REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
EN SU NOMBRE


Macuto, 20 de junio del 2.003
193º y 144º

SENTENCIA DEFINITIVA
TRIBUNAL UNIPERSONAL



CAUSA: 3U - 560-01|

JUEZ PROFESIONAL: Dra. AIMARA QUINTERO CONCEPCION

FISCAL SEGUNDO: Dra. BEATRIZ MORALES

DEFENSORES PRIVADOS: Dr. SANCHEZ HENRY y OMAIRA MOYA

ACUSADO:
JESUS ENRIQUE VARELA VELASQUEZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Docente, hijo de Rita Velásquez y Jesús Varela, residenciado en Urbanización Menca de Leoni, Bloque 59, Piso 14, Apartamento No. 01, Guarenas, Estado Miranda y titular del Cédula de Identidad No. 10.538.575.

VICTIMA: COLECTIVIDAD

SECRETARIA: IVELISE ACOSTA



Este Juzgado Tercero Unipersonal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante las atribuciones establecidas en la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 364, 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a dictar sentencia en la causa seguida al ciudadano JESUS ENRIQUE VARELA VELASQUEZ, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.


I
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETOS DE JUICIO ORAL Y PUBLICO


Inicio del Juicio Oral y Público
El presente juicio se inicia por cuanto el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 30 de diciembre de 2001, acordó la aplicación del procedimiento abreviado, conforme a lo previsto en el artículo 372 ordinal 1, 373 concatenado con los artículos 248 y 249 todos del Código Orgánico Procesal Penal.


Apertura del Debate
El día 26 de mayo del presente año, una vez verificada la presencia de las partes, el ciudadano Juez, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, declaró abierto el debate.

Lectura de los Artículos de Ley
Luego, se ordenó por secretaría la lectura de las disposiciones legales contenidas en los artículos 102, 103 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, advirtiendo a los acusados, a las partes y al público en general sobre la importancia y significado del acto.

Discurso de Presentación
El Fiscal del Ministerio Publico, en su discurso de presentación, de conformidad con lo dispuesto en el ya nombrado Artículo 344, el cual, entre otras cosas manifestó: “ Los hechos a que dieron lugar a la acusación formulada por esta Representación Fiscal son los ocurridos en fecha 28 de diciembre del año 2001, siendo aproximadamente las 06:00 horas de la tarde fue detenido el ciudadano Varela Velásquez Jesús Enrique, en el Aeropuerto Internacional de Maiquetía, por funcionarios adscritos a la Unidad especial Antidrogas de Maiquetía de la Guardia Nacional, cuando pretendía abordar el vuelo No. 0776 de la Línea Aérea KLM como destino a AMSTERDAN. Luego de hacerle un chequeo en su equipaje, se le incauto una (1) maleta tipo aeromoza, que en su interior contenían dos (2) bolsos que contenían la cantidad total de doce envoltorios en forma de panela contentivos de una presunta droga denominada cocaína, con un peso aproximado de Trece Kilos Cuatrocientos Cincuenta Gramos, los cuales fueron remitidos al Laboratorio Central de la Guardia Nacional, donde expertos determinaron que se trataba de una droga denominada CLORHIDRATO DE COCAINA, con un peso de DOCE MIL CUATROCIENTOS CINCO GRAMOS CON SIETE DECIMAS (12.435,07), con una pureza de OCHENTA POR CIENTO (80%). Por todo lo anteriormente expuesto solicito el enjuiciamiento y condena del ciudadano VARELA VELASQUEZ JESUS ENRIQUE, por el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con fundamento de esta acusación en los elementos de convicción que haré valer en esta sala. Es todo. Cesó

Acto Seguido el Juez le cedió el derecho de palabra a la Defensa Privada, para su discurso de apertura, quien expuso entre otras cosas: Esta defensa pasa a contestar la acusación formulada por la representación fiscal de manera breve y precisa, por cuanto no se podrá determinar que el ciudadano Varela Velásquez Jesús Enrique no cometió ese hecho y en consecuencia se pide una sentencia absolutoria y me reservo hacer consideraciones necesarias en cuanto a las pruebas promovidas por la Representación Fiscal, ya que se trata de un procedimiento de flagrancia y dado que la anterior defensa me suministró documentación, por lo cual me permito solicitarle al tribunal que me deje fundamentar las pruebas aportadas por al defensa anterior y que la fiscalía las aporte claramente en el presente debate. Es todo. Es todo”. Ceso

Seguidamente la Juez le cedió la palabra a la Representación Fiscal, a los fines de que exponga los medios probatorios aportados en su escrito acusatorio, quien manifestó lo siguiente: Esta Representación Fiscal, promueve como medios probatorios lo siguiente: Primero: Acta Policial de fecha 28.12.01. Segundo Acta de imposición de los derechos del Imputado. Tercero: Declaración de los ciudadanos Zambrano Pérez Jhonny, Torrealba Jiménez, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, el testimonios del ciudadano Cristian Marcano Morillo y Alexander Jesús Venero Level, testigos presénciales. Cuarto Dictamen Pericial Químico de la sustancia incautada. Quinto: Declaración de los Expertos que realizaron el Dictamen Pericial Químico. Sexto: Acta de revisión de Equipaje. Séptimo: Ticket de la aerolínea KLM y el Pasaje con destino a Ámsterdam a nombre del acusado. Es todo. Ceso.

Acto seguido, se le cedió la palabra a la defensa, quien expuso: “Oída la exposición fiscal en relación a la promoción de pruebas, la defensa se opone a que el tribunal admita el acta policial, en virtud que de acuerdo con el principio de oralidad del proceso, así como el principio de inmediación, la misma se sustituye con la declaración de los funcionarios actuantes. En cuanto, a las otras pruebas ofrecidas esta defensa se acoge al principio de la Comunidad de la Pruebas. Esta defensa quiere hacer una acotación en cuanto a la Experticia Química de la sustancia incautada, por cuanto la misma no reposa en el expediente y para el caso que no sea consignada en su oportunidad legal, piso que se decrete la nulidad absoluta y en consecuencia la libertad de mi defendido. Consignó en este acto copia simple de oficio No. EV-F2-0860-2002 de fecha 19 de agosto del 2002 emanado de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, dirigido al Gerente de la Línea KLM del Aeropuerto Internacional de Maiquetía, donde se requiere información de un ticket No. 783956, envista que en el inicio del presente proceso en la audiencia de presentación del imputado tuvo a bien se diligente en buscar esta información, ya que existe dualidad de números relativos a los ticket, por lo que le solicitó al Tribunal se le requiera a la Fiscalía del Ministerio Público tome nota de ello para que las resultas del referido oficio curse en el expediente y sea incorporadas por su lectura, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 305 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que tales diligencias la puede hacer la Fiscalía por ser el Director de la investigación del proceso. Evidentemente tal documentación es de importancia por cuanto no existe certeza en un elemento de convicción que puede servir para exculpar o culpar a mi defendido. Por otra parte esta defensa debe señalar que para el momento del viaje mi defendido fue acompañado por un grupo de personas, quienes celebraban una situación de mejorar su Status social. Esta defensa promueve como medios probatorios los testimonios de los ciudadanos Edgar Velásquez, Branfor Aranguren, Oscar Aranguren, Dinora Blanco, Deyanira Subero, Leonardo Buitrago, Vicenta de Martínez, Meivis Escalona, Marlene Shutmann y Ernesto León.

Acto seguido la Juez, admitió totalmente la Acusación Fiscal de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; así como las pruebas promovidas tanto por la Representación Fiscal y por la Defensa y se declaro sin lugar la solicitud hecha en este acto por la defensa del acusado Jesús Enrique Varela Velásquez, en cuanto a la oposición de incorporación a través de su lectura del Acta Policial y del Acta de Imposición de los Derechos del imputados, por cuanto estamos en presencia de un procedimiento abreviado; Así mismo se insta al Fiscal del Ministerio Público a presentar el Dictamen Pericial Químico de la sustancia incautada y de las resultas de las diligencias practicadas por esa Representación Fiscal, mediante el oficio No. EV-F2-0860-2002 de fecha 19 de agosto del 2002, dirigido al Gerente de la Línea KLM del Aeropuerto Internacional de Maiquetía.

Suspensión y Continuidad:
Acto seguido el ciudadano Juez acuerda suspender del presente debate oral y público en la presente causa, para el día 03.06.03 a las 2:00 p.m.

