CAPITULO III
DISPOSITIVA


Con base en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE en su totalidad la solicitud presentada, por el Ministerio Público y en consecuencia, se ACUERDA la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR la medida cautelar solicitada por la representación fiscal y la defensa, en favor de los ciudadanos JOSE CASANOVA, Titular de la cédula de identidad N° V-2.792.334, de nacionalidad Venezolana, natural de la Upata, Estado Bolívar, de 60 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Taxista, residenciado Urbanizaron Ruiz Pineda, Bloque 6, Piso 2, apartamento E-6, UV9, Caricuao, Caracas, ARGENIS PIÑA, Titular de la cédula de identidad N° V-6.146.132, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de 40 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Taxista, residenciado en Autopista Caracas La Guaira, Barrio El Limón, Sector Bella Vista, Casa 213, GONZALO MORA, Titular de la cédula de identidad N° V-8.038.349, de nacionalidad Venezolana, natural de Mérida, Estado Mérida, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Taxista, residenciado en Macaracuay, Avenida Manaure, Calle Cayaurima, Casa No. 56, y JOSE VEGAS, Titular de la cédula de identidad N° V-5066774, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 50 años de edad, de estado civil Divorciado, de profesión u oficio Taxista, residenciado en Pinto a Gobernador, Edificio Evelin, Piso 2, Apartamento 2, Santa Rosalía, Caracas, detenidos en fecha 05-06-2003, por la presunta comisión del delito de LESIONES EN RIÑA, previsto y sancionado en el articulo 427 del Código Penal, todo de conformidad con el numeral 3 del articulo 256 y articulo 253 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia los ciudadanos JOSE CASANOVA, Titular de la cédula de identidad N° V-2.792.334, de nacionalidad Venezolana, natural de la Upata, Estado Bolívar, de 60 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Taxista, residenciado Urbanización Ruiz Pineda, Bloque 6, Piso 2, apartamento E-6, UV9, Caricuao, Caracas, ARGENIS PIÑA, Titular de la cédula de identidad N° V-6.146.132, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de 40 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Taxista, residenciado en Autopista Caracas La Guaira, Barrio El Limón, Sector Bella Vista, Casa 213, GONZALO MORA, Titular de la cédula de identidad N° V-8.038.349, de nacionalidad Venezolana, natural de Mérida, Estado Mérida, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Taxista, residenciado en Macaracuay, Avenida Manaure, Calle Cayaurima, Casa No. 56, y JOSE VEGAS, Titular de la cédula de identidad N° V-5066774, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 50 años de edad, de estado civil Divorciado, de profesión u oficio Taxista, residenciado en Pinto a Gobernador, Edificio Evelin, Piso 2, Apartamento 2, Santa Rosalía, Caracas, detenidos en fecha 05-06-2003, deberán presentarse cada 15 días ante la sede de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público. TERCERO: SE ORDENA al Ministerio Público se sirva abrir la correspondiente averiguación disciplinaria a los funcionarios actuantes en el procedimiento a los fines de establecer del porque si se trata de unas lesiones en riña no fueron puestos a la orden de este Tribunal todos los ciudadanos involucrados en la riña. CUARTO: Se ORDENA al Ministerio Público, a que continué con as investigaciones a fin de poder determinar la responsabilidad penal de los hoy imputados así como de los otros intervinientes en los hechos que dieron origen a la presente causa.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjense copias de la presente decisión. En Macuto a los SEIS (06) días de Junio de 2003. Cúmplase.
EL JUEZ

DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN

EL SECRETARIO

ABG. LUIS GUERRA

En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.

EL SECRETARIO

ABG. LUIS GUERRA

ASUNTO N° WP01-S-2003-0001048
AOUM/Lg