REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
EN SU NOMBRE


Macuto, 13 de junio del 2.003
193º y 144º

SENTENCIA DEFINITIVA
TRIBUNAL UNIPERSONAL



CAUSA: 3U - 572-02

JUEZ PROFESIONAL: Dra. AIMARA QUINTERO CONCEPCION

FISCAL PRIMERO: Dra. SONIA ANGARITA

DEFENSOR PUBLICO: Dr. OVIDIO CHACON ROMULO

ACUSADO:
FRANCISCO JAVIER MENDEZ URUEÑA, quien es de nacionalidad Española, de 45 años de edad, de estado civil casado de profesión u oficio Monitor Deportivo, hijo de Elisa Urueña y Enrique Mendez, residenciado en Valla Dolis, 47012, Calle La Salud No. 09, Casa No. 1° A, España y titular del Pasaporte de la República de España No. P634715.

VICTIMA: COLECTIVIDAD

SECRETARIO: IVELISE ACOSTA



Este Juzgado Tercero Unipersonal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante las atribuciones establecidas en la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 364, 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a dictar sentencia en la causa seguida al ciudadano FRANCISCO JAVIER MENDEZ URUEÑA, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.


I
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETOS DE JUICIO ORAL Y PUBLICO


Inicio del Juicio Oral y Público
El presente juicio se inicia por cuanto el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 27 de mayo de 2002, acordó la aplicación del procedimiento abreviado, conforme a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.


Apertura del Debate
El día 12 de mayo del presente año, una vez verificada la presencia de las partes, el ciudadano Juez, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, declaró abierto el debate.

Lectura de los Artículos de Ley
Luego, se ordenó por secretaría la lectura de las disposiciones legales contenidas en los artículos 102, 103 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, advirtiendo a los acusados, a las partes y al público en general sobre la importancia y significado del acto.

Discurso de Presentación
El Fiscal del Ministerio Publico, en su discurso de presentación, de conformidad con lo dispuesto en el ya nombrado Artículo 344, el cual, entre otras cosas manifestó: “Siendo esta la oportunidad legal, ratifico el escrito de acusación presentado por ante su despacho, en fecha 10-09-2002 en contra del ciudadano FRANCISCO JAVIER MENDEZ URUEÑA, en contra de quien esta representación fiscal en fecha 27-05-2002, solicitara ante el tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial penal la Privación judicial Preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el procedimiento abreviado por flagrancia, de conformidad con l establecido en los artículos 372 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en el acto de audiencia para escuchar al imputado. La presente investigación se inició en fecha 26-05-2002, cuando el cabo 2do. (GN) SÁNCHEZ VADEL FRANCISCO, adscrito a la unidad Especial Antidrogas de Maiquetía, quien se encontraba en compañía del Distinguido (GN) NIÑO CHACON JAIRO, encontrándose de servicio en el sótano de American del aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, durante la revisión de los equipajes del vuelo Nº 1000, de la línea aérea AVENSA con destino a México, a través de la pantalla de la máquina de rayos X, observó que en el interior de una maleta se encontraba una confección no acorde con la misma, procediendo a retener preventivamente la misma, posteriormente procedió a ubicar al dueño de la maleta, presentándose al precitado sótano un ciudadano que quedó identificado como FRANCISCO JAVIER MENDEZ URUEÑA, solicitando la colaboración de los ciudadanos LUIS ENRIQUE LOPEZ REVERON, C.I. Nº V-4.825.176 y ANTHONY JOSE ESCALONA BERROTERAN, C.I. Nº V- 16.105.690, a fin de que sirvieran de testigos presénciales del procedimiento. Luego procedieron a trasladar el procedimiento a la Unidad Especial Antidrogas en compañía de los testigos y de la precitada maleta a fin de realizar chequeo minucioso, siendo la misma Una (01) maleta tipo aeromoza confeccionada en plástico de color azul con crema, marca CLIPPER club, la cual tenía adherida al mango un ticket de la aerolínea AVENSA, signado con e Nros. VE227912, la misma al ser perforada se observó a manera de doble fondo, que en el interior se encontraba un polvo de color blanco de olor fuerte y penetrante, presunta droga; todo lo cual al practicársele la respectiva experticia de Ley resultó ser COCAINA, con un peso de dos mil sesenta y cinco gramos con seis décimas (2.065,6 g.) con una pureza de 82,04 %. Los hechos imputados se fundamentan en las declaraciones de los expertos, funcionarios actuantes y testigos que participaron de forma alguna en el procedimiento realizado. Esta representación fiscal ofrece como medios e pruebas la declaración de los funcionarios SÁNCHEZ VADEL FRANCISCO y NIÑO CHACON JAIRO, ambos funcionarios actuantes del procedimiento adscritos a la Unidad Especial Antidrogas de la Guardia nacional con sede en Maiquetía, la declaración de los Expertos CARMEN GRACIELA PACHECO y JORGE ELIAS SALCEDO, ambos adscritos al laboratorio central de la Guardia Nacional, quienes practicaron el dictamen pericial Químico a la sustancia incautada; la declaración de los ciudadanos LUIS ENRIQUE LOPEZ REVERON y ANTHONY JOSE ESCALONA BERROTERAN, ambos testigos presénciales del procedimiento efectuado; el acta Policial la cual solicito se incorpore a través de su lectura; el acta de lectura de Derechos el cual solicito sea incorporado a través de su lectura; acta de revisión de equipaje, acta de revisión de persona, Boleto aéreo, Boarding pass, dictamen Pericial Químico, todas las antes mencionadas solicito sean incorporadas por su lectura, así mismo promuevo el Examen Psiquiátrico practicado por los psiquiatras forenses adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Dr. NICOLAS MALANDRA FLAMMINIA y la Licenciada JUANA INES AZPARREN, solicito que dicha experticia sea incorporada a través de su lectura, así como la declaraciones de los referidos expertos, donde los mismos señalan que este cuadro por lo general no afecta la capacidad de juicio. Por todo lo antes expuestos solicito muy respetuosamente al Tribunal la admisión de la presente acusación, igualmente solicito el enjuiciamiento y consiguiente condena del acusado FRANCISCO JAVIER MENDEZ URUEÑA y que se mantenga la Privación judicial Preventiva e libertad del mismo, Es todo”. Cesó

Acto Seguido el Juez le cedió el derecho de palabra a la Defensa, para su discurso de apertura, quien expuso entre otras cosas: ” Luego de oír a la Representante del Ministerio Público, esta defensa tiene la firme convicción de que a través del presente debate se demostrará la inocencia de mi defendido, de igual manera solicito al Tribunal admita como prueba el Examen Psiquiátrico promovido en este acto por el Representante Fiscal, así mismo esta defensa se opone a que sean incorporadas por su lectura lños medios ofrecidos por la Representante de la Vindicta Pública, y pido que los mismos sean traídos a este estrado a rendir la correspondiente declaraciones. Invocando el principio de comunidad de la prueba, me adhiero a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público. Es todo”. Ceso

Acto seguido se admitió totalmente la Acusación Fiscal de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; así como las pruebas promovidas tanto por la Representación Fiscal como por la Defensa y se declaro sin lugar la solicitud hecha en este acto por la defensa del acusado Méndez Urueña Francisco Javier, en cuanto a la oposición de incorporación a través de su lectura de los medios de pruebas ofrecidos en este acto.


