CAPITULO III
DISPOSITIVA

Con base en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley emite los siguientes pronunciamientos:, : PRIMERO: Admite la solicitud de la Representación Fiscal de que el presente procedimiento se lleve por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con articulo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Observa que existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir que los imputados de autos GUSTAVO LEWIS AREVALO REYES, Titular de la cédula de identidad Nª V-15.830.984, de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, Estado Vargas, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Latonería y Pintura, residenciado en Calle Real de Montesano, Sector El Trébol, No. 14, Estado Vargas, MOISES SIFONTES MARCANO, Titular de la cédula de identidad Nª V-17.709.253, de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, Estado Vargas, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Latonería y Pintura, residenciado en Calle Real de Montesano, Sector El Trébol, No. 24, Estado Vargas, JACKSON GERLOY GARCIA PEÑA, Titular de la cédula de identidad Nª V-16.253.237., de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, Estado Vargas, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Soldado del Ejercito, residenciado en Vista al Mar de Arrecife, Casa S/N, Calle Ventura Gómez, Catia La Mar, Estado Vargas, detenidos en fecha 04-06-2003, participaron en la comisión del hecho punible que precalifico en este acto el Ministerio Público como ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal., la acción penal no esta prescrita y existe peligro de fuga, todo ello en razón a la precalificación jurídica dada por el Ministerio de Publico por todo lo antes expuesto este tribunal declara SIN LUGAR la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva interpuesta por la defensa y Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos GUSTAVO LEWIS AREVALO REYES, Titular de la cédula de identidad Nª V-15.830.984, de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, Estado Vargas, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Latonería y Pintura, residenciado en Calle Real de Montesano, Sector El Trébol, No. 14, Estado Vargas, MOISES SIFONTES MARCANO, Titular de la cédula de identidad Nª V-17.709.253, de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, Estado Vargas, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Latonería y Pintura, residenciado en Calle Real de Montesano, Sector El Trébol, No. 24, Estado Vargas, JACKSON GERLOY GARCIA PEÑA, Titular de la cédula de identidad Nª V-16.253.237., de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, Estado Vargas, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Soldado del Ejercito, residenciado en Vista al Mar de Arrecife, Casa S/N, Calle Ventura Gómez, Catia La Mar, Estado Vargas, detenidos en fecha 04-06-2003,de conformidad con el articulo 373, 250 y 251 todos del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto el presunto hecho punible merece pena privativa de libertad y la acción no se encuentra evidentemente prescrita, así mismo existen elementos de convicción para presumir que la imputado han sido los autores o participes del hecho que en este acto el Ministerio Público precalifico como ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, así mismo hay presunción razonable por peligro de fuga ya que la pena que podría llegar a imponerse. TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento en Rueda de Individuos efectuada por la Representación Fiscal, en consecuencia dicho acto se realizara el día Jueves 12-06-2003 a las 10:00 am., quedando las partes legalmente notificadas. CUARTO: Se designa como lugar de reclusión el internado judicial el Rodeo I, Estado Miranda, pero dichos ciudadanos deberán quedar en calidad de resguardo en el Reten de Macuto hasta tanto no se lleve a cabo el reconocimiento en Rueda de Individuos que en este misma fecha se acordó. en consecuencia librense los respectivos oficios.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjense copias de la presente decisión. En Macuto a los SEIS (06) días del Mes de junio de 2003. Cúmplase.
EL JUEZ

DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN
EL SECRETARIO

ABG. LUIS GUERRA

En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.

EL SECRETARIO

ABG. LUIS GUERRA

ASUNTO WP01-S-2003-001045
AOUM/Lg