CAPITULO III
DISPOSITIVA


Con base en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite la solicitud formulada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico del Estado Vargas en cuanto a la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo con articulo 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ADMITE la solicitud fiscal y de la defensa y en consecuencia se ACUERDA Medida Cautelar en favor del ciudadano MARDONIO BOADA DELGADO, Titular de la cédula de identidad Nª V-1.911.938, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: De nacionalidad Venezolana, natural de Río Caribe, Estado Sucre, de 72 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Taxista, residenciado en Cerro los cachos, Primera calle, Número 49, Maiquetía, Estado Vargas, por la presunta comisión del delito que en este acto precalifico el Ministerio Público como de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el articulo 422 del Código Penal, todo de conformidad con el articulo 253 y ordinal 3 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia el mencionado ciudadano MARDONIO BOADA DELGADO, deberá presentarse cada 15 días por ante la sede de la fiscalia Primera del Ministerio Público.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjense copias de la presente decisión. En Macuto a los OCHO (08) días de Junio de 2003. Cúmplase.
EL JUEZ

DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN


EL SECRETARIO

ABG. LUIS GUERRA

En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.

EL SECRETARIO

ABG. LUIS GUERRA

ASUNTO WP01-2003-001159
AOUM/lg