Declaraciones de los acusados de autos:
De seguidas el Ciudadano Juez explicó al acusado de manera clara y sencilla el hecho que les atribuye el Ministerio Público, e impuso a su vez al acusado de las medidas alternativas de prosecución del proceso, específicamente la contenida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir la Admisión de los Hechos, a lo que contestó: “No querer admitir los hechos”. Ceso.
Seguidamente se le ordeno a la secretaria dar lectura al artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así como los artículos 125, 130 y 347 todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y se le explicó al acusado Méndez Urueña Francisco Javier, que su declaración es un medio de defensa, teniendo derecho de explicar todo cuanto sirva para desvirtuar los hechos que se le acusa y si no desea declara, no le perjudica en nada y el juicio continuará, a los que manifestó su deseo de declarar y de seguida expuso entre otras cosas lo siguiente:”Yo en todo momento ha querido demostrar que he sido victima, que realmente es una trastorno de la personalidad, me considero una persona muy importante sobre una obra que tengo que realizar, yo no niego que levaba esa maleta, lo que no sabía era lo que iba adentro, he sido engañado, todo esto bien a raíz de un accidente aéreo y después de la separación de mi esposa hacen seis meses, la soledad me invadió me sentía falso, por lo que tome unos medicamentos en exceso, no como me lo recomendó el médico, yo he tratado de conseguir con la embajada americana que me ayuden, mi cometido era ayudar, por último llevo siete años tratando de inventar un antídoto inmunológico. A través del consulado he remitido a España informe acerca de mi persona, yo no tengo trastorno sino una manera de ver el mundo, fui engañado por que yo confió mucho en las personas, esa información que pudieran dar las personas que me practicaron el Examen de evaluación en el Paraíso, es de mucha importancia. Yo presente ante la embajada de los Estados unidos una prueba sanguínea, vuelvo y repito yo tengo que hacer una obra y debo concluirla, y no sé por que estoy aquí, es todo”. Cesó. Acto seguido es interrogado por la Representante del Ministerio Público, quien a preguntas formuladas contesto: ¿Sr. Urueña, donde nació usted? En Carrión de los condes, en una bahía de España. ¿En que fecha nació? El dos (02) de Abril del año 1957. ¿Cuál era su profesión anteriormente? He sido monitor deportivo, es como una especie de entrenador?. ¿Y por que no siguió como monitor o entrenador del deporte? No seguí por un accidente aéreo. ¿Hacia donde se dirigía, cuando fue detenido? Yo iba camino a Margarita para España. ¿Dónde fue detenido? En el aeropuerto de Maiquetía. ¿En si, cual era su intenerario de vuelo? Me dirigía a Madrid, me explicaron que en la aerolínea Avensa, había un avión que saldría directo a Madrid, pero que primero hacia escala en Caracas. ¿Cual era su equipaje? Una maleta de cuero, con la que vine. ¿Quien le suministro ese equipaje? Los que me contrataron. ¿Por que usted decide hacer este viaje? Para promocionar mi producto, me pude en contacto en España con varias casas, medios de comunicación, etc. ¿Y estando en Margarita con quien se iba a poner en contacto? Con el Sr. Juan Ángel Alonso, pero no lo pude contactar. ¿Cuando llega a Margarita, a qué hotel llega? Yo llegue a Margarita, al hotel Bella Vista, pero no aparecía en a lista de ese hotel, yo les dije que trataran de comunicarse con una persona, llamaron a España y la persona que contacto dijo que no me conocía, y como no tenía donde quedarme esa noche los mismos recepcionistas me sugirieron que me hospedara en el Hotel Colibrí, allí me recibieron y al día siguiente volví al hotel Bella Vista, a fin de buscar información a ver si no me habían llamado y también saber sobre mi maleta de cuero, ya que los mismos me las guardaron en la recepción por esa noche; me quede esperando que alguien se pusiera en contacto, estando sentado en la terraza del hotel conocí a u señor de nombre Jorge Lecuna, el cual me ofreció su ayuda ya que me había dejado tirado. ¿Qué tipo de pasajes tenia usted? Los pasajes eran ida y vuelta. ¿Por que decide venir a Venezuela? Por que esas personas me habían comentado que latino América era la puerta para ingresar a los Estados Unidos de Norte América. ¿Que pasa luego que conoce a este señor? Yo subí a su habitación por que el mismo me dio alojo en un sofá de su habitación, al día siguiente esta persona se marcha y yo cancele la cantidad de nueve mil Bolívares (9.000,oo). ¿Luego que este señor se marcha que hace usted? El se marcha el sábado en la tarde y yo vuelvo a sentarme en la terraza, cuando subo a la habitación hay una llamada a la habitación y me dicen que las personas del Hotel Bella Vista me estaban esperando en la antesala del hotel. ¿Cuando usted, llega al lobby del hotel, a quien encuentra, es decir cuantas personas había? Había una sola persona, un joven moreno, le pregunté que por que me habían hecho eso. ¿Llegó a algo con esta persona? Si llegamos a un convenido, en cuanto a la documentación, subí a la habitación a buscar la documentación, este ciudadano me facilitó una maleta, me parece que era metálica. ¿Cómo a que hora le avisan que una persona lo esperaba e el lobby del hotel? Llegó como de 08:30 a 09:00 p.m. aproximadamente. ¿Esta persona estaba sola o acompañada? El venía con otra persona, pero la misma estaba dentro del taxi donde el venia. ¿Pero mi pregunta es, cuántas personas lo esperaban en el lobby de hotel? En el lobby del hotel había una sola persona. ¿Usted le llegó a pedir una maleta a este ciudadano? No le pedí la maleta, el me ofreció, el bajo hacia donde estaba el taxi, la buscó y subió con ella hasta la habitación, de la misma sacó cosas personales. ¿En que estado estaba esa maleta? Esa maleta era nueva, no reunía ninguna sospecha. ¿Para ese entonces usted, estaba tomando algún tipo de medicamento? Estaba tomando una medicación antidepresiva. ¿Me podría decir el nombre del medicamento? No se el nombre del medicamento. ¿Y que le sucede luego de tomar ese medicamento? No mucho, cuando la tomo bajo mucho mi capacidad de reacción. ¿Qué levaba dentro de la maleta? Pues ropa y zapatos. ¿Cuánto pares de zapatos llevaba? Tenía dos pares de zapatos, no se exactamente, yo si se que traía la gabardina y otras ropas. ¿Qué le iba a entregar usted a estas personas? A ellos les entregue la memoria de la patente. ¿Hay otra persona que haya presenciado estos hechos? La recepcionista del hotel Bella Vista conoce mi situación. ¿Que cantidad de dinero poseía para ese momento? Yo levaba 35.000 Bs. Era lo necesario para lograr pagar facturación y recoger mi coche. ¿Que iba a hacer con la maleta que le prestaron? Yo con esa maleta iba a España. ¿Que edad tiene usted? Tengo 46 años y tengo seis meses de separado de mi esposa más un año que llevo aquí. ¿A que se dedica su esposa en España? Ella me daba trabajo, por que es directora de las vallas publicitarias allá en España. Acto seguido es interrogado por el Defensor público Penal, y a preguntas formuladas contesto: ¿Diga usted, cual era la importancia de realizar ese viaje? El por fin era de sacar a la luz la patente Bioquímica de regulación tanto de las uñas, como para el cabello. ¿Usted viajo con la finalidad de vender esa patente? No, la patente no era para venderla, con que se sepa que yo la descubrí, me va a ir bien. ¿Podría decirnos el nombre del ciudadano que lo esperaba en la parte baja del lobby del hotel? No se como se llama, se presentó como pariente. ¿Al momento de que este ciudadano le hace entrega de la maleta no observó algo raro en esa maleta? No note nada, el saco sus cosas, si yo llego a saber lo que estaba allí no le acepto esa maleta. Cesó.

Suspensión y Continuidad:
Acto seguido el ciudadano Juez acuerda suspender del presente debate oral y público en la presente causa, en virtud de lo avanzado de la hora, para el día 19-05-03 a las 12:00 m. Siendo el día 19.05.03, para que se lleve a cabo la continuación del juicio oral y público en la presente causa, la misma se difirió por ausencia del acusado de autos, por cuanto no se hizo efectivo el traslado desde la Casa de Reeducación y Rehabilitación del recluso, La Planta, El Paraíso y en consecuencia se acordó diferir la continuación para el día 22 de mayo del año en curso a las 2:00 p.m.

El día veintidós (22) de mayo del año dos mil tres (2003) siendo las 1:30 horas de la tarde, constituido como está el Tribunal Unipersonal Tercero de Juicio de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, integrado por la Dra. AIMARA QUINTERO CONCEPCION, así como por la abogada Yalitza Domínguez, en su condición de Secretaria de Sala, para que tenga lugar el acto de la Continuación del Juicio Oral y Público en la causa No. 3U-572-02 nomenclatura de este Despacho Judicial, seguida al ciudadano MENDEZ URUEÑA FRANCISCO JAVIER. En tal sentido, una vez verificada la presencia de las partes, el secretario dio lectura a los artículos 102, 103 y 341 todos del Código Orgánico Procesal Penal y antes de continuar el debate oral y público el Juez Presidente realizó un breve resumen de los actos cumplidos anterioridad de conformidad con el artículo 336 ejusdem; Así mismo le recordó a las partes y al público presente que deben mantener la compostura y el debido respeto al Tribunal.

