DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Vista la solicitud del ministerio público así como las actas que conforman la presente causa se evidencia que no existen elementoS de convicción para estimar que el imputado de autos es autor o participe de delito alguno, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso en DECRETAR la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano MANUEL JOSE LOPEZ, Titular de la cédula de identidad N° 17.482.217, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: De nacionalidad venezolano, natural de la Guaira, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Omaira López, de profesión u oficio Carretillero, residenciado en Barrio Santa Ana, Casa S/N, El Rincón, Maiquetía, Estado Vargas, por no estar llenos lo extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ADMITE la solicitud efectuada por el Ministerio Publico en cuanto a la verificación de la sustancia incautada, en consecuencia se convoca a las partes para el día de hoy, 18-06-2003, a las 4:30 pm a los fines de realizar la audiencia de Verificación de sustancia incauta y así dar cumplimiento a lo señalado en la sentencia 1116 de fecha 04-11-2002 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Quedando legalmente notificadas las partes

Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión, en Maiquetía, a los DIEZ Y OCHO (18) días del Mes de Junio de 2003.
EL JUEZ

DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN
EL SECRETARIO

ABG. LUIS GUERRA

En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.

EL SECRETARIO

ABG. LUIS GUERRA

ASUNTO WP01-S-2003-001817
AOUM/Lg