El día martes (03) de junio del año dos mil tres (2003), constituido como está el Tribunal Unipersonal Tercero de Juicio de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, integrado por la Dra. AIMARA QUINTERO CONCEPCION, así como por la abogada Yumaira Requena, en su condición de Secretaria de Sala, para que tenga lugar el acto de la Continuación del Juicio Oral y Público en la causa No. 3U-560-01 nomenclatura de este Despacho Judicial, seguida al ciudadano JESU ENRIQUE VARELA VELASQUEZ. En tal sentido, una vez verificada la presencia de las partes, el secretario dio lectura a los artículos 102, 103 y 341 todos del Código Orgánico Procesal Penal y antes de continuar el debate oral y público el Juez Presidente realizó un breve resumen de los actos cumplidos anterioridad de conformidad con el artículo 336 ejusdem; Así mismo le recordó a las partes y al público presente que deben mantener la compostura y el debido respeto al Tribunal.

Acto Seguido, le solicito al Fiscal del Ministerio Público, que consignará el Dictamen Pericial Químico de la sustancia incautada y las resultas de las diligencias practicadas por ese Despacho, dirigido al Gerente de la Línea KLM, quien manifestó que cuanto a las resultas solicitadas, esa Representación Fiscal no pudo obtener ninguna información; así mismo consigno Dictamen Pericial Químico, constante de once (11) folios útiles. Se admite el Dictamen Pericial Químico consignada por esta Representación Fiscal. Igualmente vista la solicitud de la defensa y por cuanto el Fiscal del Ministerio Público no se opuso, el Tribunal autorizo a la defensa a realizar todas las diligencias necesarias para lograr una respuesta de la solicitud fiscal, dirigida al gerente de la Línea KLM; Así mismo, se le insto a la defensa que debería consignar el resultado de la misma, en la próxima audiencia, de no ser así el Tribunal prescindiría de dicha prueba.


Declaraciones de los acusados de autos:
De seguidas el Ciudadano Juez explicó al acusado de manera clara y sencilla el hecho que les atribuye el Ministerio Público, e impuso a su vez al acusado de las medidas alternativas de prosecución del proceso, específicamente la contenida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir la Admisión de los Hechos, a lo que contestó: “No querer admitir los hechos”. Ceso.
Seguidamente se le ordeno a la secretaria dar lectura al artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así como los artículos 125 ordinal 9, 130 y 347 todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y se le explicó al acusado Jesús Enrique Varela Velásquez, que su declaración es un medio de defensa, teniendo derecho de explicar todo cuanto sirva para desvirtuar los hechos que se le acusa y si no desea declara, no le perjudica en nada y el juicio continuará, a los que manifestó su deseo de declarar y de seguida expuso entre otras cosas lo siguiente:”El 28 de Diciembre del año 2001, me encontraba con mis familiares festejando sobre un viaje de turismo que iba a realizar, incluso iba a tomar un curso intensivo de inglés, unos amigos me hicieron esta invitación para estar de cinco (5) a siete (7) días en Miami, hice varias escalas en diferentes casas por varios días, hasta llegar ese día al aeropuerto de Maiquetía, yo legue temprano y el vuelo salía a las 05:00 p.m., antes del vuelo en la parte de arriba mis amigos y yo nos bebimos unas bebidas refrescantes, sólo llevaba un bolso de mano, cuando llego al mostrador el chequeado me pregunta que si iba a chequear otro equipaje, le dije que no, cuando empezaron a abordar el vuelo estaban dos funcionarios de la Guardia nacional revisando los equipajes, me hicieron abrir el bolso que llevaba y chequearon, me preguntaron que si levaba otro equipaje, por que había una supuesta maleta con mi apellido, me preguntaron si era mi esa maleta y le dije que no, me dijeron que levara la maleta, me negué a levarla, me trasladaron hasta su comando y yo no reconocí en ningún momento esa maleta por que lo que yo llevaba era un bolso de mano, en esa maleta habían unos envoltorios de presunta cocaína, yo era primera vez que me veo involucrado en un hecho como este, y lo único que hice fue llorar, y me encuentro aquí después de dieciocho (18) meses”. Cesó. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien a preguntas formulas contesto: ¿Hacia donde se dirigía en ese viaje? Hacia Suiza. ¿Qué tiempo duraría ese viaje? De Cinco (05) a siete (07) días. ¿Qué lo motivo a hacer ese viaje? Aparte soy comerciante, tengo clientes en oficinas de banco e iba hacer un curso de ingles. ¿Cuanto duraría ese curso? Unas horas. ¿En que consistía su equipaje? Jean, chaquetas, guantes, gorro, botas. ¿Y por qué lo detienen a usted? Por que supuestamente había un ticket adherido a una maleta con mi apellido. ¿Quienes practican su detención? Dos funcionarios de la Guardia Nacional. ¿A parte de los funcionarios hubo otra u otras personas? Dos testigos. ¿Quién abre la maleta en cuestión? Los funcionarios la abrieron, en presencia de un testigo y un funcionario de la Guardia Nacional. ¿Que fue hallado en la referida maleta? Unos envoltorios en forma rectangular. ¿Podría decirme las características de la maleta incautada? No recuerdo la característica de la maleta. ¿Podría decirme las características del sistema de seguridad de la maleta incautada? No recuerdo. ¿En su presencia estos funcionarios hicieron algún tipo de prueba para determinar si la sustancia en cuestión era droga? Solo hicieron un narco tess. ¿Usted firmo el acta levantada por los funcionarios? Yo dije que no les iban a firmar el acta, pero como estaba algo confundido y ellos me pidieron la colaboración, se las firme. ¿Puso observar si dentro de la maleta había algún tipo de prenda o ropa? No había ropa. Cesó. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la defensa DR. HENRY ORLANDO SÁNCHEZ MONTES, quien a preguntas formuladas contesto: ¿Me podría decir en compañía se encontraba al momento que lo fueron a despedir hasta el aeropuerto? De un amigo de nombre LEO BUITRIAGO, EDGAR VELÁSQUEZ, de mi hermano y de su esposa DINORA BLANCO y de otra amiga. ¿Hasta donde lo acompañaron? Solo hasta antes de entrar al chequeo de equipaje, pero solo entro conmigo mi tío. ¿Y aun estando allí los seguía viendo? Yo me sigo despidiendo de ellos. ¿Cuándo deja de visualizarlos? Hasta que voy a la sala de espera. ¿Cual era el equipaje que llevaba para ese momento? Una maleta de mano de color roja y negra. ¿Llego a chequear ese bolso de mano? Siempre la tuve en mi poder, jamás la cheque. ¿Siempre estuvo con usted? Si, permaneció conmigo. ¿En que momento logra visualizar esta maleta? Cuando ellos la sacaron del avión, la observe cuando me tenían detenido, la trajo un empleado de la línea y se le entrega al Guardia Nacional. ¿Qué le manifiestan estos funcionarios cuando le trae la maleta? Solo me dijeron que tenía un ticket con mi nombre. Cesó.

Recepción de las pruebas:
Acto seguido el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la reanudación del debate en la presente causa y declara abierto la recepción de las pruebas admitidas y promovidas por el Representante Fiscal, de acuerdo a lo pautado en el artículo 353 ejusdem.

Declaraciones rendidas:

