DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE la solicitud fiscal en cuanto a que la presente causa se lleve por la va del procedimiento Ordinario, todo de conformidad con los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: vista la exposición del Representante del Ministerio Público así como las actas que conforman la presente causa, se evidencia que efectivamente no se dan los supuestos establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existen elementos de convicción para considerar al imputado de autos autor o participe de hecho punible alguno. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es DECRETAR LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano FRANCISCO ISRAEL SOLORZANO GONZALEZ, Titular de la cedula de identidad N° 14.839.646, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: De nacionalidad venezolano, natural de Caracas , nacido el 22-04-1976, de 27 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio comerciante informal, residenciado en La Avenida Baralt, edificio Joropo, piso 06, apartamento 65, parroquia Altagracia Caracas, Distrito Federal, detenido en fecha 06-06-03, todo de conformidad con los articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal por no existir suficientes elementos de convicción en su contra. TERCERO: Se ACUERDA la realización de la Audiencia para la verificación de la Sustancia Incautada, para el día 12-06-2003 a las 12:00 m, quedando legalmente notificadas las partes.


Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión, en Maiquetía, a los SIETE (07) días del Mes de Junio de 2003.
EL JUEZ

DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN
EL SECRETARIO

ABG. LUIS GUERRA

En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.

EL SECRETARIO

ABG. LUIS GUERRA

ASUNTO WP01-S-2003-1097
AOUM/Lg