REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 5 de Junio de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-S-2003-000119
ASUNTO : WJ01-S-2003-000119





Compete a este Juzgado emitir pronunciamiento en virtud del escrito interpuesto por el Dr. MIGUEL ANGEL ORTEGA, mediante el cual solicita de este Juzgado la revisión de la medida cautelar sustitutiva acordada en fecha 09-04-03, a los ciudadanos GENARO JOSE MARTINEZ RIGUALT Y JOSE MIGUEL SANDOVAL LEON, en los siguientes términos:

“... En fecha 09-04-03, el Juzgado de Control dictó medida de coerción personal en contra de mis representados, contempladas en los ordinales 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas a la obligación de presentarse ente la Fiscalía del Ministerio Público, así como la presentación de dos fiadores, de igual forma acordó la aplicación del procedimiento abreviado.

Hasta el día de hoy han transcurrido mas de un mes (1) meses, sin que sus familiares hayan podido lograr la ubicación de los fiadores solicitados, todo en virtud del deprimido entorno social en que se desenvuelven, siendo en consecuencia de imposible cumplimiento, tal como lo señala el artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal.

…/…pues considera esta defensa que conforme a lo establecido en el artículo 256 ejusdem, en virtud de que mi representado tiene arraigo en el país, determinado por su domicilio e intereses familiares.

Por lo antes expuesto es que solicito se exonere a mis representados de la medida cautelar prevista en el ordinal 8° del artículo 256 de la Ley Adjetiva Penal…/…”.



Este tribunal a los fines de decidir previamente considera y observa:


Establece el Código Orgánico Procesal Penal:


“Artículo 263. Imposición de las medidas. El tribunal ordenará lo necesario para garantizar el cumplimiento de las medidas a que se refiere el artículo 256. En ningún caso se utilizaran estas medidas desnaturalizando su finalidad, o se impondrán otras cuyo cumplimiento sea imposible. En especial, se evitará la imposición de una caución económica cuando el estado de pobreza o la carencia de medios del imputado impidan la prestación.


Artículo 264.- Examen y Revisión. El Imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.”





UNICO:


Revisadas como han sido las actuaciones que cursan el presente expediente, este Juzgado observa que efectivamente a los acusados GENARO JOSE MARTINEZ RIGUALT Y JOSE MIGUEL SANDOVAL LEON, en fecha 09 de Abril de 2003, le fue acordada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud a la solicitud realizada por la defensa y de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado acuerda la revisión de la medida señalada en el ordinal 8° del artículo 256, que consiste en la presentación de Dos (2) fiadores cada uno de reconocida solvencia y constancia de trabajo que indique que devenga un sueldo con un ingreso de Veinte (20) Unidades Tributarias cada uno y en su lugar se acuerda la medida cautelar establecida en el ordinal 4° del señalado artículo, que consiste en la Prohibición de salir del Estado Vargas y del Territorio Nacional y por supuesto se mantiene la medida cautelar establecida en el ordinal 3° del artículo 256 ejusdem, es decir deberá presentarse por ante la Sede del Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal y por ante la Sede de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público cada OCHO (08) DIAS, hasta que culmine el presente proceso. Y ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA:


Sobre la base de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal SUSTITUYE la Medida cautelar acordada a favor de los ciudadanos GENARO JOSE MARTINEZ RIGUALT Y JOSE MIGUEL SANDOVAL LEON, en fecha 09 de Abril de 2003, señalada en el ordinal 8° del artículo 256, que consiste en la presentación de Dos (2) fiadores y en su lugar se acuerda la medida cautelar establecida en el ordinal 4° del mencionado artículo, que consiste en la Prohibición de salir del Estado Vargas y del Territorio Nacional y se mantiene la medida cautelar establecida en el ordinal 3° del artículo 256 ejusdem, es decir deberá presentarse por ante la Sede del Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal y por ante la Sede de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público cada OCHO (08) DIAS, hasta que culmine el presente proceso.
Regístrese, Díarícese, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ

Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO

EL SECRETARIO


Abog. FREYSELA GARCIA.






ASUNTO: WJ01-S-2003-000119