Continuidad de la recepción de las pruebas:
Acto seguido el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la reanudación del debate en la presente causa y declara abierto la recepción de las pruebas admitidas y promovidas por el Representante Fiscal, de acuerdo a lo pautado en el artículo 353 ejusdem.

Declaraciones rendidas:

El ciudadano SANCHEZ VADEL FRANCISCO JAVIER, en su condición de funcionario de la Guardia Nacional, Titular de la Cédula de Identidad No. 8.516.947, venezolano, nacido el 22-11-68, de estado civil Soltero, quien no tiene vínculo alguno con el Acusado de autos, quien expuso entre otras cosas: “ El 26 de mayo del dos mil dos, estando de servicio en el sótano de la línea aérea junto al distinguido JAIRO ARIAS, efectuando la revisión de equipaje de l vuelo 1000, con destino a Madrid, vi una maleta no acorde a la misma, procedí a pararla, le pedí al de seguridad de Avensa que bajara el dueño mientras lo hacía busque dos testigos; luego le pregunté en presencia de los testigos si era su maleta, el me dijo que si era. Luego se subió y se procedió a abrirla, le di con un punzón y salió un polvo blanco, se le hizo la prueba de narco tess, arrojando un color azul el cual hace presumir que es cocaína, esto se hizo en presencia de los testigos. La maleta era de color azul con beige tipo aeromoza, tenía un ticket con igual numeración que el Boarding pass, del señor. Luego se le leyeron sus derechos, es todo.” Cesó. Seguidamente el Tribunal le cede la palabra al Ministerio Público para que ejerza su derecho a interrogar al testigo, quien lo hizo de la siguiente manera: 1.- ¿Para el momento en que realiza el procedimiento qué rango tenía usted en ese momento? R: “era el encargado de la máquina de rayos X” 2.- ¿Cuánto tiempo tiene usted, laborando? R: “doce años” 3.- ¿Cuánto detecta la droga? R: “cuando se hace la revisión y se punza con un punzón” 4.- ¿Qué detecta en el rayos x? R: “se detecta alteración en el tamaño de la maleta” 5.- ¿Podría hacer usted un estimado de cuantas maletas le ocurre lo mismo? R: “dependiendo las temporadas de vuelo” 6.- ¿En qué lugar se encuentra la máquina de rayos x, y si tiene acceso al público R: “ellas están en el sótano del aeropuerto y no tiene acceso el público” 7.- ¿Cuándo buscan a los testigos? R: “cuando se busca al pasajero se busca a los dos testigos” 8.- ¿Cuándo usted para la maleta, donde esta la misma? R: “al lado mío” 9.- ¿Cuándo usted baja a revisar la maleta, ya va con los dos testigos? R: “si”. SE DEJA CONSTANCIA FISCAL. 10.- ¿Cómo ubica a los pasajeros? R: “Por altoparlante y los funcionarios lo buscan” 11.- ¿Qué trae la maleta? R “un ticket que trae la maleta y el pasajero se queda con el boarding pass” 12.- ¿Esa maleta lleva un destino? R: “si iba con destino a Madrid” SE DEJA CONSTANCIA FISCAL. 13.- ¿En caso de que no hubieran retenido la maleta hubiese llegado a su destino la misma? R: “si”. 14.- ¿Cuándo ustedes realizan la revisión, en qué forma llevaban la droga? R: “en polvo” 15.- ¿Recuerda los objetos que llevaban esa maleta? R: “Ropa” 16. ¿Recuerda si el señor llevaba otra maleta u otra cosa perteneciente al mismo? R: “no”. SE DEJA CONSTANCIA FISCAL. 17.- ¿En compañía de quien hizo el procedimiento? R: “en compañía del funcionario Niño Chacón Airo” 18.- ¿Qué hizo con el procedimiento? R: “se notificó al fiscal” 19.- ¿Quien ubicó los testigos? R: “yo”. Cesó. Seguidamente el Tribunal le cede la palabra a la Defensa, para que ejerciera su derecho a interrogar al funcionario, quien lo hizo de la siguiente manera: 1.- ¿Diga usted, en que sitio del aeropuerto localizó a los testigos? R: “en el sótano” 2.- ¿Hubo oposición a servir como testigo? R: “no, no la hubo” Ceso.


Acto seguido el Tribunal llama al estrado el ciudadano NIÑO CHACON JAIRO, Titular de la Cédula de Identidad No. 13.972.307, nacido en fecha 09/03/74, profesión militar, quien expuso lo siguiente: “El día 26 de mayo del dos mil dos encontrándome aproximadamente a las tres y treinta de la tarde en compañía del distinguido SANCHEZ BADELL FRANCISCO JAVIER, logrando detectar una maleta no acta con las condiciones, llamo al de seguridad, de la línea a que buscara el dueño de la maleta. El dueño dijo que sí en presencia de los testigos, asimismo se les dice que se iba a realizar una revisión mas minuciosa, se les leyeron los derechos, en presencia de los testigos si tenía un cuerpo extraño en su organismo y dijo que no, es todo”. El fiscal del Ministerio Público pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: 1.- ¿Diga usted, el rango de su trabajo? R: “soy distinguido destacado en servicios generales” 2.- ¿El día de los hechos donde se encontraba destacado? R: “En el sótano de la aerolínea Avensa”. 3.- ¿Qué hacía en el sótano del aeropuerto? R:”chequeando el vuelo mil” 4.- ¿Quien para la maleta? R: ”El cabo segundo Vadel” 5.- ¿Qué observó en la maleta? R: “una confección no apta” 6.- ¿Qué quiere decir con eso? R:”Que se veía una sombra oscura” 7.- ¿En ese lugar donde pasa la maleta tiene acceso los pasajeros? R: “no” 8.- ¿En que momento consiguen a los testigos? R: “cuando le piden el pasaporte y lo están bajando se buscan a los testigos” 9.- ¿Qué traen la maleta adherido al ticket? R: “no recuerdo bien pero trae el nombre del dueño de la maleta” SE DEJA CONSTANCIA FISCAL. 10.- ¿Cuál era el destino de la maleta? R: “Madrid” 11.- ¿La maleta hubiese llegado a su destino si no es percatada por ustedes? R: “creo que sí, porque es la última parte que pasa” 12.- ¿Cuándo realiza la revisión de la maleta están presentes los testigos? R: “si” 13.- ¿Recuerda como venía la droga? R: “un polvo blanco”. Ceso. Seguidamente la ciudadana Juez le pregunta a la Defensa que si desea ejercer su derecho de preguntar al testigo, quien manifestó que no tenía ninguna pregunta que realizar. Es todo. Cesó.


Suspensión y Continuidad:
Seguidamente, la Representación Fiscal manifestó no haber localizado a los testigos y expertos y solicito el diferimiento de conformidad con el artículo 357 del código Orgánico Procesal Penal, ya que estas personas son indispensable para el esclarecimiento del hecho, En consecuencia el Juez tomo la palabra y acordó diferir el presente juicio para el día martes 27 de mayo del 2003, a las 2:00 p.m., de conformidad con la norma citada ut supra.




El día martes, quince (27) de mayo del año dos mil tres (2003) siendo las 4:00 horas de la tarde, constituido como está el Tribunal Unipersonal Tercero de Juicio de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, integrado por el Juez Dra. AIMARA QUINTERO CONCEPCION, así como por la abogada Velitas Marcano, en su condición de Secretaria de Sala, para que tenga lugar el acto de la Continuación del Juicio Oral y Público en la causa No. 3U-572-02 nomenclatura de este Despacho Judicial, seguida al ciudadano MENDEZ URUEÑA FRANCISCO JAVIER. En tal sentido, una vez verificada la presencia de las partes, el secretario dio lectura a los artículos 102, 103 y 341 todos del Código Orgánico Procesal Penal y antes de continuar el debate oral y público el Juez Presidente realizó un breve resumen de los actos cumplidos anterioridad de conformidad con el artículo 336 ejusdem; Así mismo le recordó a las partes y al público presente que deben mantener la compostura y el debido respeto al Tribunal.

