REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 2 de Junio de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2001-000149
ASUNTO : WK01-P-2001-000149




Compete a este Juzgado emitir pronunciamiento en virtud del escrito interpuesto por el Dr. MIGUEL ANGEL ORTEGA, mediante el cual solicita de este Juzgado la revisión de la medida cautelar sustitutiva acordada en fecha 28-09-2001, al ciudadano JUAN CARLOS ROSARFIO USCATEGUI, en los siguientes términos:


“... a los fines de solicitar se sirva extender el régimen de presentaciones impuesto a mi representado, todo en virtud de que hasta los actuales momentos han transcurrido Un (1|) año y seis (6) meses desde que fue acordada, por parte de ese Despacho, sin que hasta los actuales momentos se haya podido realizar la audiencia oral y pública, por causas ajenas tanto a ese Despacho, como a la Defensa y su defendido; cumpliendo a cabalidad con las condiciones impuestas, entre ellas las presentaciones periódicas cada 8 días ante el Tribunal, de Control.

Por lo expuesto es que solicito se sirva extender el régimen de presentaciones una (1) vez al meses ante la sede de ese Tribunal…/…”.


Este tribunal a los fines de decidir previamente considera y observa:

Establece el Código Orgánico Procesal Penal:

“Articulo 264.- Examen y Revisión. El Imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.”



UNICO:


Revisadas como han sido las actuaciones que cursan el presente expediente, este Juzgado observa que efectivamente al acusado ROSARIO UZCATEGUI JUAN CARLOS , en fecha 28 de Septiembre del año 2001 le fue acordada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3°, 4° Y 8° del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud a la solicitud realizada por el Dr. MIGUEL ANGEL ORTEGA, en su carácter de Defensor Público del mencionado ciudadano, este Juzgado acuerda la revisión de la medida de presentación cada ocho(08) días y en su lugar deberá presentarse cada treinta (30) días por ante el Tribunal de Control, hasta que culmine el presente proceso. Y ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA:


Sobre la base de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal SUSTITUYE la Medida cautelar acordada a favor del ciudadano ROSARIO UZCATEGUI JUAN CARLOS, en fecha 28 de Septiembre de 2001, por la medida de presentación de cada treinta (30) días por ante el Tribunal Quinto de Control.
Regístrese, Díarícese, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ

Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO

EL SECRETARIO


Abog. BELITZA MARCANO






Causa Nº 2U-656-01