REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 25 de Junio de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2002-000032
ASUNTO ANTIGUO : 2M-787-02



Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano HUGO CONTRERAS MOLINA, en su condición de Abogado defensor del ciudadano RONALD ALEXANDER PEÑA LOPEZ, en el sentido de que el presente caso sea decidido por el Juez Presidente que ha venido presidiendo el Tribunal Mixto.


Este Tribunal a los Fines de decidir, previamente considera y Observa:

El articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Constitución del Tribunal. Dentro de los tres días siguientes a las notificaciones hechas a los ciudadanos que actuarán como escabinos, el presidente del Tribunal fijará una audiencia pública para que concurran los escabinos y las partes, se resuelva sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas, y constituya definitivamente el tribunal mixto.
Realizadas efectivamente cinco convocatorias, sin que se hubiese constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos, el acusado podrá ser juzgado, según su elección, por el Juez Profesional que hubiere presidido el tribunal mixto”.

En el presente caso han sido convocados los ciudadanos seleccionados como escabinos en las siguientes oportunidades:

02 de abril de 2003
07 de mayo de 2003
11 de junio de 2003
18 de junio de 2003

En vista de lo anterior y como quiera que en el presente caso NO se han realizado mas de cinco convocatorias sin que haya podido constituirse el tribunal Mixto, por inasistencia de las personas seleccionadas como Escabinos, es por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara SIN LUGAR LA solicitud de CONSTITUCION DE TRIBUNAL UNIPERSONAL EN LA PRESENTE CAUSA. Y ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA:

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara SIN LUGAR la solicitud de que el presente caso sea decidido con Tribunal Unipersonal.
Regístrese, Díarícese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ

Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO


LA SECRETARIA

Abog. FREYSELA GARCIA.