Acto seguido el Juez declara abierto la recepción de las pruebas y llama al estrado en calidad de Testigo el ciudadano LUIS ENRIQUE LOPEZ REVERON, quien es de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.825.176, residenciado en el Barrio La Lucha, Calle Bolívar, casa N° 58, Catia La Mar – Estado Vargas, quien fue debidamente juramentado por el Tribunal y se le impuso el contenido del artículo 243 del Código Penal, exponiendo entre otras cosas: "En esa oportunidad yo trabajaba en el departamento de Seguridad de la Línea aérea AVENSA del aeropuerto Internacional de Maiquetía, ese día me encontraba cumpliendo guardia en la maquina de rayos X, verificando los equipajes de los pasajeros, en esa maquina se va deteniendo varios equipaje y se le solicita a los dueños del equipaje que identifique cual es su maleta, ese día pasó una maleta donde se observaba algo irregular y se le solicitó al señor Urueña, que era por quien se identificaba la maleta, que verificara cual era su equipaje y cuando lo identificó, posteriormente es pasado a la Guardia Nacional, para hacerle la revisión de la maleta y cuando ésta es perforada por el funcionario tenía cocaína y luego se la llevaron para pesarla, es todo". Cesó. Acto seguido se le otorga la palabra a la Fiscal del Ministerio Público DRA. SONIA ANGARITA, con el objeto de que interrogue al testigo: "1.- ¿Para la fecha en que ocurrieron los hechos que cargo ocupaba Usted en la empresa?. Respuesta: estaba de Seguridad. 2.- ¿Diga el lugar en que se encontraba Usted para el momento en que se solicitó la verificación de la maleta? Respuesta: Yo me encontraba en el sótano del Aeropuerto Internacional de Maiquetía. 3.- ¿Diga Usted, para que sirve esa maquina de rayos X, a que usted se refiere? Respuesta: En esa maquina se puede observar todo lo que hay dentro de los equipajes. 4.- ¿Cuántos funcionarios de la Guardia Nacional se encontraban para el momento, en la maquina de rayos X? Respuesta: Uno solo. 5.- ¿En el momento en que el Guardia Nacional observa la maleta, usted también la observó? Respuesta: Si, yo observé algo de forma irregular en la maleta. 6.- ¿Con quien mandan a buscar al pasajero cuando suceden estos casos? Respuesta: Yo estoy en el sótano y los pasajeros se encuentran arriba en la sala de espera y sus equipajes se van chequeando por la maquina de rayos X, cuando se presenta casos que las mismas contienen algo irregular, le notificamos a los de seguridad que se encuentran arriba, ellos ubican a la persona y lo bajan al sótano para que identifique y diga cual es su maleta. 7.- ¿Diga Usted, si en el momento de los hechos usted observó a otra persona como testigo? Respuesta: Sí, pero no recuerdo el nombre. 8.- ‘Usted Observó desde el momento en que el Guardia Nacional para la maleta y le pregunta al pasajero cual es su equipaje? Respuesta: Si, son varios los equipajes, que se colocan todos a un lado de la maquina luego que pasan por la misma, y como ellas traen un identificativo que indica cual es el pasajero q quien le pertenece, entonces se solicita al pasajero una vez que es llevado al sótano, que identifique su equipaje y lo traiga, y se lo lleva la Guardia Nacional. 9.- ¿Cuántas maletas habían a nombre del ciudadano Méndez Urueña Francisco. Respuesta: una (01) sola. 10.- ¿Diga usted, quienes se fueron a la Guardia Nacional para realizarle la revisión a la m aleta? Respuesta: El Señor Urueña con su equipaje, el funcionario Sanchez Babel, el muchacho que no recuerdo el nombre y yo. 11.- ¿Diga Usted, quien abre la maleta? Respuesta: Al pasajero se le indica que abra la maleta y se comienza a observar por su parte interior. 12.- ¿Diga usted, como se puede saber ustedes que el señor es el dueño de ese equipaje? Respuesta: Los Equipajes son identificados, cuando son entregados arriba y les dan el número de equipaje y el número de Boarding pass, los cuales identifican la maleta con el pasajero. 13.- ¿Cuándo que revisada la maleta que observó usted dentro de la misma? Respuesta: lo que observé dentro de la maleta fue objetos personales. 14.- Quien perfora la maleta? Respuesta: El Guardia Nacional. 15.- ¿Qué observó el Guardia Nacional al perforar la maleta? Respuesta: Un polvo blanco y se lo llevó a realizarle la prueba. 16.- ¿Qué otro equipaje llevaba el ciudadano? Respuesta: Llevaba esa nada más. La ciudadana Fiscal del Ministerio Público solicitó se dejara constancia que le fue mostrado ticket N° 227912 al ciudadano Luis Enrique López, para que manifestar si tenia algún conocimiento en cuanto al mismo, manifestando el referido ciudadano que el que se encuentra en la hoja blanca es el que va adherido a la maleta y el otro es el que se le entrega y tiene el pasajero como constancia de todas la maletas entregadas a la aerolínea. La ciudadana Fiscal del Ministerio Público manifiesta que consigna en este acto, constante de once (11) folios útiles, medios de pruebas aportados en la acusación fiscal, asimismo se deja constancia que consigna Libreta de ahorro Ordinaria perteneciente al ciudadano Méndez Francisco, cuenta en Euro, Cuenta N° 3000232011, asimismo consigna en este acto dos (02) visas una (01) tarjeta de salud y un (01) carnet emitido por el Ministerio del Interior y Justicia de España, todo ello constante de dos (02) folios útiles. 17.- ¿Usted observó de que forma era la sustancia que se encontraba en la maleta? Respuesta: Era un polvo blanco. 18.- ¿Usted había participado como testigo en procedimientos anteriores? Respuesta: No, esta es la primera vez. 19.- ¿Recuerda Usted, si el señor Urueña dijo algo en el momento? Respuesta: No. 20.- ¿Diga Usted el tipo o modelo de la maleta? Respuesta: Era una maleta tipo aeromoza, con rueda y un gacho para rodarla. 21.- ¿Usted observó si los Guardias Nacionales, además de incautar eso, le incautaron algún dinero? Respuesta: No. 22.- ¿Cuánto tiempo tenia usted trabajando en la empresa? Respuesta: dos (02) años. 23.- ¿El otro ciudadano que usted menciona, puede declarar lo mismo que usted está relatando en esta sala de audiencia? Respuesta: Sí. 24.- ¿Diga Usted si el hoy acusado se encontraba solo para el momento? Respuesta: Si, porque yo estaba en el sótano y el seguridad de arriba es el que los trae, es todo". Cesó. Seguidamente el ciudadano Juez le concede la palabra a la defensa Pública DR. ROMULO OVIDIO CHACON, a los fines de que interrogue al testigo quien entre otras cosas expuso: "1.- ¿Diga usted, que significa cuando se refiere a algo irregular? Respuesta: Se dice que es algo irregular porque se observaba aparentemente como un doble fondo y eso no es lo normal que se ve en las maletas que pasan por la maquina de rayos X. 2.- ¿Cuándo usted ve eso irregular ante quien lo denuncia? Respuesta: No, yo no denuncio nada, mi función es estar allí en la maquina con el Guardia Nacional. 3.- ¿Diga usted, cuantas maletas se detienen en esa maquina? Respuesta: Varias. 4.- ¿Usted esta presente cuando se hace la revisión de la maleta? Respuesta: Si. 5.- ¿Diga usted, que contenía la maleta? Respuesta: Objetos Personales. 6.- ¿diga como se realiza el chequeo de la maleta? Respuesta: El funcionario de la Guardia Nacional la perforó con un punzón que ellos usan, es todo". Cesó.


