REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 09 de Junio de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-000683
ASUNTO :WP01-S-2003-000683
Vista la solicitud formulada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, DRA. BEATRIZ MORALES, Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la cual manifiesta entre otras cosas “… considera que lo procedente en esta causa es DECRETAR un ARCHIVO FISCAL, conforme al articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 34, ordinal 9° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, seguida en contra de los ciudadanos JIMMY JOSÉ GUERRERO CHÁVEZ, FELIPE ANTONIO RODRIGUEZ PINEDA Y GUSTAVO RAMÓN MOYA SALCEDO, titulares de las Cedulas de Identidad Nos. 5.572.214, 9.997.009 y 10.582.329, respectivamente, sin menoscabo a que posteriormente puedan obtener nuevos elementos que arrojen o determinen la responsabilidad de los ciudadanos o de otros que pudieren vincularse en la comisión del hecho denunciado y le solicito al tribunal 5° de Control se sirva levantar la Medida decretada en sus contra...” (sic)
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Decretado el ARCHIVO FISCAL por el Representante del Ministerio Público, cesara toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo, tal y como lo consagra el encabezamiento del articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia y vista el ARCHIVO FISCAL, este Tribunal estima que lo procedente y ajustado a derecho es declarar el CESE de la Medida de Privación Judicial de Libertad decretada en fecha 09-05-2003 en contra de los ciudadanos JIMMY JOSÉ GUERRERO CHÁVEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5572514, residenciado en: Barrio La Lucha, Calle Sucre, No. 5, Catia La Mar, profesión u oficio Obrero, fecha de nacimiento 29-11-56, natural La Guaira, edad 46 años, FELIPE ANTONIO RODRÍGUEZ PINEDA titular de la cédula de identidad N° 9997009 residenciado en: Catia La Mar, Entre Barrio Aeropuerto y santa Eduvigis, Calle La Armada, Casa S/N, profesión u oficio Taxista, nacido La Guaira, fecha de nacimiento 01-02-67, 36 años de dad, GUSTAVO RAMON MOYA SALCEDO, titular de la cédula de identidad N° 10582329 residenciado en: Monte Sano. Barrio Simetaca, Calle Unión, Casa S/N, natural de La Guaira, fecha de nacimiento 24-07-70, edad 32. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal, en Función Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , DECRETA EL CESE de la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad de los ciudadanos JIMMY JOSÉ GUERRERO CHAVEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5572514, residenciado en: Barrio La Lucha, Calle Sucre, No. 5, Catia La Mar, profesión u oficio Obrero, fecha de nacimiento 29-11-56, natural La Guaira, edad 46 años, FELIPE ANTONIO RODRÍGUEZ PINEDA titular de la cédula de identidad N° 9997009 residenciado en: Catia La Mar, Entre Barrio Aeropuerto y santa Eduvigis, Calle La Armada, Casa S/N, profesión u oficio Taxista, nacido La Guaira, fecha de nacimiento 01-02-67, 36 años de dad, GUSTAVO RAMON MOYA SALCEDO, titular de la cédula de identidad N° 10582329 residenciado en: Monte Sano, Barrio Simetaca, Calle Unión, Casa S/N, natural de La Guaira, fecha de nacimiento 24-07-70, edad 32.
Regístrese, publíquese, Librese la correspondiente Boleta de Excarcelación, notifíquese la presente decisión y déjese copia .
EL JUEZ
DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN
EL SECRETARIO
ABG. LUIS GUERRA M.
En esta misma fecha se de cumplimiento a lo ordenado en auto.
EL SECRETARIO
ABG. LUIS GUERRA M.
Asunto: WP01-S-2003-000683
AOUM/Lg
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