CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con base en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE en su totalidad la solicitud presentada, por el Ministerio Público y en consecuencia, se ACUERDA la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Vista la solicitud del Ministerio Público y la defensa, así como de las actas que conforman la presente causa se evidencia la presunta comisión del delito que en este acto el Ministerio Público precalifico como USO DE ACTO FALSO, Previsto y sancionado en el articulo 323 del Código Penal. Por tal razón lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUVIVA DE LIBERTAD en favor del ciudadano ROA SANCHEZ FRANKLIN, Titular de la Cédula de Identidad No. 6.238.498, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: De nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, nacido el 26-02-65, de 38 años de edad, de estado, de profesión u oficio Maletero del Aeropuerto, Residenciado en Barrio Atanasio Girardot , Calle Ricaurte, s/n, Mare, Maiquetía detenido en fecha 17-06-2003, todo de conformidad con los artículos 256 ordinal 3 y 244 todos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia el mencionado deberá presentarse cada OCHO (08) días por ante la sede de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público
Publíquese, regístrese, diarícese y déjense copias de la presente decisión. En Macuto a los DIEZ Y OCHO (18) días de Junio de 2003. Cúmplase.
EL JUEZ
DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN
EL SECRETARIO
ABG. LUIS GUERRA
En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.
EL SECRETARIO
ABG. LUIS GUERRA
ASUNTO N° WP01-S-2003-001823
AOUM/Lg
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