República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
EN SU NOMBRE


Macuto, 11 de Junio de 2003.
193° y 144°

Finalizada la audiencia oral realizada por este Tribunal en esta misma fecha, en la causa seguida al ciudadano CARLOS JHOAN MOSQUEDA, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 15.06.78, de 24 años de edad, de estado civil soltero y residenciado en el Guanare II, parte baja, Casa s/n, detrás del Cementerio, La Guaira, Estado Vargas, este Juzgado Unipersonal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, pasa de seguidas a fundamentar lo acordado en la referida audiencia de la siguiente forma:

PRIMERO: El ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público Dr. José Gregorio Pacheco, en la audiencia oral y pública acusó al ciudadano CARLOS JHOAN MOSQUEDA, por ser responsables del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, por cuanto en fecha 23 de abril del presente año fue detenido por los Funcionarios Oficiales RAUDET RUIZ y OMAR AGORREA, ambos adscritos a la Dirección de Investigaciones de la Policía del Estado Vargas, cuando se encontraban de servicio atendieron una llamada del ciudadano CARLOS PEREZ ALFONZO, informando que en el interior del Cementerio de la Guaira, ubicado en Guanape II, se encontraba un ciudadano destrozando una tumba, en donde reposaba los restos de su madre, quedando identificado como CARLOS JHOAN MOSQUEDA, al cual se le incautaron tres (3) sacos confeccionadas en material sintético dos de ellos de color blanco y el otro de color rojo, treinta (30) tubos largos de aluminios, diez (10) tubos de aluminio doblado, veintitrés (23) tubos de aluminios corto, un portarretrato de aluminio, cinco (5) florero de aluminio, cinco (5) aros de aluminios, siete (7) porta nombres de aluminios, cinco (5) porta nombre de color de cobre, y un (1) porta nombre de hierro; en consecuencia solicito su enjuiciamiento y la imposición de la pena correspondiente. Acto seguido, el Tribunal ADMITIO TOTALMENTE LA ACUSACION FISCAL por el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal vigente.

SEGUNDO: El acusado CARLOS JHOAN MOSQUEDA, en la audiencia realizada admitió los hechos imputados por el Representante del Ministerio Público y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, prevista en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo cual se adhirió su defensor y el Representante del Ministerio Público no tuvo objeción a la solicitud interpuesta, por lo que este Juzgado luego de verificar la pena establecida del delito HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, imputado por el Representante del Ministerio Público y acogida en su totalidad la misma, decreto el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por cuanto se encuentra llenos los requisitos exigidos por el Legislador para el otorgamiento de esta Medida Alternativa de Prosecución del Proceso, de conformidad con los artículos 42 y 44 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, este Juzgado Unipersonal Tercero de Juicio acordó la Suspensión Condicional del Proceso por un lapso de UN (01) AÑO, debiendo cumplir el ciudadano CARLOS JHOAN MOSQUEDA, de las siguientes condiciones contempladas en los ordinales 1,3,8,9 y 10 del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal:
a.- Residir en un lugar determinado en esta acta y, en caso de cambio de residencia, deberá notificar al Tribunal.
b.- Abstenerse de consumir sustancias ilícitas, estupefacientes y de abusar de bebidas alcohólicas.
c.- Presentarse una vez al mes ante este tribunal tercero de Juicio, después de haber obtenido su libertad.
d.- Permanecer en un trabajo o empleo y consignar en un lapso no mayor de dos (2) meses, constancia de trabajo actualizada.
e.- No poseer o portar cualquier tipo de armas de fuego o armas blancas.
f.- No conducir vehículo si éste hubiere sido medio de comisión de delito. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Juzgado Unipersonal Tercero en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano CARLOS JHOAN MOSQUEDA, antes identificado, por el lapso de un (1) año, de conformidad con los artículos 42 y 44 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir con todas las condiciones impuesta en la presente decisión.

Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
LA JUEZ TITULAR,

DRA. AIMARA QUINTERO CONCEPCION
LA SECRETARIA,

ABG. IVELISE ACOSTA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

ABG. IVELISE ACOSTA.

Causa: 3U-690-03