El ciudadano ZAMBRANO PEREZ JOHNNY JOSE, titular de la Cédula de identidad N° V- 13.919.933, a quien la Juez le preguntó si tenían alguna relación de parentesco con el hoy acusado, a lo que manifestó que no, por lo que la Juez procedió al juramento de ley y ordeno dar lectura por secretaría del artículo 243 del Código Penal, y de seguidas expone:” El día 28 de Diciembre del año 2001, me encontraba de servicio en el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, específicamente en la puerta de embarque Nº 23, en el chequeo de los pasajeros de la aerolínea KLM con destino a Ámsterdam, observe a un ciudadano con una actitud algo nerviosa, por lo que procedí ha hacerle una serie de preguntas, le preguntamos si portaba equipaje y me dijo que si, le pregunto al empleado de la aerolínea si el señor había registrado otro equipaje y me dijo que si, le pido la colaboración a dos testigos, el empleado de la aerolínea trae la maleta en la cual se encontraba adherido un ticket con su nombre, se le leyeron sus derechos, se le hizo revisión del equipaje y revisión corporal y a la maleta, cuando se abre la maleta habían dos bolsos uno de color negro y el otro de color azul, cada uno poseía en su interior seis (06) panelas para un total de doce (12) panelas, de forma rectangular, forradas ambas con cinta adhesiva, ambas de presunta droga, se le toma una pequeña muestra de una de las panelas a los fines de practicarle la prueba orientadora o Narco Tess, lo que dio una coloración azul, por lo que se lego a la conclusión que estábamos en presencia de presunta droga, se procedió a pesar dichos envoltorios, arrojando un peso bruto aproximado de trece kilos con cuatrocientos cincuenta gramos (13,450 grs.), se le preguntó que si llevaba drogas dentro de su organismo a lo que respondió que no”.
Seguidamente es interrogado por la Representante del Ministerio Público, quien a preguntas formuladas contesto: ¿Dónde se encontraba usted para e momento de los hechos? En el pasillo de transito del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, en la puerta Nº 23. ¿Con que finalidad se encontraba usted en ese sitio? Para el chequeo de los pasajeros con destino a Amsterdam de la aerolínea KLM. ¿Por que procede a detener a este ciudadano? Por su actitud nerviosa, le pregunto si tenia equipaje y dice que no, le pregunto al empleado de la aerolínea y este dice que si y que recuerda que el mismo lo había chequeado, verificado las listas y me comunico que había un ticket con su nombre. ¿Para el momento en que detienen a este ciudadano, llevaba otro tipo de equipaje? Creo que llevaba un bolso de mano. ¿Como deducen que la maleta le pertenecía a este ciudadano? Por el ticket y por eso le pedimos a la lía un record de pasaje. ¿Cuantas personas presenciaron este procedimiento? Dos (02) testigos. ¿Cuando abren la maleta en cuestión? En el Comando. ¿Recuerda cual era el nombre de los testigos? El de la aerolínea era el señor CRISTIAN MARCANO y el otro un empleado de seguridad creo que era de nombre LEVEL. ¿Cuando abren la maleta, que fue decomisado? Dos (02) bolsos en cada uno iban seis (06) panelas para un total de doce (12). ¿Se le pregunto si la maleta era de el? El dijo que no era de el. ¿Me podría decir las características de esta maleta? Era una maleta pequeña, tipo aeromoza, de color azul. ¿Esta maleta poseía algún precinto o sistema de seguridad? Tenía código. ¿Y quien abre esta maleta? La abrió el mismo detenido (CONSTANCIA). ¿Luego de todo esto se levantó el acta respectiva? Si, se levantó el acta policial de procedimiento paso por paso. ¿Que otro tipo de acta se levantó? Acta de revisión de equipaje y acta de revisión corporal. ¿Quienes firmaron estas actas? Las mismas fueron firmadas por los testigos del procedimiento y por el señor detenido. ¿Diga si esta presente y puede señalar en esta sala a la persona que resultó detenida en ese procedimiento? Si esta presente, es el señor. Cesó.
Acto seguido es interrogado por la defensa, quien a preguntas formuladas contesto: ¿Usted se encontraba solo o acompañado para el momento del procedimiento? Acompañado. ¿En que parte específicamente? Nos encontrábamos en lo que laman la puerta de embarque, para los pasajeros que se disponen a abordar el avió de la línea aérea KLM. ¿Que es lo primero que usted le pide a este ciudadano? Pedimos la documentación personal, luego de las preguntas le pedí el boleto para corroborar los datos. ¿Pude decirnos que tipo de vestimenta llevaba para el momento de su detención? Al momento que le hacemos las preguntas lo que notamos fue su nerviosismo no su vestimenta (CONSTANCIA). ¿Ustedes le orden que le entregue la documentación? Uno le pide la colaboración, por que el momento del chequeo veo su nerviosismo, le pido el favor para que haya confianza, y este no se negó a prestarla (CONSTANCIA). ¿Por ustedes proceden a solicitar la colaboración de testigos? De acuerdo a como la persona se comporte, el al momento de las preguntas se pone más nervioso y es por ello que se busca a los testigos. ¿Luego de su detención, hacia donde lo conducen? A la sala de revisión del Comando Antidrogas. ¿Que distancia hay desde la puerta de embarque hasta su comando? Cómo a 200 metros. ¿Y quien lleva la maleta hasta el comando? Desde que el se detiene el toma su maleta. ¿Los testigos vieron cuando el cargaba la maleta? Si lo vieron los testigos. ¿Cuando el empleado de la aerolínea llega con la maleta estaba testigo alguno? Los testigos estaban cuando el empleado de la aerolínea le dice, “Aquí esta su maleta”. ¿Podría recordar el nombre de ese empleado de la aerolínea KLM? CRISTIAN MARCANO. ¿Y por que le pide la colaboración a este empleado de la aerolínea? En ese momento le pido la colaboración, por que el mismo me dice que este ciudadano había chequeado una maleta en el mostrador. ¿Qué distancia aproximada existe desde el mostrador hasta donde estaba usted? Como a unos 500 metros. ¿Donde se encontraba los testigos del procedimiento para el momento en que le pide la colaboración? Ellos se encontraban chequeando el vuelo en la puerta Nº 23. ¿No recuerda donde se encontraba este ciudadano? Me imagino que estaba en la sala. ¿Me puede decir a que distancia aproximada se encuentra la sala y de la puerta de embarque? Cómo a unos 15 metros queda la sala (CONSTANCIA). ¿Como deduce que esta maleta le pertenece al señor JESÚS VARELA? Por el número de boleto. ¿Posee el ticket el mismo número de boleto? No se si tiene el ticket e mismo número de boleto (CONSTANCIA). Cesó.