Incorporación de los otros medios de pruebas:
Acto seguido la ciudadana Juez le pregunta a las partes si conforme a lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal desean que las pruebas promovidas por la Representación Fiscal sean leídos íntegramente todos los documentos, quienes manifestaron que no. En este estado el Tribunal pasa a realizar los siguientes pronunciamientos Primero: Se acuerda incorporar por su lectura los siguientes medios probatorios promovidos por la Fiscal del Ministerio Público en su acusación Fiscal 1.- Acta Policial. 2.- Acta de Lectura de Derechos. 3.- Acta de revisión de equipajes. 4.- Actas de revisión de personas. 5.- Boleto Aéreo. 6.- Dictamen Pericial Químico emanado del Laboratorio Central de la Guardia Nacional de Venezuela, N° CO-LC-DQ-02/0782 de fecha 30.05.2002, en el cual se deja constancia del tipo de sustancia que arrojó. 7.- Pasaporte de la Comunidad Europea. 8.- Boarding pass. 9.- Peritaje Psiquiátrico Forense practicado al acusado por los ciudadanos Nicolás Malandra Flaminia, Juana Inés Azparren y Alicia López.


Suspensión y Continuidad:

Igualmente se ordeno la suspensión del presente Juicio Oral y Público y se fija nuevamente para el día 02/06/2003 a las 02:00 horas de la tarde, en virtud de lo avanzado de la hora. Acto seguido toma la palabra el Fiscal del Ministerio Público y la Defensa solicitan al Tribunal que cite a través de la fuerza pública los ciudadanos Expertos Carmen Pacheco, Jorge Salcedo, funcionarios adscritos al Laboratorio Central de la Guardia Nacional y a los funcionarios Nicolás Flammnia y Juana Azparren, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Departamento e Psiquiatría Forense; en consecuencia el Tribunal acuerda lo solicitado.

El día Lunes dos (02) de junio del año dos mil tres (2003) siendo las 4:05 horas de la tarde, constituido como está el Tribunal Unipersonal Tercero de Juicio de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, integrado por la Dra. AIMARA QUINTERO CONCEPCION, así como por la abogada Yumaira Requena, en su condición de Secretaria de Sala, para que tenga lugar el acto de la Continuación del Juicio Oral y Público en la causa No. 3U-572-02 nomenclatura de este Despacho Judicial, seguida al ciudadano MENDEZ URUEÑA FRANCISCO JAVIER. En tal sentido, una vez verificada la presencia de las partes, el secretario dio lectura a los artículos 102, 103 y 341 todos del Código Orgánico Procesal Penal y antes de continuar el debate oral y público el Juez Presidente realizó un breve resumen de los actos cumplidos anterioridad de conformidad con el artículo 336 ejusdem; Así mismo le recordó a las partes y al público presente que deben mantener la compostura y el debido respeto al Tribunal.

Acto seguido el Juez le pregunta al Fiscal del Ministerio Público si tiene algún testigo que oír en la presente audiencia a los que manifestó lo siguiente: Ciudadana Juez en este acto quiero consignar copias de citaciones enviadas a los médicos NICOLAS MALANDRA y JUANA INES IZPARREN, a los fines de que sean agregadas a los autos, es todo”. Cesó. El Tribunal deja constancia por Secretaría de haber recibido de manos de la representante del Ministerio público constante de Cinco (05) folios útiles, las citaciones antes referidas, así mismo conforme lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal prescinde de las pruebas y da Concluido el lapso de recepción de pruebas


Conclusiones finales:

Seguidamente el Tribunal declara terminada la recepción de las pruebas y le otorga la palabra al Fiscal Primero del Ministerio Público Dra. Sonia Angarita, a los fines de que exponga sus conclusiones: “Esta representación Fiscal señala que fueron probados en esta sala todos y cada uno de los elementos que demuestran la culpabilidad del hoy acusado, ciudadano MENDEZ URUEÑA FRANCISCO JAVIER, ya que con la declaración de los funcionarios actuantes así como del testigo del procedimiento que fue traído a esta sala, los mismos fueron contestes e inequívocos al momento de sus declaraciones, además la maleta traía adherido un ticket que identificaba con exactitud el nombre del hoy acusado, dicho ticket fue consignado como medio de prueba. Así mismo el testigo LUIS LOPEZ, quien fue conteste y nos narró como ocurrieron los hechos, y los funcionarios del procedimiento fueron contestes al afirmar que el hoy acusado solo llevaba una maleta tipo Aeromoza. Pido a este Tribunal se valore y sean aunados y analizados los elementos los cuales conllevan que el mismo fue culpable del hecho, ya que fue promovido tanto por este despacho como por la defensa el informe psiquiátrico, quienes en sus conclusiones que este es un trastornó que no impide que al mismo se le realice un juicio, ni mucho menos que sea exento de responsabilidad penal. Por todo lo anteriormente expuesto es que solicito de este Tribunal se sirva imponer de la pena correspondiente al hoy acusado, es todo”. Cesó.




De seguidas se le concede la palabra a la defensa pública DR. ROMULO OVIDIO CHACON, quien entre otras cosas manifestó: “Recurro a solicitud la Absolución de mi defendido, ya que del examen se pudo demostrar que el mismo sufre de trastornos mentales, y una persona que esta bajo esta situación tiene que ser eximido de toda culpabilidad. Por esta razón solicito de este digno Tribunal se sirva Absolver a mi defendido de los cargos formulados por la Representante del Ministerio Público. Es todo”. Cesó

Seguidamente la ciudadana Juez, le otorga el derecho de palabra al Ministerio Público, a los fines ejercer el derecho a réplica y contra replica, la cual manifestó que no

“Seguidamente el Tribunal pregunta al acusado, si tienen algo más que manifestar a lo que contestaron que si y expuso lo siguiente:”Quería indicar a la fiscal del Ministerio Público que el viaje era a Madrid, no a México, yo estoy luchando por mi libertad, ya que la presentación de los psicólogos de la penitenciaria son importantes, ya que tengo trastorno de personalidad, hay unas contradicciones, yo no podía decir nada por que no sabía la declaración del funcionario, es todo”.


Deliberación:
En este estado el tribunal declara cerrado el debate oral y público en la presente causa y se retira a deliberar.


II
DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA
DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS


Este Tribunal valorando las pruebas evacuadas en el presente debate oral y público, según la sana critica y conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas experiencias, de conformidad con lo ordenado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, así como lo vistos argumentos de las partes, considera que ha quedando plenamente demostrado que el ciudadano MENDEZ URUEÑA FRANCISCO JAVIER, fue la persona que fue detenida el día 26 de mayo del 2002, en el sótano del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, por funcionarios adscrito al Comando Especial Antidrogas de la Guardia Nacional ciudadano SÁNCHEZ VADEL FRANCISCO y NIÑO CHACON JAIRO, cuando pretendía abordar el vuelo No. 1000 de la aerolínea AVENSA, con destino a MADRID, a quien se le incautó una maleta tipo aeromoza confeccionada en plástico de color azul con crema, marca CLIPPER CLUB, con dos ruedas para el transporte, la cual tenía adherida al mango un ticket de la aerolínea AVENSA signado bajo el No. VE227912, la cual al ser perforada se observó a manera de doble fondo, que en el interior se encontraba, un polvo de color blanco de olor fuerte y penetrante, presuntamente droga, procediéndosele a realizar la prueba de reactivo denominado REAGENT FOR COCAINE SALTS AND BASE, que al colocar una pequeña muestra de la sustancia arrojo una coloración azul lo que condujo a determinar que se trataba de la presunta droga denominada Cocaína. Procediendo posteriormente a practicarle el Dictamen Pericial Químico No. CO-LC-DQ-02/0782 de fecha 30 de mayo del 2002, que arrojo un peso bruto de DOS MIL SESENTA Y CINCO GRAMOS CON SEIS DECIMAS (2065,6 g) con una pureza de 82,04 %.


