CAPITULO III
DISPOSITIVA

Con base en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite la solicitud de la Representación Fiscal de que el presente procedimiento se lleve por la vía del Procedimiento abreviado de conformidad con articulo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Observa que existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el imputado de autos participo en la comisión del hecho punible que hoy hace presentación la Fiscalía del delito de TRASNPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Especial que rige la materia, la acción penal no esta prescrita y existe peligro de fuga, todos ello en razón a la precalificación jurídica dada por el Ministerio de Publico por todo lo antes expuesto este tribunal Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de la ciudadano SCHRODL STEFAN, Titular del Pasaporte N° A0799687, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: De nacionalidad Austriaco, natural de Suiza, de 36 años de edad, nacido el 03-05-67,de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Elygelvagen 99, 224-72, LUNA SWEDEN, detenido en fecha 29-06-2003, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 y 251 del código orgánico procesal penal, por cuanto existen suficientes elementos en su contra, por existir el peligro de fuga y la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. TERCERO. Se asigna como Centro de Reclusión el Internado Judicial de los Teques Estado Miranda. Librense los correspondientes oficios. CUARTO: Librese la correspondiente notificación consular es todo”.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjense copias de la presente decisión. En Maiquetía a los TREINTA (30) días del Mes de Junio de 2003. Cúmplase.
EL JUEZ

DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN
EL SECRETARIO

ABG. LUIS GUERRA

En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.

EL SECRETARIO

ABG. LUIS GUERRA


ASUNTO WP01-s-2003-002300
AOUM/Lg