CAPITULO III
DISPOSITIVA


Con base en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite la solicitud formulada por la Fiscalía Primera del Ministerio Publico del Estado Vargas en cuanto a la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo con articulo 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Vista la solicitud efectuada por el Ministerio Público así como la precalificación dada a los hechos en este acto como lo es APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO Y DEL HURTO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Especial que rige la materia. Este tribunal estima que en la presente causa lo procedente y ajustado a derecho es decretar Medida Cautelar en favor del ciudadano JULIAN ISMAEL QUIARA VIELMA, Titular de la Cédula de Identidad No. 12.459. 212, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: De nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, nacido el 18-09-75, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agente de Seguridad, Residenciado en Barrio Simetaca, Calle Unión, casa n° 76, Parroquia Carlos Soublette detenido en fecha 17-06-2003, de conformidad con los artículos 244, ordinales 3° y 4° del articulo 256 todos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia el mencionado ciudadano tiene la Prohibición expresa de salir del Ámbito Territorial del Área Metropolitana de Caracas y del Estado Vargas sin autorización expresa del Tribunal y deberá presentarse cada TRES (03) días por ante la sede de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público

Publíquese, regístrese, diarícese y déjense copias de la presente decisión. En Macuto a los DIEZ Y OCHO (18) días de Junio de 2003. Cúmplase.
EL JUEZ

DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN

EL SECRETARIO

ABG. LUIS GUERRA

En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.

EL SECRETARIO

ABG. LUIS GUERRA

ASUNTO WP01-2003-001826
AOUM/lg