REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS


Maiquetía, 04 de Junio de 2003
193º y 144º

JUEZ
DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN, Juez Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas

SECRETARIO
ABG. LUIS GUERRA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
ACUSADO: CORONEL ZAPATA LUIS OLIVER, de nacionalidad Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad No. 15.024.124, natural de Caracas, fecha de nacimiento 11-03-76, de 27 años de edad, de estado civil Soltero, Profesión u oficio Economía Informal, residenciado en Valle, Calle San Andrés, Sector El Tamarindo Parada 5, Casa N° 163, Caracas
FISCAL: DR. REYNALDO BARAZARTE, Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio de Publico.

DEFENSA: DR. ARNALDO ARIZA

CONSIDERACIONES DE HECHO
Y DE DERECHO

En fecha 18 de Octubre de 2002, tuvo lugar la Audiencia Oral en donde se emitió los siguientes pronunciamientos: 1. PRIMERO: ACUERDA la aplicación del PROCEDEMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; 2. SEGUNDO: LA IMPOSICION DE LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 251 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha Veintidós (22) de Mayo de 2003 siendo el día, fecha y hora fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida al ciudadano CORONEL ZAPATA LUIS OLIVER, y encontrándose presente todas las partes, se dio inicio a la Audiencia Preliminar, el ciudadano Juez Quinto de Control DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN, con fundamento en los artículos 131 y 327 del Código Orgánico Procesal Penal, impuso a las partes sobre los derechos y garantías que le asisten en el procedimiento, así como las medidas alternativas de prosecución del proceso que contempla la posibilidad de acogerse a la Admisión de los Hechos, caso en el cual este Tribunal procederá ha imponer de inmediato la pena correspondiente y aplicar la rebaja que establece el artículo 376 del Código Adjetivo penal.

Seguidamente se le concedió la palabra a la DR. REYNALDO BARAZARTE, Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio de Publico, quien expone: “Ratifico el escrito de acusación presentado por la Dra. Beatriz Morales, en fecha 07-11-2002, donde acusa formalmente al ciudadano CORONEL ZAPATA LUIS OLIVER, plenamente identificado por los delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los articulo 278 y 216 ordinal 1° todos del Código Penal, toda vez que el referido ciudadano en fecha 14-10-2002, se encontraba en compañía de otro ciudadano los cuales pretendían robar a una señora, dándole la voz de alto, el mismo saco a relucir un arma de fuego señalada en el acta policial, obligando a los funcionarios de la Guardia Nacional a accionar sus armas de reglamento falleciendo el ciudadano MARTINEZ, cayendo al piso y lograron la detención del ciudadano LUIS OLIVER incautándole un arma de fuego, tipo revolver, consignado en este acta La Experticia realizada a la mencionada arma de fuego. Por todo lo antes expuesto solicito que sea ADMITIDA la acusación con los medios de pruebas aportados como son los testigos presénciales del hecho, los funcionarios aprehensores, experticia realizada al arma de fuego, el testimonio de expertos. Igualmente solicito la Apertura del Juicio Oral y Público y el enjuiciamiento del hoy acusado. -. Es todo””

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al imputado CORONEL ZAPATA LUIS OLIVER, quien expone: “Reconozco haber cometido los hechos que me acusa el ministerio Público y ADMITO los hechos., Es todo.”

En este estado se le cede el derecho de palabra a la defensa, tomando la palabra el Dr. ARNALDO ARRIZA, quien seguidamente expone: “ La defensa vista la solicitud fiscal y la solicitud hecha por el mismo acusado, se ADHIERA a la solicitud hecha por mi representado de forma espontánea y pasa a hacer las siguientes consideraciones: La aplicación por el Procedimiento de Admisión de los hechos, establecida en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración que no hubo un bien jurídico afectado y que no hubo un daño social causado como se desprende las actuaciones del expediente y solicita que para la aplicación de la pena, este Juzgador tome en consideración la atenuante genérica establecida en el articulo 74 ordinal 1° del Código Penal, en virtud que no consta en el expediente si mi acusado registra antecedentes penales, para que sea tomada en consideración el limite inferior y para la aplicación del articulo 376 le sea rebajada la penal a la mitad, en vista que no esta incurso en las excepciones que establece el articulo 376 y que una vez establecido el computo de la pena, se deje constancia en la decisión para que cuando el conozca el Juez de Ejecución que el ciudadano LUIS OLIVER CORONEL ZAPATA, se esta presentado en este tribunal y así mismo solicito que se mantenga la Medida Cautelar cuando el Juez de Ejecución conozca…” Es todo..