Acto seguido el Tribunal llama al estrado el ciudadano TORREALBA JIMÉNEZ MARCOS JOSE , titular de la Cédula de identidad N° V- 9.437.129, a quien la Juez le preguntó si tenían alguna relación de parentesco con el hoy acusado, a lo que manifestó que no, por lo que la Juez procedió al juramento de ley y se le ordeno dar lectura por secretaría del artículo 243 del Código Penal, y de seguidas expone:” El día 28 de Diciembre del año 2001, siendo aproximadamente las seis horas de la tarde, me encontraba en la puerta Nº 23 del pasillo de transito, en el vuelo Nº 0776 de la aerolínea KLM, chequeando a los pasajeros con destino a Ámsterdam, estaba haciendo e chequeo y note a un ciudadano con una actitud nerviosa, a este ciudadano se le preguntó si tenía equipaje, y dijo que no, de inmediato se le pregunto a personal de la aerolínea y este dijo que si, se mando a subir la maleta, la misma traía un ticket adherido con el nombre del señor VARELA, se llevó hasta el comando y en presencia de dos testigos, la maleta tenía dos bolsos y a su vez cada bolso contenía seis (06) panelas, para un total de doce (12) envoltorios, se tomo una pequeña muestra de una de las panelas para practicarse le la prueba orientadora, arrojando una coloración azul, lo cual resultó positivo, se procedió a pesar los envoltorios, arrojando un peso bruto aproximado de trece kilos con cuatrocientos cincuentas gramos (13,450 grs.), inmediatamente se le notificó al ministerio público, es todo.”. Cesó.
Acto seguido es interrogado por la Representante del Ministerio Público, quien a preguntas formuladas contesto: ¿En que parte se encontraba para el momento en que practica el procedimiento? En el pasillo de tránsito. ¿Que función desempeñaba para ese momento? Como funcionario de antidrogas. ¿Pero diga específicamente que realiza? Se inicia en el paseo rutinario de los pasajeros de la aerolínea. ¿Cuando se procede a practicársele la detención a este ciudadano? Cuando el Distinguido ZAMBRANO ve la actitud nerviosa del ciudadano, se le explicó en que se basaba el chequeo, se le preguntó a este si levaba otro equipaje y dijo que no, se le pregunta a ala aerolínea y esta dice que si había una maleta a nombre de este señor. ¿Quiénes fueron los testigos del procedimiento? El señor CRISTIAN MARCANO, perteneciente a la aerolínea y el otro señor, que no recuerdo su nombre que estaba como seguridad. ¿Luego de esto donde proceden a abrir la maleta? En el Comando. ¿Quienes se encontraban presentes a parte de su persona? El Distinguido ZAMBRANO y los dos testigos. ¿Pudo observa si la maleta en cuestión poseía algún sistema de seguridad? No recuerdo el sistema de seguridad. ¿Quién abre la maleta? El señor Varela ¿Que se observa en el interior de esta maleta luego de que se abre? Dos (02) bolsos, que tenían cada uno seis (06) panelas para un total de doce (12) panelas. ¿En el interior de dicha maleta no pudo observar si había algún tipo de ropa? No había ropa. ¿Como deduce que la maleta pertenecía a este ciudadano? Lo relaciono con el ticket y el señor CRISTIAN que dice que si le chequeo una maleta. ¿A esta sustancia se le practicó alguna prueba orientadora? Se le hizo la Narco Tess, se tomo una pequeña muestra, la cual dio una coloración azul. ¿Luego de todo esto se levantó alguna acta? Si, levantamos el acta. ¿Quienes firmaron estas actas? Las firmamos mi persona, los testigos y el señor VARELA. ¿Diga usted, si en esta sala se encuentra el ciudadano que resultó detenido en ese procedimiento, y si lo puede identificar? Si esta en esta sala, es el señor VARELA. Cesó.
Seguidamente es interrogado por la defensa privada, quien a preguntas formuladas contestó: ¿Como recuerda con exactitud todo lo sucedido hace dos años? Se supone que cuando uno hace un procedimiento no se le olvida tan fácilmente lo ocurrido. ¿Cuanto procedimiento efectúa semanalmente? Puede ser que sean tres o cuatro procedimientos. ¿Y en un mes cuantos procedimientos efectúan? En un mes no se sabe con exactitud. ¿Del procedimiento que realiza, siempre recuerda cuando peso la sustancia incautada? Si, de casi todos los procedimientos siempre me recuerdo del peso (CONSTANCIA). ¿A que hora fueron los hechos? A las seis de la tarde aproximadamente. ¿En que parte especifica se encontraba para ese momento? En el Yet Boeing donde se chequean los vuelos. ¿Qué tipo de trabajo realiza en esa zona? Chequeo corporal a los pasajeros. ¿A todos los pasajeros que por allí pasan? A todos los pasajeros. ¿En compañía de quien se encontraba para ese momento? Con el Distinguido ZAMBRANO. ¿Logro escuchar lo que su compañero le decía al señor JESÚS VARELA? Yo continuaba chequeando a los otros pasajeros y no se que le dijo (CONSTANCIA). ¿Cuando se da por enterado de lo sucedido? El me notifica lo sucedido. ¿Usted pudo observar cuando el señor JESÚS VARELA, hace entrega de su documentación a su compañero? Escuche cuando le solicitaron su documentación, más no vi. cuando la entrega (CONSTANCIA). ¿Cuando usted observa la sustancia incautada? La observe cuando estábamos en el Comando. ¿Con que otra documentación corrobora el número del ticket? El ticket que vi. fue el que estaba en la maleta (CONSTANCIA). ¿Le preguntaron si llevaba algún otro equipaje? Se le preguntó si llevaba equipaje y dijo que no (CONSTANCIA) ¿Pudo observar si este ciudadano llevaba un bolso en sus manos? Si levaba un bolso, no recuerdo. ¿A quien le preguntan, que este ciudadano llevaba otro equipaje? Al señor CRISTIAN que se encontraba en la sala, y se le pregunto y este dijo que el mismo chequeo la maleta. ¿Cual es la distancia que existe entre la sala y e sitio donde ustedes se encontraban? Ni tan cerca, ni tan lejos. ¿Se pudo percatar de todo lo que sucedía entre su compañero y e señor JESÚS VARELA? Yo estaba pendiente de los pasajeros (CONSTANCIA). ¿Quien tenia la documentación del señor JESÚS VARELA? El Distinguido ZAMBRANO tenía la documentación (CONSTANCIA). ¿Cómo se da cuenta de que su compañero estaba solicitan un equipaje? Yo escuche cuando el hablaba por la radio, pero no se si pedía la maleta (CONSTANCIA). ¿Cuándo proceden a efectuar el chequeo del equipaje? Cuando ya se termina e chequeo de vuelo. ¿Donde ubicaron a los testigos? Para ese momento el señor CRISTIAN MARCANO era empleado de la aerolínea (CONSTANCIA). ¿Luego que el empleado de la aerolínea trae la maleta que sucede? Cuando llega la trae un señor y le entrega la maleta al señor JESÚS VARELA, el le dice aquí esta la maleta, verifico el número del ticket y el nombre del señor (CONSTANCIA). ¿Como se dan cuenta que esta maleta le pertenece al señor JESÚS VARELA? Por que el señor CRISTIAN informa que el mismo chequeo al señor con una maleta (CONSTANCIA). ¿Pudo constar que en ese ticket esta escrito el nombre “JESÚS ENRIQUE VARELA”? No puedo decir si decía el nombre del señor VARELA (CONSTANCIA).

Acto seguido el Tribunal llama al estrado el ciudadano VENERO LEVEL ALEXANDER JESUS, en calidad de testigo y titular de la Cédula de identidad N° V- 13.218.853, a quien la Juez le preguntó si tenían alguna relación de parentesco con el hoy acusado, a lo que manifestó que no, por lo que la Juez procedió al juramento de ley y se ordeno dar lectura por secretaría del artículo 243 del Código Penal, y de seguidas expone:”El día 28 de Diciembre de año 2001, siendo aproximadamente las seis horas de la tarde, me dirigía a la puerta Nº 23, cuando dos funcionarios me piden la colaboración para que sirviera de testigo en un procedimiento que iban a realizar, bajamos al sótano del referido aeropuerto, allí tenían a un señor detenido esperando un equipaje, luego nos fuimos hasta el comando de la Guardia Nacional, le preguntaron a este ciudadano si llevaba algo dentro del su organismo y este contesto que no, los funcionarios le pidieron que abriera la maleta, este la barrio, en el interior de la maleta habían dos bolsas, dentro de estas bolsas habían unas panelas envueltas en tirro de color beige, se tomo una pequeña muestras de las panelas y se les practicó una prueba que ellos dijeron que si ponía de color azul era droga”.
Seguidamente es interrogado por la Representante del Ministerio Público, quien a preguntas formuladas, contesto: ¿Para que empresa laboraba usted? Para AWA de seguridad y servicio. ¿Quien le pide la colaboración? El cabo segundo TORREALBA. ¿A parte de su persona, quien más fue testigo del procedimiento? Yo y otro muchacho de nombre CRISTIAN. ¿Podría decirme las características de la maleta incautada? Era una maleta de color azul con rueditas, de las que usan las aeromozas. ¿Cuando llega al sótano, quienes estaban? Estaba el Guardia Nacional, el señor, esperando al empleado de la aerolínea. ¿Cuando este señor llega con la maleta, que sucede? Cuando trae la maleta la chequea e empleado. ¿A parte del señor VARELA, quien se encontraba en el sitio? Estaban los dos cabos, CRISTIAN y mi persona. ¿Quien abrió la maleta? Fue el mismo señor. ¿Recuerda que tipo de sistema posea la maleta? No recuerdo el sistema que tenía. ¿Qué había dentro de esta maleta? Había dos bolsos y dentro de estos bolsos había unas panelas forradas con tirro. ¿Don de se realiza la prueba orientadora? La prueba se hizo en el comando. ¿Recuerda si firmo alguna acta? El acta la firmo e otro testigo y yo. ¿No recuerda lo que decid el acta? Decía como había sido e procedimiento. ¿Lo pusieron a firmar otro tipo de acta? Yo firme lo que presencie nada más.
Acto seguido es interrogado por la defensa privada, quien a preguntas formuladas, contesto: ¿Me podría especificar, cual es su trabajo? El trabajo es que los pasajeros sean bien chequeados, y no lleven objetos extraños. ¿Cual otra es o era su función como seguridad? Prestarle un servicio a las líneas aéreas, para que los vuelos salgan oportunamente. ¿Usted trabaja como seguridad en e área del mostrador? Hay una seguridad que empieza en el mostrador, nosotros estamos en la sala, vigilando para que los pasajeros no pasen objetos extraños. ¿Y el chequeo de equipaje? Ya eso queda de parte de la línea. ¿Nos podría explicar en que consiste ese chequeo en el área del mostrador? Se chequean los documentos, la maleta del pasajero se monta en un riel y a través de unas correas se baja, y se le pone un ticket. ¿Cómo se sabe que el ticket corresponde a una persona en particular? La etiqueta dice KLM y dice la identificación de la persona. ¿Como sabe usted todo esto? Por que uno cubre diferentes posiciones. ¿Quien se encarga del chequeo del equipaje? Eso es trabajo de la aerolínea el chequeo del equipaje (CONSTANCIA). ¿Usted como seguridad que tipo de chequeo realiza? Se hace el chequeo corporal y de rayos equis. ¿Quien hace el chequeo de los documentos? Los documentos los revisa la aerolínea. ¿Hacia donde se dirigía cuando estos funcionarios e solicitan la colaboración? Yo estaba entrando a la sala. ¿Donde se encuentra ubicada esta sala? La sala esta en la puerta Nº 23. ¿Me podría decir la característica de esta sala? Es una sala grande. ¿Cuando le solicita la colaboración donde estaba usted, y donde estaba el señor JESÚS VARELA? Yo estaba en la sala y el señor estaba en el sótano (CONSTANCIA). ¿De que manera este funcionario le solicita la colaboración? El funcionario se dirige a mi persona y me pide la colaboración. ¿Que le manifestó el funcionario? Solamente me decía que iba a hacer un chequeo. ¿Cuanto usted llega al sótano quienes estaban? Estaba el señor, el funcionario y e empleado de la aerolínea (CONSTANCIA). ¿Cómo chequean la maleta? La chequean con los documentos. ¿Pudo observar el documento con el cual se chequeo la maleta? No vi. el documento (CONSTANCIA). ¿No alcanzó a escuchar otro nombre completo que estaba en el documento? Sólo dijeron el nombre de la persona (CONSTANCIA). ¿Cuando se le realiza el chequeo del equipaje, usted estaba presente? Yo estaba allí para e chequeo del señor. ¿Que manifestó el señor JESÚS VARELA para ese momento? El señor decía que esa maleta no le pertenecía, pero según el sistema de chequeo decía que era de el. ¿Este señor llevaba algún tipo de documentación? No llevaba ningún documento (CONSTANCIA). ¿Cuando Se dirigían al Comando Antidrogas quien llevaba la maleta? El iba con nosotros y con su maleta. ¿Que manifestaba el señor JESÚS VARELA? Solo decía que la maleta no era de él (CONSTANCIA). ¿Usted como de trato a funcionario que le pidió la colaboración? Lo conocía por que tenia contacto con la línea. ¿En que se basa el trabajo de los empleados de la aerolínea? Verificar si la maleta le pertenece al señor (CONSTANCIA). ¿Cuando llega al sótano, ya estaba el empleado de la aerolínea? Cuando llego, ya CRISTIAN estaba allí (CONSTANCIA). ¿Recuerda quien tenia en su poder la documentación del señor JESÚS VARELA? Los documentos los traían los Guardias Nacionales e las manos. ¿Como recuerda con exactitud el peso que arrojo esta sustancia? Por que estaba presente cuando la pesaron. ¿Pero después de dos años, como recuerda el peso con tanta certeza? Yo anote la cantidad que había, por si me llamaban. ¿De don de lo iban a llamar? Por si me llamaban a atestiguar. ¿En otras oportunidades ha tenido trato con los funcionarios de la Guardia Nacional? Ellos trabajan allí, ellos solo me pedían la colaboración y fue en ese momento que nos tratamos. ¿Le pregunto nuevamente, cuando llega a sótano no estaba el señor JESÚS VARELA? No señor, cuando llego al sitio el ya estaba e custodia, creo que llevaba un bolso aparte. Cesó


