CAPITULO III
DISPOSITIVA


Con base en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite la solicitud formulada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico del Estado Vargas en cuanto a la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo con articulo 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En cuanto a la medida de privación solicitada por la Fiscalía este Tribunal la declara SIN LUGAR y DECRETA Medida Cautelar sustitutiva de Libertad a favor del ciudadano PEDRO PABLO SALCEDO HERRERA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cedula de Identidad No. 16.902.209, fecha de nacimiento 06-06-79, edad 24, natural de la Guaira, Estado Civil soltero, Profesión u oficio Obrero, detenido en fecha 05-06-2003, de conformidad con el articulo 256 numeral 3 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito que en este acto el Ministerio Público precalifico como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal. en relación con el articulo 5 de la reforma. En consecuencia el mencionado imputado deberá presentarse cada 8 días por ante la sede de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjense copias de la presente decisión. En Macuto a los SEIS (06) días de Junio de 2003. Cúmplase.
EL JUEZ

DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN


EL SECRETARIO

ABG. LUIS GUERRA

En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.

EL SECRETARIO

ABG. LUIS GUERRA

ASUNTO WP01-2003-001042
AOUM/lg