A esta conclusión ha llegado este Tribunal Unipersonal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, sobre la base de las pruebas evacuadas en el Juicio Oral y Público, en la presente causa, consistentes en las siguientes:




Primero: La declaración del funcionario SANCHEZ VADEL FRANCISCO JAVIER, en su condición de funcionario de la Guardia Nacional, Titular de la Cédula de Identidad No. 8.516.947, venezolano, nacido el 22-11-68, de estado civil Soltero, quien no tiene vínculo alguno con el Acusado de autos, quien expuso entre otras cosas: “ El 26 de mayo del dos mil dos, estando de servicio en el sótano de la línea aérea junto al distinguido JAIRO ARIAS, efectuando la revisión de equipaje de l vuelo 1000, con destino a Madrid, vi una maleta no acorde a la misma, procedí a pararla, le pedí al de seguridad de Avensa que bajara el dueño mientras lo hacía busque dos testigos; luego le pregunté en presencia de los testigos si era su maleta, el me dijo que si era. Luego se subió y se procedió a abrirla, le di con un punzón y salió un polvo blanco, se le hizo la prueba de narco tess, arrojando un color azul el cual hace presumir que es cocaína, esto se hizo en presencia de los testigos. La maleta era de color azul con beige tipo aeromoza, tenía un ticket con igual numeración que el Boarding pass, del señor. Luego se le leyeron sus derechos, es todo.” Cesó. Seguidamente el Tribunal le cede la palabra al Ministerio Público para que ejerza su derecho a interrogar al testigo, quien lo hizo de la siguiente manera: 1.- ¿Para el momento en que realiza el procedimiento qué rango tenía usted en ese momento? R: “era el encargado de la máquina de rayos X” 2.- ¿Cuánto tiempo tiene usted, laborando? R: “doce años” 3.- ¿Cuánto detecta la droga? R: “cuando se hace la revisión y se punza con un punzón” 4.- ¿Qué detecta en el rayos x? R: “se detecta alteración en el tamaño de la maleta” 5.- ¿Podría hacer usted un estimado de cuantas maletas le ocurre lo mismo? R: “dependiendo las temporadas de vuelo” 6.- ¿En qué lugar se encuentra la máquina de rayos x, y si tiene acceso al público R: “ellas están en el sótano del aeropuerto y no tiene acceso el público” 7.- ¿Cuándo buscan a los testigos? R: “cuando se busca al pasajero se busca a los dos testigos” 8.- ¿Cuándo usted para la maleta, donde esta la misma? R: “al lado mío” 9.- ¿Cuándo usted baja a revisar la maleta, ya va con los dos testigos? R: “si”. SE DEJA CONSTANCIA FISCAL. 10.- ¿Cómo ubica a los pasajeros? R: “Por altoparlante y los funcionarios lo buscan” 11.- ¿Qué trae la maleta? R “un ticket que trae la maleta y el pasajero se queda con el boarding pass” 12.- ¿Esa maleta lleva un destino? R: “si iba con destino a Madrid” SE DEJA CONSTANCIA FISCAL. 13.- ¿En caso de que no hubieran retenido la maleta hubiese llegado a su destino la misma? R: “si”. 14.- ¿Cuándo ustedes realizan la revisión, en qué forma llevaban la droga? R: “en polvo” 15.- ¿Recuerda los objetos que llevaban esa maleta? R: “Ropa” 16. ¿Recuerda si el señor llevaba otra maleta u otra cosa perteneciente al mismo? R: “no”. SE DEJA CONSTANCIA FISCAL. 17.- ¿En compañía de quien hizo el procedimiento? R: “en compañía del funcionario Niño Chacón Airo” 18.- ¿Qué hizo con el procedimiento? R: “se notificó al fiscal” 19.- ¿Quien ubicó los testigos? R: “yo”. Cesó. Seguidamente el Tribunal le cede la palabra a la Defensa, para que ejerciera su derecho a interrogar al funcionario, quien lo hizo de la siguiente manera: 1.- ¿Diga usted, en que sitio del aeropuerto localizó a los testigos? R: “en el sótano” 2.- ¿Hubo oposición a servir como testigo? R: “no, no la hubo” Ceso.

Segundo: Con la declaración del funcionario NIÑO CHACON JAIRO, Titular de la Cédula de Identidad No. 13.972.307, nacido en fecha 09/03/74, profesión militar, quien expuso lo siguiente: “El día 26 de mayo del dos mil dos encontrándome aproximadamente a las tres y treinta de la tarde en compañía del distinguido SANCHEZ BADELL FRANCISCO JAVIER, logrando detectar una maleta no acta con las condiciones, llamo al de seguridad, de la línea a que buscara el dueño de la maleta. El dueño dijo que sí en presencia de los testigos, asimismo se les dice que se iba a realizar una revisión mas minuciosa, se les leyeron los derechos, en presencia de los testigos si tenía un cuerpo extraño en su organismo y dijo que no, es todo”. El fiscal del Ministerio Público pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: 1.- ¿Diga usted, el rango de su trabajo? R: “soy distinguido destacado en servicios generales” 2.- ¿El día de los hechos donde se encontraba destacado? R: “En el sótano de la aerolínea Avensa”. 3.- ¿Qué hacía en el sótano del aeropuerto? R:”chequeando el vuelo mil” 4.- ¿Quien para la maleta? R: ”El cabo segundo Vadel” 5.- ¿Qué observó en la maleta? R: “una confección no apta” 6.- ¿Qué quiere decir con eso? R:”Que se veía una sombra oscura” 7.- ¿En ese lugar donde pasa la maleta tiene acceso los pasajeros? R: “no” 8.- ¿En que momento consiguen a los testigos? R: “cuando le piden el pasaporte y lo están bajando se buscan a los testigos” 9.- ¿Qué traen la maleta adherido al ticket? R: “no recuerdo bien pero trae el nombre del dueño de la maleta” SE DEJA CONSTANCIA FISCAL. 10.- ¿Cuál era el destino de la maleta? R: “Madrid” 11.- ¿La maleta hubiese llegado a su destino si no es percatada por ustedes? R: “creo que sí, porque es la última parte que pasa” 12.- ¿Cuándo realiza la revisión de la maleta están presentes los testigos? R: “si” 13.- ¿Recuerda como venía la droga? R: “un polvo blanco”. Ceso. Seguidamente la ciudadana Juez le pregunta a la Defensa que si desea ejercer su derecho de preguntar al testigo, quien manifestó que no tenía ninguna pregunta que realizar. Es todo. Cesó.

Con estas declaraciones quedo evidenciadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos que dieron origen al presente juicio, así como quedo demostrada la participación del acusado de autos en la comisión del delito.

