CAPITULO III
DISPOSITIVA


Con base en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite la solicitud formulada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico del Estado Vargas en cuanto a la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo con articulo 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SEGUNDO: Observa que existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el imputado de autos participo en la comisión del hecho punible que hoy hace presentación la Fiscalía, la acción penal no esta prescrita. Del mismo modo observa quien con tal carácter suscribe que no están dados los supuestos para considerar el peligro de fuga o de obstaculización, en consecuencia se declara SIN LUGAR la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad interpuesta por la fiscalia y se ACUERDA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en favor del ciudadano LUIS BELISARIO PACHECO, Titular de la cédula de identidad Nª V-4.116.502, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: De nacionalidad Venezolana, natural de CARACAS, de 51 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Albañil, residenciado en Iglesia a Flores, letra G, Maiquetía, Estado Vargas, de conformidad con los numerales 3 y 9 del articulo 256 y 244 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia el mencionado imputado deberá presentarse cada 15 días por ante la sede de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público y le queda Prohibido Poseer o Portar armas de fuego.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjense copias de la presente decisión. En Macuto a los SIETE (07) días de Junio de 2003. Cúmplase.
EL JUEZ

DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN
EL SECRETARIO

ABG. LUIS GUERRA

En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.

EL SECRETARIO

ABG. LUIS GUERRA

ASUNTO WP01-2003-001138
AOUM/lg