DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De las actas que conforman la presente causa así como de la exposición expuesta por la representación fiscal, se evidencia que efectivamente el imputado de autos no fue aprehendido bajo los parámetros del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal ni el ordinal 1 del articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar la Libertad Inmediata del ciudadano JESUS ANTONIO RAMOS VELASQUEZ, portador de la Cedula de Identidad No.7.993.981, de nacionalidad Venezolana, natural La Guaira, fecha de nacimiento 27- 12-1965, de 37 años de edad, de estado civil SOLTERO, de profesión u oficio CAUCHERO, residenciado en Cerro Los Cachos, Parte alta, Casa azul, sector La Loma, cerca de la Señora Carmen Male, Maiquetía, Estado Vargas, detenido en fecha 29-06-2003, por violación de los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 1° del articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO. Se ACUERDA la remisión de las actuaciones a la fiscalia del Ministerio Público a los fines de que continué con la investigaciones.

Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión, en Maiquetía, a los TREINTA (30) días del Mes de Junio de 2003.
EL JUEZ

DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN
EL SECRETARIO

ABG. LUIS GUERRA

En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.

EL SECRETARIO

ABG. LUIS GUERRA

ASUNTO WP01-S-2003-002305
AOUM/Lg