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El Tribunal observa que en autos existen suficientes elementos que hace presumir a este juzgador que efectivamente el imputado de autos LUIS OLIVER CORONEL ZAPATA, fue el autor de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los articulo 278 y 216 ordinal 1° todos del Código Penal, quedando esto de mostrado con los siguientes medios de pruebas:
1.- Acta Policial de fecha 14-10-2002, suscrita por los funcionarios Cabo 2/do (GN) GRANADILLO GUERRA KIRK, C.I 10.110.444, en compañía del (GN) PEREZ CAMACARO JONATHAN JOSÉ C.I. 12.564.397, adscritos a la Unidad Especial de Seguridad Ciudadana, Primera Compañía del Comando Regional No. 05 de la Guardia Nacional, donde se refleja de manera sucinta las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se desarrollaron los hechos que dieron origen a la presente causa.
2.- Acta de entrevista de fecha 14-10-2002 suscrita por el ciudadano OPORTE QUINTERO MORABIA JOSEFINA, C.I. 4.443.753, quien narra como ocurrieron los hechos en la Avenida Carlos Soublette y quien se encontraba en ese momento en el sitio señalado.
3.- Acta de entrevista de fecha 14-10-2002, suscrita por el ciudadano GILBERTO ENRIQUE LEAL SALAZAR, C.I. 11.062.638, quien igualmente narra como ocurrieron los hechos en la Avenida Carlos Soublette y quien además se encontraba en ese momento.
4.- Acta de denuncia, suscrita por el ciudadano MARTÍNEZ MARCANO JHONNY ASDRUBAL, C.I. 8.176.795, quien expone que en fecha 02-09-2002, le fue sustraído la cantidad de Bs. 4.925.000,00, por unos sujetos quienes andaban en una moto de color roja 115.
5.- Actas de imposición de derechos del imputado CORONEL ZAPATA LUIS OLIVER, C.I. 15.024.124, conforme con el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. .
6.- Experticia practicada al arma incautada, tipo revolver, cañón corto, calibre 38¨, marca ARMINIU HW, de fabricación W GERMANY, con tambor para seis (06) cartuchos, armazón, color negro, con cacha engomada, del mismo color serial, serial de tambor 1517120, con cinco (05) cartuchos del mismo calibre sin percutar.
7.- Experticia practicada al siguiente vehículo: moto tipo paseo, uso particular, placa AAB-405, marca YAMAYA, Modelo RXS ESPECIAL, Año 98, Color Rojo, Serial MH33HB007WK21313.

En este estado el ciudadano Juez de Control DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN, toma la palabra y expone: “Este tribunal ADMITE la acusación fiscal en cada una de sus partes por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los articulo 278 y 216 ordinal 1° todos del Código Penal, por considerar que existen suficientes elementos de convicción en contra del ciudadano LUIS OLIVER CORONEL ZAPATA, todo ello de conformidad con el articulo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ADMITEN las pruebas ofrecidas por el representante del Ministerio Público, por ser legales, licitas y pertinentes . TERCERO: Se DECLARA CON LUGAR la solicitud de la defensa en cuanto al a que se Mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva, por cuanto el acusado de autos ha cumplido hasta la presente fecha con las presentaciones impuesta por este Tribunal, todo de conformidad con los articulo 256 numeral 3 y 244 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al imputado LUIS OLIVER CORONEL ZAPATA, quien expone: ADMITO el hecho que me imputa el representante del ministerio público. Es todo”

PENALIDAD
Se obtuvo de la aplicación del articulo 37 del Código Penal, así como de la rebaja equivalente de un tercio (1/3), de conformidad con el articulo 74 numeral 4 ejusdem, así como de la sumatoria de la pena aplicable al delito mayor entidad con el aumento de la mitad de la pena correspondiente a el otro delito, a tenor de lo establecido en el articulo 88 ibidem. En tal sentido, al hacerle la rebaja de la mitad de la pena, una vez atendida todas las circunstancias, la pena a imponer a el ciudadano CORONEL ZAPATA LUIS OLIVER, de nacionalidad Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad No. 15.024.124, natural de Caracas, detenido en fecha 15-10-02,fecha de nacimiento 11-03-76, de 27 años de edad, de estado civil Soltero, Profesión u oficio Economía Informal, residenciado en Valle, Calle San Andrés, Sector El Tamarindo Parada 5, Casa N° 163, es (UN) AÑO, CINCO (05) MESES, CINCO (05) DIAS Y DIEZ Y OCHO (18) HORAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 278 y ordinal 1° 216 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con los artículos 37, 88 numeral 1° del articulo 74 del Código Penal y 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se le condena a las accesorias de ley establecidas en los artículos 16 del Código Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: CONDENA al ciudadano CORONEL ZAPATA LUIS OLIVER, de nacionalidad Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad No. 15.024.124, natural de Caracas, detenido en fecha 15-10-02,fecha de nacimiento 11-03-76, de 27 años de edad, de estado civil Soltero, Profesión u oficio Economía Informal, residenciado en Valle, Calle San Andrés, Sector El Tamarindo Parada 5, Casa N° 163, a cumplir la pena 1 (UN) AÑO, CINCO (05) MESES, CINCO (05) DIAS Y DIEZ Y OCHO (18) HORAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 278 y ordinal 1° 216 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con los artículos 37, 88 numeral 1° del articulo 74 del Código Penal y 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se le condena a las accesorias de ley establecidas en los artículos 16 del Código Penal.

Publíquese, diarícese y déjese copia de la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en Maiquetía, a los CUATRO (04) días del Mes de Junio de Dos Mil Tres (2003).
EL JUEZ

DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN




EL SECRETARIA

ABG. LUIS GUERRA



ASUNTO Nº WJ01-P-2002-000051
AOUM/Lg