CAPITULO III
DISPOSITIVA


Con base en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite la solicitud formulada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico del Estado Vargas en cuanto a la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo con articulo 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Vista la solicitud efectuada por el representante del Ministerio Público así como de la revisión de las actas que conforman la presente causa se evidencia que no están llenos los extremos del articulo 250 para estimar que los ciudadanos ALBERTO RAMON CHACIN GARCIA Y ANGEL JOSE CHACIN GARCIA, sean autores o participes de delito alguno, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR la LIBERTAD INMEDIATA de los ciudadanos ALBERTO RAMON CHACIN GARCIA , Titular de la cédula de identidad N° V-7.993.706, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: De nacionalidad Venezolana, natural de CARACAS, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, residenciado en Av. Copa Cavana, Quinta San José, Palmar este, Caraballeda, Estado. Vargas, Y ANGEL JOSE CHACIN GARCIA, Titular de la cédula de identidad N° 5.571.273, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: De Nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de 43 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Contador público y Asesor Económico, residenciado en Av. Copa Cavana, Quinta San José, Palmar este, Caraballeda, Estado. Vargas. TERCERO: SE ORDENA al Ministerio Público se sirva abrir la correspondiente averiguación disciplinaria a los funcionarios actuantes en el procedimiento a los fines de establecer del porque no fueron puestos a la orden de este Tribunal todos los ciudadanos involucrados en la presente causa. CUARTO: Se ORDENA al Ministerio Público, a que continué con las investigaciones a fin de poder determinar la responsabilidad penal de los hoy imputados así como de los otros intervinientes en los hechos que dieron origen a la presente causa

Publíquese, regístrese, diarícese y déjense copias de la presente decisión. En Macuto a los SIETE (07) días de Junio de 2003. Cúmplase.
EL JUEZ

DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN


EL SECRETARIO

ABG. LUIS GUERRA

En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.

EL SECRETARIO

ABG. LUIS GUERRA

ASUNTO WP01-2003-001139
AOUM/lg