Suspensión y Continuidad:
Seguidamente, la Juez tomo la palabra y en virtud de lo avanzado de la hora, acordó diferir el presente juicio para el día jueves 05 de junio del 2003, a las 2:00 p.m.

El día Jueves, cinco (05) de junio del año dos mil tres (2003) siendo las 4:00 horas de la tarde, constituido como está el Tribunal Unipersonal Tercero de Juicio de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, integrado por el Juez Dra. AIMARA QUINTERO CONCEPCION, así como la Secretaria de Sala, para que tenga lugar el acto de la Continuación del Juicio Oral y Público en la causa No. 3U-560-01 nomenclatura de este Despacho Judicial, seguida al ciudadano JESUS ENRIQUE VARELA VELASQUEZ. En tal sentido, una vez verificada la presencia de las partes, el secretario dio lectura a los artículos 102, 103 y 341 todos del Código Orgánico Procesal Penal y antes de continuar el debate oral y público el Juez Presidente realizó un breve resumen de los actos cumplidos anterioridad de conformidad con el artículo 336 ejusdem; Así mismo le recordó a las partes y al público presente que deben mantener la compostura y el debido respeto al Tribunal.

Acto seguido el Juez le solicita a la defensa el resultado de las diligencias practicadas, en cuanto al oficio dirigido a la Línea KLM; quien manifestó que realizo todas las diligencias pertinentes, pero no pudo ciertamente conseguir la respuesta de lo solicitado; igualmente dependiendo del resultado del debate de hoy, esta defensa se compromete a consignar este documento en la próxima audiencia. En este sentido, este Tribunal declara SIN LUGAR, la solicitud hecha por la defensa, ya que debió consignar dicho documento en el día de hoy; así mismo se dejo constancia que este es un procedimiento que comenzó en fecha 28 de diciembre del 2001, y que la fase de investigación ya precluyó. Por otra parte, este Tribunal le solicito la incorporación de los otros medios de pruebas al Fiscal del Ministerio Público, quien consigno nueve (9) folios útiles, consistente de acta de revisión de equipaje, acta de lectura de derecho, pasaporte del acusado, Ticket de la aerolínea KLM 783988, Boleto Aéreo, Boarding Pass y Ticket del pago de la tasa portuaria.

Continuidad de la recepción de las pruebas:

Acto seguido el Tribunal llama al estrado la ciudadana RODRIGUEZ LONGART GRACIELA ISABEL, en calidad de Experto y titular de la Cédula de Identidad No. V- 6.957.543, a quien la Juez le preguntó si tenían alguna relación de parentesco con el hoy acusado, a lo que manifestó que no, por lo que la Juez procedió al juramento de ley y se ordeno dar lectura por secretaría de los artículos 243 y 246 ambos del Código Penal, y de seguidas expone: Solicito se me ponga ala vista la referida experticia, en este caso se trataba de una maleta que en su interior contenía dos (2) morrales, que a su vez cada uno de los morrales contenía seis (6) panelas cada uno, de forma rectangular, cada uno de los envoltorios estaban confeccionados en material transparente, estaba impregnado de café en polvo y recubiertos con un material sintético amarillo, y los cuatros restante también estaban cubiertos de café, la prueba que se rehizo es un acto de conteo, se abrieron los envoltorios, se toma una pequeña cantidad para hacer los análisis respectivos, la prueba de orientación solo consiste en una prueba de coloración para ciertos y específicos tipos de sustancias, en este caso se aplico el reactivo Scout, dando un resultado positivo para cocaína, de acuerdo a la coloración, además se determino la pureza, la cual fue de ochenta por ciento (80%), con un peso neto de doce kilos con cuatrocientos treinta y cinco gramos (12.435 g) Ceso.

Acto seguido el Tribunal llama al estrado el ciudadano ARANGUREN VELASQUEZ OSCAR JOSE, en calidad de testigo promovido por la defensa y titular de la Cédula de identidad N° V- 16.330.260, a quien la Juez lo juramento y le ordeno dar lectura por secretaría del artículo 243 del Código Penal, y de seguidas expone: Lo que puedo decir o testificar era que estábamos en la casa de mi familia en una reunión, festejando con Jesús se iba de viaje, salimos varios familiares con el a despedir a mi hermano en el aeropuerto, llegamos al aeropuerto como a las tres y media de la tarde, el llego y verifico su documentación, el lo único que llevaba era una chaqueta y una maleta negra, pequeña de mano con ruedas. Seguidamente fue interrogado por la defensa y el Fiscal del Ministerio Público.

Acto seguido el Tribunal llama al estrado el ciudadano ARANGUREN VELASQUEZ BRANDFORD ISAAC, en calidad de testigo promovido por la defensa y titular de la Cédula de identidad N° V- 13.246.460, a quien la Juez lo juramento y le ordeno dar lectura por secretaría del artículo 243 del Código Penal, y de seguidas expone: El día 28.12.01, nos encontrábamos en la casa de mi madre los más allegados a la familia, celebrando de un almuerzo, salimos hacia el aeropuerto como eso de la una de la tarde, puesto que el vuelo de Jesús sería a las cinco de la tarde, llegamos al aeropuerto como a eso de las tres y medias de la tarde, visto que el tenía que estar una hora antes en el aeropuerto, el vuelo tuvo un pequeño retrazo, el fue y pregunto, para ese entonces el solo tenía un chaqueta y un bolsito pequeño de mano, fuimos al cafetín nos comimos y tomamos algo, y esperamos que pasara el tiempo, fuimos a despedir y la única persona que si lo acompaño hasta el sitio fue mi tío Edgar Velásquez Ceso. Seguidamente fue interrogado por la defensa y el Fiscal del Ministerio Público.

