REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS


Macuto, 4 de Junio de 2003
193º y 144º


ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-000600
ASUNTO :WP01-S-2003-000600


Este Tribunal en fecha CUATRO (04) de Mayo de dos mil tres decretó Privación Judicial Preventiva de Libertad a los imputados FLORES HURTADO LARRY ALFREDO, titular de la Cedula de Identidad No. 6.889.852, de estado civil soltera, de 52 años de edad, de profesión u oficio comerciante informal, natural de Carayaca, Estado Vargas, residenciada en la entrada Caoma, Calle Los Pinos, Barrio Los Pinos, entrada del sector, casa color melón, Carayaca, Estado Vargas, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 250 y ordinales 2° y 3° del artículo 251 ejusdem, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Ahora bien, quien aquí decide observa que el DOS (02) de Junio del presente año, se venció el lapso legal para que la Fiscalía Primera del Ministerio Público presentara acusación en contra del imputado de autos, y siendo que el artículo 250 de la Ley Penal Adjetiva establece: “…Vencido el lapso y su prorroga, si fuere el caso, sin que el Fiscal haya presentado la acusación, el detenido quedará en libertad, mediante decisión del Juez de Control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva…”; en consecuencia, quien con tal carácter suscribe, considera que lo procedente y ajustado a derecho en el caso de marras es otorgarle la INMEDIATA LIBERTAD, a la imputada de marras de conformidad con el sexto aparte del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

ESTE JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la LIBERTAD INMEDIATA, de la imputada OMAIRA JOSEFINA DIAZ RAMIREZ, titular de la Cedula de Identidad No. 6.889.852, de estado civil soltera, de 52 años de edad, de profesión u oficio comerciante informal, natural de Carayaca, Estado Vargas, residenciada en la entrada Caoma, Calle Los Pinos, Barrio Los Pinos, entrada del sector, casa color melón, Carayaca, Estado Vargas, todo de conformidad con lo establecido en el sexto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese la presente decisión. En Maiquetía, a los TRES (03) días del mes de Junio de 2003
EL JUEZ

DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN

EL SECRETARIO

ABG. LUIS GUERRA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto

EL SECRETARIO

ABG. LUIS GUERRA
CAUSA WP01-S-2003-000595
AOUM/ Lg