TERCERO: Con la declaración del ciudadano LUIS ENRIQUE LOPEZ REVERON, quien es de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.825.176, residenciado en el Barrio La Lucha, Calle Bolívar, casa N° 58, Catia La Mar – Estado Vargas, quien fue debidamente juramentado por el Tribunal y se le impuso el contenido del artículo 243 del Código Penal, exponiendo entre otras cosas: "En esa oportunidad yo trabajaba en el departamento de Seguridad de la Línea aérea AVENSA del aeropuerto Internacional de Maiquetía, ese día me encontraba cumpliendo guardia en la maquina de rayos X, verificando los equipajes de los pasajeros, en esa maquina se va deteniendo varios equipaje y se le solicita a los dueños del equipaje que identifique cual es su maleta, ese día pasó una maleta donde se observaba algo irregular y se le solicitó al señor Urueña, que era por quien se identificaba la maleta, que verificara cual era su equipaje y cuando lo identificó, posteriormente es pasado a la Guardia Nacional, para hacerle la revisión de la maleta y cuando ésta es perforada por el funcionario tenía cocaína y luego se la llevaron para pesarla, es todo". Cesó. Acto seguido se le otorga la palabra a la Fiscal del Ministerio Público DRA. SONIA ANGARITA, con el objeto de que interrogue al testigo: "1.- ¿Para la fecha en que ocurrieron los hechos que cargo ocupaba Usted en la empresa?. Respuesta: estaba de Seguridad. 2.- ¿Diga el lugar en que se encontraba Usted para el momento en que se solicitó la verificación de la maleta? Respuesta: Yo me encontraba en el sótano del Aeropuerto Internacional de Maiquetía. 3.- ¿Diga Usted, para que sirve esa maquina de rayos X, a que usted se refiere? Respuesta: En esa maquina se puede observar todo lo que hay dentro de los equipajes. 4.- ¿Cuántos funcionarios de la Guardia Nacional se encontraban para el momento, en la maquina de rayos X? Respuesta: Uno solo. 5.- ¿En el momento en que el Guardia Nacional observa la maleta, usted también la observó? Respuesta: Si, yo observé algo de forma irregular en la maleta. 6.- ¿Con quien mandan a buscar al pasajero cuando suceden estos casos? Respuesta: Yo estoy en el sótano y los pasajeros se encuentran arriba en la sala de espera y sus equipajes se van chequeando por la maquina de rayos X, cuando se presenta casos que las mismas contienen algo irregular, le notificamos a los de seguridad que se encuentran arriba, ellos ubican a la persona y lo bajan al sótano para que identifique y diga cual es su maleta. 7.- ¿Diga Usted, si en el momento de los hechos usted observó a otra persona como testigo? Respuesta: Sí, pero no recuerdo el nombre. 8.- ‘Usted Observó desde el momento en que el Guardia Nacional para la maleta y le pregunta al pasajero cual es su equipaje? Respuesta: Si, son varios los equipajes, que se colocan todos a un lado de la maquina luego que pasan por la misma, y como ellas traen un identificativo que indica cual es el pasajero q quien le pertenece, entonces se solicita al pasajero una vez que es llevado al sótano, que identifique su equipaje y lo traiga, y se lo lleva la Guardia Nacional. 9.- ¿Cuántas maletas habían a nombre del ciudadano Méndez Urueña Francisco. Respuesta: una (01) sola. 10.- ¿Diga usted, quienes se fueron a la Guardia Nacional para realizarle la revisión a la m aleta? Respuesta: El Señor Urueña con su equipaje, el funcionario Sánchez Vadel, el muchacho que no recuerdo el nombre y yo. 11.- ¿Diga Usted, quien abre la maleta? Respuesta: Al pasajero se le indica que abra la maleta y se comienza a observar por su parte interior. 12.- ¿Diga usted, como se puede saber ustedes que el señor es el dueño de ese equipaje? Respuesta: Los Equipajes son identificados, cuando son entregados arriba y les dan el número de equipaje y el número de Boarding pass, los cuales identifican la maleta con el pasajero. 13.- ¿Cuándo que revisada la maleta que observó usted dentro de la misma? Respuesta: lo que observé dentro de la maleta fue objetos personales. 14.- Quien perfora la maleta? Respuesta: El Guardia Nacional. 15.- ¿Qué observó el Guardia Nacional al perforar la maleta? Respuesta: Un polvo blanco y se lo llevó a realizarle la prueba. 16.- ¿Qué otro equipaje llevaba el ciudadano? Respuesta: Llevaba esa nada más. La ciudadana Fiscal del Ministerio Público solicitó se dejara constancia que le fue mostrado ticket N° 227912 al ciudadano Luis Enrique López, para que manifestar si tenia algún conocimiento en cuanto al mismo, manifestando el referido ciudadano que el que se encuentra en la hoja blanca es el que va adherido a la maleta y el otro es el que se le entrega y tiene el pasajero como constancia de todas la maletas entregadas a la aerolínea. La ciudadana Fiscal del Ministerio Público manifiesta que consigna en este acto, constante de once (11) folios útiles, medios de pruebas aportados en la acusación fiscal, asimismo se deja constancia que consigna Libreta de ahorro Ordinaria perteneciente al ciudadano Méndez Francisco, cuenta en Euro, Cuenta N° 3000232011, asimismo consigna en este acto dos (02) visas una (01) tarjeta de salud y un (01) carnet emitido por el Ministerio del Interior y Justicia de España, todo ello constante de dos (02) folios útiles. 17.- ¿Usted observó de que forma era la sustancia que se encontraba en la maleta? Respuesta: Era un polvo blanco. 18.- ¿Usted había participado como testigo en procedimientos anteriores? Respuesta: No, esta es la primera vez. 19.- ¿Recuerda Usted, si el señor Urueña dijo algo en el momento? Respuesta: No. 20.- ¿Diga Usted el tipo o modelo de la maleta? Respuesta: Era una maleta tipo aeromoza, con rueda y un gacho para rodarla. 21.- ¿Usted observó si los Guardias Nacionales, además de incautar eso, le incautaron algún dinero? Respuesta: No. 22.- ¿Cuánto tiempo tenia usted trabajando en la empresa? Respuesta: dos (02) años. 23.- ¿El otro ciudadano que usted menciona, puede declarar lo mismo que usted está relatando en esta sala de audiencia? Respuesta: Sí. 24.- ¿Diga Usted si el hoy acusado se encontraba solo para el momento? Respuesta: Si, porque yo estaba en el sótano y el seguridad de arriba es el que los trae, es todo". Cesó. Seguidamente el ciudadano Juez le concede la palabra a la defensa Pública DR. ROMULO OVIDIO CHACON, a los fines de que interrogue al testigo quien entre otras cosas expuso: "1.- ¿Diga usted, que significa cuando se refiere a algo irregular? Respuesta: Se dice que es algo irregular porque se observaba aparentemente como un doble fondo y eso no es lo normal que se ve en las maletas que pasan por la maquina de rayos X. 2.- ¿Cuándo usted ve eso irregular ante quien lo denuncia? Respuesta: No, yo no denuncio nada, mi función es estar allí en la maquina con el Guardia Nacional. 3.- ¿Diga usted, cuantas maletas se detienen en esa maquina? Respuesta: Varias. 4.- ¿Usted esta presente cuando se hace la revisión de la maleta? Respuesta: Si. 5.- ¿Diga usted, que contenía la maleta? Respuesta: Objetos Personales. 6.- ¿diga como se realiza el chequeo de la maleta? Respuesta: El funcionario de la Guardia Nacional la perforó con un punzón que ellos usan. Es todo". Cesó.

Con esta declaración quedo evidenciado los hechos que sucedieron, con posterioridad a la comisión del delito aquí investigado, en el cual el ciudadano LUIS ENRIQUE LOPEZ REVERON, fue testigo presencial cuando detuvieron el equipaje del acusado contentivo de una maleta tipo aeromoza confeccionada de plástico color azul con crema, la cual tenía adherida al mango un ticket de la aerolínea Avensa signado con el No. VE227912, el cual fue identificado por el mismo y al ser perforada se observó en su interior un polvo de color blanco de olor fuerte y penetrante, que condujo a determinada que era droga.

CUARTO: Con la declaración del acusado MENDEZ URUEÑA FRANCISCO JAVIER, quien entre otras cosas expuso lo siguiente: “ Yo, en todo momento he querido demostrar que he sido victima, que realmente es un trastorno de la personalidad, me consideró una persona muy importante sobre una obra que tengo que realizar, yo no niego que llevaba esa maleta, lo que no sabía era lo que iba adentro, he sido engañado, todo esto bien a raíz de un accidente aéreo y después de la separación de mi esposa hacen seis meses, la soledad me invadió me sentía falso, por lo que tome unos medicamentos en exceso, no como me lo recomendó el médico, yo he tratado de conseguir con la embajada americana que me ayuden, mi cometido era ayudar, por último llevo siete años tratando de inventar un antídoto inmunológico. A través del consulado he remitido a España informe acerca de mi persona, yo no tengo trastorno sino una manera de ver el mundo, fui engañado porque confió mucho de las personas, esa información que pudieran dar las personas que me practicaron el examen de evaluación en el paraíso, es de mucha importancia. Yo presente ante la embajada de los Estados Unidos una prueba sanguínea, vuelvo y repito yo tengo que hacer una obra y debo concluirla, y no sé por que estoy aquí.”

Con esta declaración del acusado, quedo demostrado que efectivamente el ciudadano llevaba la maleta incautada, la cual tenia en su interior la sustancia ilícita y que no tiene ningún trastorno; aunado a ello las declaraciones de los funcionarios aprehensores SÁNCHEZ VADEL FRANCISCO JAVIER y NIÑO CHACON JAIRO HERNAN y el testigo presencial ciudadano LUIS ENRIQUE LOPEZ REVERON, quienes fueron contestes en sus deposiciones, las cuales fueron realizadas de manera independiente y objetiva.


QUINTO: Con el Dictamen Químico Pericial No. CO-LC-DQ-02/0782 de fecha 30 de mayo del 2002, el cual consta de diez (10) folios útiles, emanado del División de Química del Laboratorio Central de la Guardia Nacional, donde se deja constancia de las muestras recibidas, que resulto ser CLOHIDRATO DE COCAINA con un peso de DOS MIL SESENTA Y CINCO GRAMOS CON SEIS DECIMAS (2,065,6 g) y un pureza de OCHENTA Y DOS COMA CUATRO POR CIENTO (82,04 %).