Acto seguido el Tribunal llama al estrado la ciudadana DIANORA CAROLINA BLANCO, en calidad de testigo promovido por la defensa y titular de la Cédula de identidad N° V- 12.507.780, a quien la Juez lo juramento y le ordeno dar lectura por secretaría del artículo 243 del Código Penal y de seguidas expone: Nosotros estábamos en la casa de la mamá de Jesús, despidiéndolo por lo de su viaje, salimos como a la una y cuarto, el llevaba solo una maleta y una chaqueta de color beige, nosotros nos fuimos en el carro de su tío, estábamos Jesús, Bradford y yo con el señor Edgar, llegamos al aeropuerto como a eso de las tres y cuarto, el paso al sitio donde se pagan los impuestos, donde están las maletas, ahí le dijeron que había un retrazo en el vuelo, el paso y luego subimos al cafetín, nos tomamos unos jugos, después, bajamos para que el se fuera, lo fuimos a despedir a la puerta y el que logro llegar un poquito mas a dentro fue el señor Edgar. Ceso. Seguidamente fue interrogado por la defensa y el Fiscal del Ministerio Público.

Acto seguido el Tribunal llama al estrado el ciudadano VELASQUEZ RODRIGUEZ EDGAR NICOLAS, en calidad de testigo promovido por la defensa y titular de la Cédula de identidad N° V- 3.715.841, quien fue juramentado por la Juez y le ordeno dar lectura por secretaría del artículo 243 del Código Penal y de seguidas expone: Yo fui por Jesús Varela, para darle la cola al Aeropuerto me estacione y bajamos a la Línea KLM, el llevaba una maleta negra de mano. Luego chequeo sus documentos pago el impuesto y le informaron en la línea aérea que le vuelo tenía un retraso entonces es cuando subimos al cafetín, nos tomamos unos jugos conversamos y pasaba la hora bajamos para despedirnos de él, yo me despido de el y le digo suerte hijo mío, solo llevaba en sus manos una chaqueta y una maleta. Es todo. Ceso. Seguidamente fue interrogado por la defensa y el Fiscal del Ministerio Público.

Acto seguido, el tribunal le pregunto a la defensa, si tenia otros testigos que oír en la presente audiencia, a los que respondió que los mismos tuvieron presentes, pero se ausentaron por cuanto tenían diligencias que realizar en Caracas; en consecuencia este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal, prescinde de las declaraciones de los testimonios de los otros testigos y expertos promovidos por la Representación Fiscal y la Defensa.


Incorporación de los otros medios de pruebas:

Acto seguido la ciudadana Juez le pregunta a las partes si conforme a lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal desean que las pruebas promovidas por la Representación Fiscal sean leídos íntegramente todos los documentos, quienes manifestaron que si. En consecuencia, se acuerda incorporar por su lectura los siguientes medios probatorios promovidos por la Fiscal del Ministerio Público en su acusación Fiscal 1.- Acta Policial. 2.- Acta de Lectura de Derechos. 3.- Acta de revisión de equipajes. 4.- Ticket de la Línea KLM, adherido a la maleta incautada, signado con el serial No. KL783988. 5.- Boleto Aéreo de la Línea Aérea KLM con destino a Ámsterdam, a nombre de Jesús Enrique Varela Velásquez. 6.- Dictamen Pericial Químico emanado del Laboratorio Central de la Guardia Nacional de Venezuela, N° CO-LC-DQ-02/0009 de fecha 09.01.2002, en el cual se deja constancia del tipo de sustancia que arrojó, suscrito por los Expertos Graciela Rodríguez Longart y Augusto Marijuan Fernández. 7.- Pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela signado con el No. B0853915 perteneciente al acusado.

De conformidad con el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, declaro concluido el lapso de recepción de las pruebas y en virtud de lo avanzado de la hora este Tribunal acuerda suspender la presente audiencia para el día el viernes 06.06.03 a las 10:00 horas de la tarde.




Continuidad del debate:

El día viernes seis (06) de junio del año dos mil tres (2003), constituido como está el Tribunal Unipersonal Tercero de Juicio de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, integrado por la Dra. AIMARA QUINTERO CONCEPCION, así como por la abogada Yumaira Requena, en su condición de Secretaria de Sala, para que tenga lugar el acto de la Continuación del Juicio Oral y Público en la causa No. 3U-560-02 nomenclatura de este Despacho Judicial, seguida al ciudadano JESUS ENRIQUE VARELA VELASQUEZ. En tal sentido, una vez verificada la presencia de las partes, el secretario dio lectura a los artículos 102, 103 y 341 todos del Código Orgánico Procesal Penal y antes de continuar el debate oral y público el Juez Presidente realizó un breve resumen de los actos cumplidos anterioridad de conformidad con el artículo 336 ejusdem; Así mismo le recordó a las partes y al público presente que deben mantener la compostura y el debido respeto al Tribunal.

Conclusiones finales:
Seguidamente el Tribunal le otorga la palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público Dra. Beatriz Morales, a los fines de que exponga sus conclusiones: “El propósito del Ministerio Público es probar la responsabilidad penal del acusado en el delito imputado, en el caso que nos ocupa en el día de hoy estoy convencida que yo pude demostrar en la sala en el debate, la responsabilidad de JESUS VARELA VELASQUEZ, en el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, digo esto por cuanto quedo bien asentado y a viva voz por el funcionario actuante su actuación el día 28-12-2001, cuando dejo constancia en su acta policial, que había aprehendido al ciudadano JESUS VARELA como la persona que llevaba como equipaje una maleta portando droga, esta versión del funcionario actuante fue corroborada plenamente por su compañero, de apellido ZAMBRANO que fue claro y muy preciso cuando dijo que efectivamente practicó el procedimiento y busco a los dos testigos, y así mismo estaba presente cuando se ubico el equipaje que llevaba el señor VARELA cuando pretendía abordar el vuelo hacia AMSTERDANS, una vez que tenemos estos dos testigos se dejo asentado acá en esta sala que es un procedimiento que se hizo en presencia de testigos presénciales, que estaban los dos funcionarios aprehensores, así mismo se hizo una prueba orientadora al comienzo del procedimiento, lo cual quedo bien probado con la presencia del testimonio del experto químico que hizo una muy buena exposición del procedimiento utilizado para determinar que se trataba de cocaína y no solamente dejo asentado en la sala que se trataba de cocaína, con el procedimiento realizado sino también dejo constancia a viva voz del contenido de la maleta, que es lo mismo que dice el funcionario aprehensor, lo que dijo el testigo y lo que dice el funcionario actuante conjuntamente con TORREALBA, o sea todos estos hechos fueron corroborados, así mismo no debemos dejar pasar lo importarte también de las pruebas que se hicieron valer en sala a través de la lectura como lo son las pruebas documentales donde se dejo constancia del acta de revisión de equipaje, donde efectivamente en presencia de los testigos se levantó un acta y se dejo lo prueba de lo que se decomiso en esa maleta, así mismo otros documentos como lo es el boleto aéreo, el boarding pass, el ticket de la maleta, eso no fue tampoco por lo que se le quiso atribuir la droga el funcionario ni el testigo, ni la persona que localizo al otro testigo, sino simplemente lo que hizo la vinculación que tuvo el equipaje fue el ticket que tenia identificado la maleta con el pasajero. Por todas estas razones pido respetuosamente que todas las pruebas traídas a esta sala sean apreciadas en todas su magnitud, por toda la experiencia y la sana critica y la lógica para que así podamos aplicar la justicia que este delito merece, así mismo solicito ciudadana Juez una sentencia condenatoria para el señor JESUS VARELA VELASQUEZ, así como lo hice ver en el libelo acusatorio. Es todo”. Cesó.

