REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 10 de Junio de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2003-000165
ASUNTO : WK01-P-2003-000165


Compete a este Juzgado emitir pronunciamiento en virtud del escrito interpuesto por la Dra. MARIANELA AGUILERA, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de este Circuito Judicial, en el cual solicita se le conceda una medida cautelar sustitutiva al imputado LEONEL ANTONIO IZEA MARTINEZ, en los siguientes términos:

“Cursa ante ese Juzgado a su cargo, causa seguida contra el ciudadano LEONEL ANTONIO IZEA MARTINEZ, contra quien fue dictada Medida Judicial Preventiva de Libertad, en fecha 13/02/03, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES O PSICOTROPICAS, signada bajo el N° 2U-783-03.

Ahora bien, vistas las declaraciones de las ciudadanas CORDOBA ROJAS HILDA YASMINA, CORDOBES BELLO YSABELL MARIA Y BARCELO HERNANDEZ PATRA MILAGROS, surgieron nuevos elementos que favorecen al imputado LEONEL ANTONIO IZEA MARTINEZ, que cambiarían las circunstancias por las cuales fue presentado en Sede Jurisdiccional, es por lo que solicito le sea acordada la Medida Cautelar Sustitutiva, contemplada en el artículo 256 ordinal 8°, de la Norma Adjetiva Penal.”


El articulo 256 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, dispone:

“Modalidades. Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente de oficio o a solicitud del Ministerio Publico o del imputado, deberá imponerle en su lugar, algunas de las medidas siguientes:

1º. La detención domiciliaria en su propio domicilio o en custodia de otra persona, sin vigilancia alguna o con la que el tribunal ordene;
2º. La obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, la que informará regularmente al tribunal;
3º. La presentación periódica ante el tribunal o la autoridad que él designe;
4º. La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el tribunal;
5º. La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o lugares;
6º. La prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afecte el derecho de defensa;
7º. El abandono inmediato del domicilio si se trata de agresiones a mujeres o niños, o de delitos sexuales, cuando la víctima conviva con el imputado;
8º. La prestación de una caución económica adecuada, de posible cumplimiento, por el propio imputado o por otra persona, atendiendo al principio de proporcionalidad, mediante depósito de dinero, valores, fianza de dos o más personas idóneas o garantías reales.
9º. Cualquier otra medida preventiva o cautelar que el Tribunal, mediante auto razonado, estime procedente o necesaria.


MOTIVA:

Visto el escrito Fiscal, en el cual solicita una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado LEONEL ANTONIO IZEA MARTINEZ, y una vez estudiada dicha solicitud, donde informa a este Tribunal que han surgido nuevos hechos que varian las circunstancias que motivaron la Privación de Libertad, quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es conceder al imputado LEONEL ANTONIO IZEA MARTINEZ, las siguientes medidas cautelares previstas en el artículo 256 ordinales 3, 4 y 8, las cuales consisten en lo siguiente: Ordinal 3°: Presentación Periódica cada 8 días por ante la Sede de este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas; Ordinal 4°: Prohibición de salida del país y de la zona comprendida entre el Estado Vargas, Estado Miranda y Área Metropolitana de Caracas; Ordinal 8°: Fianza personal, para lo cual deberán consignar DOS (2) FIADORES los cuales deberán consignar ante este Tribunal los siguientes recaudos; Constancia de Trabajo, Carta de Buena Conducta y Carta de Residencia, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio o Parroquia donde residan. Y ASÍ SE DECLARA.



DISPOSITIVA:

Sobre la base de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Medida Cautelar presentada por el Fiscal Tercero del Ministerio Publico Dra. MARIANELA AGUILERA, a favor del Imputado LEONEL ANTONIO IZEA MARTINEZ, por lo cual se le acuerda al referido imputado las Medidas Cautelares previstas en el articulo 256 Ordinales 3º, 4° y 8º del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ

Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO

LA SECRETARIA

Abog. FREYSELA GARCIA




Causa Nº 2U-717-02