REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 26 de Junio de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2001-000153
ASUNTO : 2U-651-01



Compete a este Juzgado emitir pronunciamiento en virtud de la solicitud interpuesta por la Dra. NANCY SUAREZ, en su carácter de Defensora Pública, mediante el cual solicita de este Juzgado la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de libertad, a favor de los imputados JHONATHAN MARQUEZ Y YUSSINI HERRERA, señalando entre otras cosas lo siguiente:

“…solicito a este Tribunal en atención en lo previsto en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se proceda al archivo Fiscal en virtud que no cursa en acta actos conclusivos, ni escrito de acusación Fiscal, para lo que pido se tome en cuenta lo establecido en el articulo 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, y se prescinda de formalidad y se le otorgue a mis defendidos medida cautelar sustitutiva de libertad a mis defendidos…”.


Este tribunal a los fines de decidir previamente considera y observa:


Establecen los artículos 264 del Código Orgánico Procesal Penal y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente:


"Artículo 264. Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación."

"Artículo 257. - El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la Justicia. La Leyes procesales establecerán la simplificaicón, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificara la Justicia por la omisión de formalidades no esenciales.

MOTIVA:

Revisadas como han sido las actuaciones que cursan el presente expediente, este Juzgado observa que efectivamente a los acusados JHONATHAN MARQUEZ Y YUSSINI HERRERA, plenamente identificado en autos, en fecha 13 de octubre de 2001, les fue acordada su Detención Judicial por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de este Circuito Judicial Penal además fue acordado el procedimiento abreviado por decretar La Flagrancia, tal y como consta en los autos que conforman el presente expediente, por lo que no se ha presentado el acto conclusivo debido a que aún no se ha llevado a cabo el Juicio Oral y Público y es alli donde establece el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal que debe presentarse en forma oral, por otra parte no se evidencia en la presente causa hasta el momento de esta DECISION que hayan variado las circunstancias que dieron lugar a la aplicación de la Medida de Privación Preventiva de Libertad, por lo que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es declarar SIN LUGAR la solicitud de Medida Cautelar realizada por la Defensa. Y ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA:

Sobre la base de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR y en consecuencia NIEGA la Medida Cautelar Sustitutiva Solicitada por la defensa a favor de los ciudadanos JHONATHAN MARQUEZ Y YUSSINI HERRERA, ya que hasta el momento de esta Decisión no se evidencia en la presente causa que hayan variado las circunstancias que dieron lugar a la aplicación de la Medida de Privación Preventiva de Liberta, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ


Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO




LA SECRETARIA

Abog. FREYSELA GARCIA



Causa Nº 2U-651-01