De seguidas se le concede la palabra a la defensa Privada, DR. HENRY SANCHEZ, quien entre otras cosas manifestó::” Hoy la exposición de la ciudadana Fiscal llama poderosamente la atención de la defensa la frase, expuesta por la Representante del Ministerio Público que señala que el propósito del Ministerio Público es probar la autoría del delito imputado, TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, debemos comenzar por lo quien es transporte y el delito en si, que en este caso ello no ocurrió, por la aprehensión o detención del acusado JESUS VARELA no ocurre en tales situaciones, en segundo termino se observa de parte de la fiscalía del Ministerio público que en su exposición refiere o analiza toda una serie de situaciones referidas, valga la redundancia que el funcionario actuante TORREALBA es quien detiene a JESUS VARELA, quien llevaba como equipaje una maleta con droga, lo cual es falso, en este juicio oral y público no se demostró, por que el juicio oral y público como lo establece el Código Orgánico Procesal penal es que en la sala de audiencia se tomen los testimonios y se aporten todas las evidencia documentales y testimoniales que demuestre la ejecución de un delito, pretende de manera clara y precisa la fiscalía hacer valer documentaciones que no demuestran, sino todo lo contrario, en esta sala de juicio ocurrió que lo señalado por la fiscalía en cuanto al dicho de los funcionarios TORREALBA y ZAMBRANO demostraron que el acusado cometió ese delito, no es cierto, ambos funcionarios declararon en esta sala de manera clara evidente, que consiguen el primero en manos del señor JESUS ENRIQUE VARELA un pasaje aéreo, un boarding pass y su pasaporte, jamás y nunca las preguntas que hizo la defensa señalaron que la maleta le pertenecía al señor JESUS VARELA, refirieron al señor CRISTIAN como quien señalaba que la maleta donde estaba la droga pertenecía al ciudadano JESUS ENRIQUE VARELA, pero el señor CRISTIAN no declaró en esta sala, la cual no esta corroborada por el señor CRISTIAN MARCANO, y es así por que a preguntas formuladas por la defensa ambos funcionarios inclusive el segundo de ellos ZAMBRANO, llego a decir que no vio cuanto TORREALBA le pidió la documentación personal al señor JESUS ENRIQUE VARELA, ni mucho menos vio cuando verifican esa documentación del ciudadano JESUS VARELA, para decir que correspondida con la maleta en cuestión. Tampoco se demostró, ni se trajo a juicio el documento que ciertamente demostraría que ciertamente el ciudadano JESUS ENRIQUE VARELA, sea el portador o poseedor o propietario de dicha maleta, llamado record de pasajeros, donde se chequea dicha maleta, este documento no fue ofrecido, mal podría decirse o pretender la fiscalía endosarle la propiedad de una maleta contendida de droga a JESUS ENRIQUE VARELA, si este documento no se aprecio en el juicio oral y público. Por las máximas de experiencias que nos obliga a solicitar al Tribunal por el principio de presunción de inocencia y le dicte a mi defendido e igualmente por el principio que es básicamente esencial y constitucional relativo a que la fiscalía estaba obligada a demostrar ello, y por aquel principio que en caso se duda se debe favorecer al reo, solicita esta defensa que se dicte una sentencia absolutoria a favor del ciudadano JESUS ENRIQUE VARELA. Cesó. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensora privada DRA. OMAIRA MOYA DIAZ, para que exponga sus conclusiones, quien expone:”Considera que la exposición hecha por mi colega fue lo suficientemente clara y suficiente. Cesó. Es todo”. Cesó
Seguidamente la ciudadana Juez, le otorga el derecho de palabra al Ministerio Público, a los fines ejercer el derecho a réplica y contra replica y luego a la defensa.

“Seguidamente el Tribunal pregunta al acusado, si tienen algo más que manifestar a lo que contestaron que si y expuso lo siguiente:”Ciudadana Fiscal cuando hace hincapié en una maleta y yo no la llevaba, se me acusa de tráfico y nunca aborde el avión, jamás, no me acuerdo de haber visto al empleado de seguridad en el pasillo 23, yo me acuerdo que ese ciudadano estuvo fue en el comando, el que estuvo en el pasillo 23 fue el ciudadano CRISTIAN MARCANO, trabajador de la línea aérea, yo nunca abrí la maleta, ni tampoco me acuerdo que tipo de dispositivo de seguridad era, por que evidentemente no es mía, nunca habían piezas de ropas que me comprometiera con esa maleta, yo estuve presente cuando abrieron la maleta, lo único que me hicieron abrir fueron los bolsos, inclusive esa maleta la forzaron los Guardias Nacionales. Es todo. Cesó.”.


Deliberación:
En este estado el tribunal declara cerrado el debate oral y público en la presente causa y se retira a deliberar.

II
DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA
DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS


Este Tribunal, luego de oír y apreciar todas y cada una de las pruebas traídas al juicio por las partes, considera, según la sana critica y conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas experiencias, de conformidad con lo ordenado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que ha quedando plenamente demostrado que el ciudadano JESUS ENRIQUE VARELA VELASQUEZ, fue la persona que fue detenida el día 28 de diciembre del 2001, en el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, por funcionarios adscrito al Comando Especial Antidrogas de la Guardia Nacional ciudadano TORREALBA MARCOS y ZAMBRANO PEREZ JHONNY, cuando pretendía abordar el vuelo No. 0076 de la Línea Aérea KLM, con destino a Ámsterdam, a quien se le incautó una maleta tipo aeromoza confeccionada en plástico de color azul, la cual tenia adherida al mango un (1) ticket signado con el No. 783988, con el nombre de Varela y en su interior dos (2) bolsos tipo morral, encontrándole a cada uno seis envoltorios rectangulares en forma de panela, procediéndosele a realizar la prueba de reactivo denominado REAGENT FOR COCAINE SALTS AND BASE, que al colocar una pequeña muestra de la sustancia arrojo una coloración azul lo que condujo a determinar que se trataba de la presunta droga denominada Cocaína. Procediendo posteriormente a practicarle el Dictamen Pericial Químico No. CO-LC-DQ-02/0009 de fecha 09 de enero del 2002, que arrojo un peso neto de DOCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO GRAMOS CON SIETE DECIMAS (12.435,7 g) con una pureza de OCHENTA POR CIENTO (80 %).

Los hechos antes narrados quedaron plenamente acreditados en el juicio oral y público con los siguientes medios probatorios:

Primero: Con las declaraciones del (GN) ZAMBRANO PEREZ JHONNY JOSE y TORREALBA JIMENEZ MARCOS JOSE, ambos adscritos a la Unidad Especial Antidrogas de Maiquetía en el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, quienes practicaron el procedimiento y señalaron en el debate oral que el día 28 de diciembre del 2001, cuando se encontraban de servicio específicamente en la puerta de embarque No. 23, en el chequeo de pasajeros de la línea KLM con destino a Ámsterdam, observaron la actitud nerviosa de un ciudadano que al solicitarle su documentación resulto ser y llamarse JESUS ENRIQUE VARELA VELASQUEZ, quien al preguntarle si llevaba equipaje y contesto que no, pero al preguntarle al empleado de la Línea Aérea KLM, dijo que sí y trajo una maleta que tenia adherida en su mango un ticket con el nombre Varela, siendo trasladado en compañía de dos testigos a la sede de la Unidad Especial Antidrogas, a objeto de proceder a la revisión del equipaje, arrojando como resultado dicha inspección que en la maleta, contenían que en su interior dos (2) bolsos con la cantidad total de doce envoltorios en forma de panela contentivos de una presunta droga denominada cocaína, la cual arrojo un peso aproximado para el momento de la detención de Trece Kilos Cuatrocientos Cincuenta Gramos.
Con estas declaraciones quedo evidenciadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos que dieron origen al presente juicio, así como quedo demostrada la participación del acusado de autos en la comisión del delito.

Segundo: Con la declaración del funcionario VENERO LEVEL ALEXANDER JESUS, titular de la Cédula de Identidad No. 13.218.853, en su condición de testigo presencial de los hechos, quien manifestó en el debate oral que los funcionarios de la Guardia Nacional le pidieron la colaboración para que actuara como testigo con otro ciudadano en el procedimiento. Así mismo, expreso que en el chequeo de la maleta, la cual fue abierta por el ciudadano Jesús Varela, portaba en su interior dos (2) bolsos y había unas panelas envueltas con tirro, a la que posteriormente se le practicó una prueba que mostró un color azul, presuntamente droga.
Con esta declaración quedo evidenciado los hechos que sucedieron, con posterioridad a la comisión del delito aquí investigado, en el cual el ciudadano VENERO LEVEL ALEXANDER JESUS, fue testigo presencial cuando detuvieron al acusado y revisaron su equipaje contentivo de una maleta tipo aeromoza confeccionada de plástico color azul, la cual tenía adherida al mango un ticket de la aerolínea KLM, signado con el No. KL783988, identificado con el nombre Varela y al ser revisada contenía en su interior dos (2) bolsos con unas panelas, que al practicarle la prueba que mostró un color azul, presuntamente droga.