Con el anterior dictamen se evidencia que la sustancia incautada corresponde a uno de los componentes enumerados en la Lista Número Uno de la Convención Única de 1961 de la Organización de las Naciones Unidas Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sometida a Fiscalización Internacional, de prohibida tenencia por disposición de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

SEXTO: Las demás pruebas incorporadas por su lectura de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, son estimadas por este Juzgador como elemento de convicción probatorio de la corporeidad del Ilícito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, dada la concordancia de las mismas con los demás medios probatorios que fueron expuestos con anterioridad, las cuales son el Acta policial de fecha 26 de mayo del 2002, suscrita por los funcionarios ciudadanos SANCHEZ VADEL FRANCISCO y NIÑO CHACON JAIRO, adscrito a la Unidad Especial Antidrogas de Maiquetía, ratificada por los funcionarios en la audiencia oral, el Acta de Lectura de Derechos donde se deja constancia de haber impuesto al acusado de los derechos que le asistían al momento de su detención, el Acta de Revisión de Equipaje donde se deja constancia de haber incautado un maleta tipo aeromoza confeccionada en plástico de color azul, la cual tenía un ticket en el mango No. VE227912, que al ser perforada en su interior se encontró un polvo blanco de olor fuerte y penetrante conocido como CLORHIDRATO DE COCAINA, El Boleto Aéreo de fecha 21 de mayo del 2002 de la aerolínea Avensa con destino a Madrid, a nombre del acusado Francisco Javier Méndez, El Pasaporte de la Comunidad Europea España con el cual pretendía viajar el acusado signado bajo el No. P634715, el Boarding Pass perteneciente al acusado y el Ticket adherido a la maleta incautada No. VE227912, el cual cursa en la presente causa.

SEPTIMO: Con el Peritaje Psiquiátrico Forense, de fecha 22 de enero del 2003, emanado Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminologicas, suscrito por la Psiquiatra Forense Nicolás Balandra, la Psicóloga Juana Inés Azparren y la Trabajadora Social Alicia López, quienes concluyeron que el mencionado ciudadano presenta una enfermedad mental clasificada como un “Trastorno de ideas deliberantes de tipo mixto, que son ideas deliberantes de grandeza y místico religiosas y por lo general las ideas no son debidas a los efectos fisiológicos directos de alguna sustancia o enfermedad, lo cual no afecta la capacidad de juicio y raciocinio del individuo sobre los actos que ejecuta y, su conciencia y juicio se encuentra afectada solo en cuanto a sus ideas deliberantes; lo cual no es capaz de diferenciarlas de la realidad de su entorno.

IV
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Considera este Juzgado que de conformidad con la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, en el presente caso han quedado demostrados en el debate oral y público con las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público Dra. Sonia Angarita, que el ciudadano FRANCISCO JAVIER MENDEZ URUEÑA, fue la persona que fue detenida el día 26 de mayo del 2002, en el sótano del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, por funcionarios adscrito al Comando Especial Antidrogas de la Guardia Nacional ciudadano SÁNCHEZ VADEL FRANCISCO y NIÑO CHACON JAIRO, cuando pretendía abordar el vuelo No. 1000 de la aerolínea Avensa, con destino a Madrid, a quien se le incautó una maleta tipo aeromoza confeccionada en plástico de color azul con crema, marca Clipper Club, con dos ruedas para el transporte, la cual tenía adherida al mango un ticket de la aerolínea Avensa signado bajo el No. VE227912, la cual al ser perforada se observó a manera de doble fondo, que en el interior se encontraba, un polvo de color blanco de olor fuerte y penetrante, presuntamente droga, procediéndosele a realizar la prueba de reactivo denominado REAGENT FOR COCAINE SALTS AND BASE, que al colocar una pequeña muestra de la sustancia arrojo una coloración azul lo que condujo a determinar que se trataba de la presunta droga denominada Cocaína. Procediendo posteriormente a practicarle el Dictamen Pericial Químico No. CO-LC-DQ-02/0782 de fecha 30 de mayo del 2002, que arrojo un peso bruto de DOS MIL SESENTA Y CINCO GRAMOS CON SEIS DECIMAS (2065,6 g) con una pureza de 82,04 %.

Todas estas pruebas, obtenidas por medios lícitos e incorporados al proceso conforme a las reglas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es CONDENAR al ciudadano FRANCISCO JAVIER MENDEZ URUEÑA, como autor responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, acogiendo la calificación jurídica dada por el Fiscal del Ministerio Público a los hechos, por lo que la presente sentencia ha de ser CONDENATORIA, de conformidad con lo establecido en el articulo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

V
PENALIDAD

En relación a la pena que se le debe imponer al acusado FRANCISCO JAVIER MENDEZ URUEÑA, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual establece una pena de DIEZ (10) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, siendo aplicable normalmente el término medio conforme a lo previsto en el artículo 37 Código Penal vigente, el cual sería QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, sin embargo, observa este Tribunal que consta en autos en el folio 33 de la presente causa, Certificación emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia en la que se deja constancia que el acusado de autos no posee antecedentes penales, situación que a juicio de este Juzgado hace presumir su buena conducta predelictual, con base en el principio del in dubio pro reo, y aminora por tanto para este caso en concreto la gravedad del hecho cometido con fundamento a lo previsto en el ordinal 4 del artículo 74 del Código Penal.

En consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y justo en derecho es hacer una rebaja de pena de UN (1) AÑO, en atención a la atenuante prevista en la norma citada ut supra, con observancia de la gravedad del hecho cometido y sus circunstancias, por lo que la pena a imponerse en el presente caso es de CATORCE (14) AÑOS DE PRISION, pena ésta que en definitiva deberá cumplir el acusado FRANCISCO JAVIER MENDEZ URUEÑA. Y ASI SE DECIDE.

Igualmente, este Tribunal condena al acusado, a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 60 ordinal 1 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que implica la expulsión del Territorio de la República Bolivariana de Venezuela, una vez que cumpla la condena; Así mismo se le exime del pago de las costas procesales de conformidad con los artículos 26 y 254 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Juzgado Tercero Unipersonal de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: CONDENA al ciudadano MENDEZ URUEÑA FRANCISCO JAVIER, quien es de nacionalidad Española, de 45 años de edad, de estado civil casado de profesión u oficio Monitor Deportivo, hijo de Elisa Urueña y Enrique Méndez, residenciado en Valla Dolis, 47012, Calle La Salud No. 09, Casa No. 1° A, España y titular del Pasaporte de la República de España No. P634715, a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRISION por el delito de TRANSPORTE ILCIITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y ASI SE DECIDE
SEGUNDO: Igualmente se le Condena a la pena accesoria contenida en el artículo 60 ordinal 1 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual implica la expulsión del Territorio de la República Bolivariana de Venezuela, una vez cumplida la totalidad de la pena. Y ASI SE DECIDE.
TERCERO: Se exime del pago de las Costas Procesales al ciudadano MENDEZ URUEÑA FRANSCISCO JAVIER, de conformidad con la decisión adoptada por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial, de fecha 24 de agosto del 2000, en la cual declara la improcedencia del cobro de costas procesales, en virtud de la gratuidad de la Justicia prevista en el artículo 26 en concordancia con el artículo 254 ambos contemplados Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
CUARTO: Sobre la base de la pena impuesta y al tiempo que tiene detenido el acusado, se fija provisionalmente el cumplimiento de la pena para el 26 de mayo del 2016, ello de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, regístrese, díarícese, déjese copia de la sentencia, notifíquese y remítase el expediente en su debida oportunidad al Tribunal de Ejecución respectivo.

Dada, firmada y sellada en la sede de este Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a los trece (13) días del mes de junio del año dos mil tres.
EL JUEZ TITULAR


Dra. AIMARA QUINTERO CONCEPCION


LA SECRETARIA


IVELISE ACOSTA

En esta misma fecha, siendo las 3:00 horas de la tarde se publicó y registró la presente sentencia y se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


IVELISE ACOSTA



Causa Nº 3U-572-02