha 17-06-2003, todo de conformidad con el numeral 3 del articulo 256 y articulo 244 todos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia el mencionado imputado deberá presentarse cada TRES (03) días ante la sede de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjense copias de la presente decisión. En Macuto a los DIEZ Y OCHO (18) días de Junio de 2003. Cúmplase.
EL JUEZ
DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN
EL SECRETARIO
ABG. LUIS GUERRA
En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.
EL SECRETARIO
ABG. LUIS GUERRA
ASUNTO WP01-2003-001822
AOUM/lg
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