CUARTO: Con el Dictamen Químico Pericial No. CO-LC-DQ-02/0009 de fecha 09 de enero del 2002, el cual consta de once (11) folios útiles, emanado del División de Química del Laboratorio Central de la Guardia Nacional, donde se deja constancia de las muestras recibidas, que resulto ser CLOHIDRATO DE COCAINA con un peso de DOCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO GRAMOS CON SIETE DECIMAS (12.435,7 g) y un pureza de OCHENTA POR CIENTO (80 %), suscrito por los Expertos AUGUSTO MARIJUAN FERNANDEZ y GRACIELA RODRIGUEZ LONGART, el cual fue ratificado por el último de ellos en el debate oral y público.

Con el anterior dictamen se evidencia que la sustancia incautada corresponde a uno de los componentes enumerados en la Lista Número Uno de la Convención Única de 1961 de la Organización de las Naciones Unidas Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sometida a Fiscalización Internacional, de prohibida tenencia por disposición de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.


QUINTO: Con las demás pruebas incorporadas por su lectura de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, son estimadas por este Juzgador como elemento de convicción probatorio de la corporeidad del Ilícito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, dada la concordancia de las mismas con los demás medios probatorios que fueron expuestos con anterioridad, las cuales son el Acta policial de fecha 28 de diciembre del 2001, suscrita por los funcionarios ciudadanos ZAMBRANO PEREZ JHONNY JOSE y TORREALBA JIMENEZ MARCOS JOSE, adscritos a la Unidad Especial Antidrogas de Maiquetía, ratificada por los funcionarios en la audiencia oral, el Acta de Lectura de Derechos donde se deja constancia de haber impuesto al acusado de los derechos que le asistían al momento de su detención, el Acta de Revisión de Equipaje donde se deja constancia de haber incautado un maleta tipo aeromoza confeccionada en plástico de color azul, la cual tenía un ticket adherido en el mango No. KL783988, identificado con el nombre Varela y al ser revisada contenía en su interior dos (2) bolsos con unas panelas, que al practicarle la prueba resulto ser CLORHIDRATO DE COCAINA, El Boleto Aéreo de fecha 28 de diciembre del 2001 de la Línea Aérea KLM con destino a Ámsterdam, a nombre del acusado Varela Jesús, El Pasaporte de la República de Venezuela, con el cual pretendía viajar el acusado signado bajo el No. B0853915 y el Ticket de la Línea Aérea KLM adherido a la maleta incautada, signado con el No. No. KL783988, identificado con el nombre Varela.

PRUEBAS NO APRECIADAS EN LA AUDIENCIA ORAL

En la oportunidad de recepción de las pruebas que deben presentar las partes durante el desarrollo del debate oral, la defensa promovió las declaraciones como testigos de los ciudadanos ARANGUREN VELASQUEZ OSCAR JOSE, ARANGUREN VELASQUEZ BRANDFORD ISAAC, DIANORA CAROLINA BLANCO y VELASQUEZ RODRIGUEZ EDGAR NICOLAS, las cuales no fueron apreciadas por este Juzgador, toda vez que, de las deposiciones de sus declaraciones, no pudieron dar fe de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos imputados al acusado en autos, toda vez que no tuvieron presente los mismos al momento de su detención y sus declaraciones no aportaron a criterio de este sentenciador, ningún elemento de convicción que pueda desvirtuar la responsabilidad del acusado JESUS ENRIQUE VARELA VELASQUEZ, en el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.



IV
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Como señale anteriormente, de conformidad con los principios de valoración establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 22, según los cuales el Juzgador debe fundamentarse en la sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas experiencia, para apreciar la pruebas y fundamentar su fallo, este tribunal considera que los hechos acreditados en el debate oral tipifican el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, toda vez que quedo plenamente que el ciudadano JESUS ENRIQUE VARELA VELASQUEZ, fue la persona que fue detenida el día 28 de diciembre del 2001, en el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, cuando pretendía abordar el vuelo No. 0076 de la Línea Aérea KLM, con destino a Ámsterdam, a quien se le incautó una maleta tipo aeromoza confeccionada en plástico de color azul, la cual tenia adherida al mango un (1) ticket signado con el No. 783988, con el nombre de Varela y en su interior dos (2) bolsos tipo morral, encontrándole a cada uno seis envoltorios rectangulares en forma de panela, procediéndosele a realizar la prueba de reactivo denominado REAGENT FOR COCAINE SALTS AND BASE, que al colocar una pequeña muestra de la sustancia arrojo una coloración azul lo que condujo a determinar que se trataba de la presunta droga denominada Cocaína. Procediendo posteriormente a practicarle el Dictamen Pericial Químico No. CO-LC-DQ-02/0009 de fecha 09 de enero del 2002, que arrojo un peso neto de DOCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO GRAMOS CON SIETE DECIMAS (12.435,7 g) con una pureza de OCHENTA POR CIENTO (80 %). Guardando contesticidad la prueba de Experticia antes mencionada, con las declaraciones rendidas durante el juicio oral por los funcionarios aprehensores, uno de los testigo presencial del procedimiento, con la declaración del Experto que ratifico el Dictamen Pericial Químico; así como los demás medios probatorios los cuales fueron incorporados por su lectura, de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal.

Todas estas pruebas, obtenidas por medios lícitos e incorporados al proceso conforme a las reglas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es CONDENAR al ciudadano JESUS ENRIQUE VARELA VELASQUEZ, como autor responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, acogiendo la calificación jurídica dada por el Fiscal del Ministerio Público a los hechos, por lo que la presente sentencia ha de ser CONDENATORIA, de conformidad con lo establecido en el articulo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

V
PENALIDAD

En relación a la pena que se le debe imponer al acusado JESUS ENRIQUE VARELA VELASQUEZ, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual establece una pena de DIEZ (10) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, siendo aplicable normalmente el término medio conforme a lo previsto en el artículo 37 Código Penal vigente, el cual sería QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, sin embargo, observa este Tribunal que consta en autos en el folio 78 de la primera pieza de la presente causa, Certificación emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia en la que se deja constancia que el acusado de autos no posee antecedentes penales, situación que a juicio de este Juzgado hace presumir su buena conducta predelictual, con base en el principio del in dubio pro reo, y aminora por tanto para este caso en concreto la gravedad del hecho cometido con fundamento a lo previsto en el ordinal 4 del artículo 74 del Código Penal.

En consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y justo en derecho es hacer una rebaja de pena de TRES (3) AÑOS, en atención a la atenuante prevista en la norma citada ut supra, con observancia de la gravedad del hecho cometido y sus circunstancias, por lo que la pena a imponerse en el presente caso es de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, pena ésta que en definitiva deberá cumplir el acusado JESUS ENRIQUE VARELA VELASQUEZ. Y ASI SE DECIDE.

Igualmente se le Condena a las penas accesorias contenida en el artículo 16 ordinales 1 y 2 del Código Penal venezolano vigente, es decir la inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta. Así mismo se le exime del pago de las costas procesales de conformidad con los artículos 26 y 254 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Este Juzgado Tercero Unipersonal de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: CONDENA al ciudadano JESUS ENRIQUE VARELA VELASQUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, de profesión u oficio Docente, hijo de Rita Velásquez y Jesús Varela y titular de la Cédula de Identidad No. 10.538.575, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION por el delito de TRANSPORTE ILCIITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y ASI SE DECIDE
SEGUNDO: Igualmente se le Condena a las penas accesorias contenida en el artículo 16 ordinales 1 y 2 del Código Penal venezolano vigente, es decir la inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta. Y ASI SE DECIDE.
TERCERO: Se exime del pago de las Costas Procesales al ciudadano JESUS ENRIQUE VARELA VELASQUEZ, de conformidad con la decisión adoptada por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial, de fecha 24 de agosto del 2000, en la cual declara la improcedencia del cobro de costas procesales, en virtud de la gratuidad de la Justicia prevista en el artículo 26 en concordancia con el artículo 254 ambos contemplados Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
CUARTO: Sobre la base de la pena impuesta y al tiempo que tiene detenido el acusado, se fija provisionalmente el cumplimiento de la pena para el 28 de diciembre del 2011, ello de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.



Publíquese, regístrese, díarícese, déjese copia de la sentencia, notifíquese y remítase el expediente en su debida oportunidad al Tribunal de Ejecución respectivo.

Dada, firmada y sellada en la sede de este Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a los veinte (20) días del mes de junio del año dos mil tres.
EL JUEZ TITULAR


Dra. AIMARA QUINTERO CONCEPCION
LA SECRETARIA


IVELISE ACOSTA


En esta misma fecha, siendo las 3:00 horas de la tarde se publicó y registró la presente sentencia y se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


IVELISE ACOSTA



Causa Nº 3U-560-01