REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 26 de Junio de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2002-000131
ASUNTO ANTIGUO : 2M-702-02



Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano RUBEN DARIO ZAMBRANO RODRIGUEZ, en su condición de Acusado, en la presente causa, en el sentido de que el presente caso sea decidido por el Juez Presidente que ha venido presidiendo el Tribunal Mixto.


Este Tribunal a los Fines de decidir, previamente considera y Observa:

El articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Constitución del Tribunal. Dentro de los tres días siguientes a las notificaciones hechas a los ciudadanos que actuarán como escabinos, el presidente del Tribunal fijará una audiencia pública para que concurran los escabinos y las partes, se resuelva sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas, y constituya definitivamente el tribunal mixto.
Realizadas efectivamente cinco convocatorias, sin que se hubiese constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos, el acusado podrá ser juzgado, según su elección, por el Juez Profesional que hubiere presidido el tribunal mixto”.

En el presente caso han sido convocados los ciudadanos seleccionados como escabinos en las siguientes oportunidades:

14 de agosto de 2002
30 de agosto de 2002, se constituyo el Tribunal Mixtoy se convoco a Juicio Oral y Público.

Diferimientos del Juicio Oral y Público.

11 de septiembre de 2002, se difirió a solicitud Fiscal.
01 de Octubre de 2002, Ausencia de Escabino
22 de octubre de 2002, se difirió a solicitud Fiscal.
07 de noviembre de 2002, se difirió a solicitud Fiscal.
21 de noviembre de 2002, Ausencia de Escabino.
12 de Diciembre de 2002, se difirió a solicitud Fiscal.
28 de enero de 2003, falta de traslado.
25 de febrero de 2003, Ausencia de las partes.
06 de mayo de 2003, Ausencia de Escabino.
12 de junio de 2003, Ausencia de Escabino.

En vista de lo anterior y como quiera que en el presente caso ya se constituyo el Tribunal Mixto, y que el artículo 164 señalado, establece que será cuando el Tribunal mixto no haya podido constituirse que el acusado podrá ser Juzgado, según su decisión por el Juez Presidente, pero en este caso especifico si se constituyo el Tribunal Mixto en fecha 30 de agosto de 2002, por lo que de conformidad con lo establecido en el ya mencionado articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara SIN LUGAR la solicitud de CONSTITUCION DE TRIBUNAL UNIPERSONAL EN LA PRESENTE CAUSA. Y ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA:

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara SIN LUGAR la solicitud de que el presente caso sea decidido con Tribunal Unipersonal.
Regístrese, Díarícese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ

Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO


LA SECRETARIA

Abog. FREYSELA GARCIA.




Causa Nº 2M-702-02