CAPITULO III
DISPOSITIVA


Con base en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite la solicitud formulada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico del Estado Vargas en cuanto a la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo con articulo 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SEGUNDO: Observa que existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el imputado de autos participo en la comisión del hecho punible que hoy hace presentación la Fiscalía, la acción penal no esta prescrita. Del mismo modo observa quien con tal carácter suscribe que no están dados los supuestos para considerar el peligro de fuga o de obstaculización, en consecuencia se declara CON LUGAR la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad interpuesta por la fiscalia y se ACUERDA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en favor del ciudadano JESUS MIGUEL VILLALOBOS VIZCAYA, JESUS ANGEL VILLALOBOS VIZCAYA, Titular de la cédula de identidad Nª V-15.161.943, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: De nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Atanasio Girardot, Sector la Cancha, Casa S/N, Maiquetía, Estado Vargas, detenido en fecha 07-06-2003, En consecuencia el mencionado ciudadano JESUS MIGUEL VILLALOBOS VIZCAYA, deberá presentarse cada 08 días por ante la sede de la Fiscalia Novena del Ministerio Público. TERCERO: Se ACUERDA la celebración de la Audiencia para la Verificación de la Sustancia Incautada para el día Jueves 12-06-2003, a la 1:00 de la tarde, quedando legalmente notificadas las partes.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjense copias de la presente decisión. En Macuto a los SIETE (07) días de Junio de 2003. Cúmplase.
EL JUEZ

DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN
EL SECRETARIO

ABG. LUIS GUERRA

En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.


EL SECRETARIO

ABG. LUIS GUERRA

ASUNTO WP01-2003-001144
AOUM/lg