DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: declara SIN LUGAR la solicitud de la Representación Fiscal de que el presente procedimiento se lleve por la vía del Procedimiento abreviado y en consecuencia se ACUERDA la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de la Privación Judicial interpuesta por la Representación Fiscal y en consecuencia se DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA de los ciudadanos CRUZ JOSE RADA, Titular de la cédula de identidad N° 13.572.702, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: De nacionalidad venezolano, natural de Caracas, fecha de nacimiento 23/11/77, de 25 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Padre desconocido y de Belkis Soledad Rada, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la Guaira, cerro el Guamacho, vallaja numero 05, Estado Vargas, y el ciudadano VICENTE JOSÉ SOSA MARTÍNEZ, Titular de la cédula de identidad N° 8.176.596, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: De nacionalidad venezolano, natural de Caracas, fecha de nacimiento 27/12/61, de 41 años de edad, de estado civil Divorciado, hijo Ernesto Sosa y de Carmen de Sosa, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la Guaira, cerro el Colorado, casa numero 16, detenidos en fecha 24-06-2003, toda vez que de las actuaciones que conforman la presente causa se evidencia que no surgen elementos de convicción para presumir que el imputados de autos es autor o participe del delito que en este acto le atribuye la representación fiscal, tal y como lo exige los extremos establecidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjense copias de la presente decisión. En Macuto a los VEINTICUATRO (24) días de Junio de 2003. Cúmplase.
EL JUEZ

DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN

EL SECRETARIO

ABG. LUIS GUERRA

En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.

EL SECRETARIO

ABG. LUIS GUERRA

ASUNTO WP01-2003-002040
AOUM/lg