REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 27 de Junio de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2001-000013
ASUNTO : 2U-774-03




Compete a este Juzgado emitir pronunciamiento en virtud del escrito interpuesto por la Dra. MAGALY DAVILA, mediante el cual solicita de este Juzgado la revisión de la medida cautelar sustitutiva acordada en fecha 21-11-01, al ciudadano JOSE ASUNCION SALAZAR SALAZAR, en los siguientes términos:


“... En fecha 21-11-01, el Tribunal Segundo de Control. en la audiencia para escuchar al imputado ordena la imposición de la medida cautelar sustitutiva tercera del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal con presentación ante el Tribunal Unipersonal de juicio cada quince (15) días.

En virtud de que el imputado hasta la presente fecha ha cumplido con las condiciones impuestas, se requiere la reconsideración del lapso de presentación.

Solicitud que se hace conforme a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal”.




Este tribunal a los fines de decidir previamente considera y observa:

Establece el Código Orgánico Procesal Penal:

“Articulo 264.- Examen y Revisión. El Imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.”


UNICO:


Revisadas como han sido las actuaciones que cursan el presente expediente, este Juzgado observa que efectivamente al acusado JOSE ASUNCION ALAZAR SALAZAR, en fecha 21 de noviembre del año 2001, le fue acordada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud a la solicitud de fecha 17 de junio de 2003, este Juzgado acuerda la revisión de la medida de presentación cada quince (15) días y en su lugar deberá presentarse cada treinta (30) días por ante este Tribunal, hasta que culmine el presente proceso. Y ASI SE DECLARA.



DISPOSITIVA:

Sobre la base de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal SUSTITUYE la Medida cautelar acordada a favor del ciudadano JOSE ASUNCION ALAZAR SALAZAR, en fecha 21 de noviembre del año 2001, por la medida de presentación cada treinta (30) días por ante este Tribunal.
Regístrese, Díarícese, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ

Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO

EL SECRETARIO


Abog. FREYSELA GARCIA.



Causa Nº 2U-774-03